Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (26/894) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que el interesado presentó el 27 de marzo de 2024 sea atendida lo antes posible.

2026 abuztua 06

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad presentada por el autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 22 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don [...], mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración de discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

Tramité una valoración de discapacidad 27/03/2024. A día de hoy no se ha resuelto esa valoración. Se han puesto 2 quejas, en la primera, recibí que en un año se resolvería la valoración. A los 2 años se puso la siguiente queja la cual no ha sido ni respondida. Creo que es un tema que necesita una resolución más rápida y eficaz.

SOLICITA Que se resuelva mi expediente de valoración de discapacidad a la mayor brevedad posible”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Solicitó la valoración con fecha de 27 de marzo de 2024. En su solicitud de valoración del grado de discapacidad no consta el motivo de su solicitud, se crucea el apartado de otros, pero no se especifica el motivo concreto. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.

Con fecha de 17/10/2024, presenta queja por la tardanza en valorarle. Se le envió carta respuesta de encontrarse en lista de espera.

Con fecha de 2/2/2026, presenta instancia con queja en tardanza, se revisó su expediente y se concluyó que no cumplía criterios para priorizar.

Con fecha 14/05/2026, volvió a llamar por teléfono reclamando que se le valorara, indicándole que se encontraba en lista de espera.

En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D. 888/2022 de 18 de Octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

En relación a la petición de la valoración del interesado y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

En estos momentos se encontraría cercana la fecha de cita, y se procederá a citarle en el primer hueco que se produzca en las citas de julio y o agosto.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, para poder disminuir en el plazo de espera”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de una solicitud de valoración del grado de discapacidad presentada por el autor de la queja el 27 de marzo de 2024.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ha remitido el informe anteriormente transcrito, en el que, entre otras cuestiones, indica que se procederá “a citar al autor de la queja en el primer hueco que se produzca en las citas de julio y agosto”.

4. El Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general fija un plazo de 3 meses para resolver la valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad. El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, señala un plazo de 6 meses.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de 3 o el de 6 meses previsto en la anterior normativa, lo cierto es que la solicitud del interesado no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud del interesado sea atendida lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que el interesado presentó el 27 de marzo de 2024 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia