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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O26/12) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para procurar evitar que en la vía pública, máxime si concurre una autorización municipal, se coloquen, difundan o expresen mensajes que puedan resultar discriminatorios u ofensivos para el colectivo de personas mayores, o, en su caso, la retirada de los mismos.

2026 urria 22

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Gaia: La colocación en el vallado, junto a unas obras realizadas en Pamplona/Iruña, de unos dibujos y mensajes ofensivos para el colectivo de personas mayores

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada tras tener esta institución conocimiento de la presencia de unos mensajes en la vía pública que podrían resultar ofensivos o irrespetuosos.

Concretamente, los mensajes se situaban en el paseo Fernando Redón Huici, de Pamplona/Iruña, en un espacio en que una empresa constructora estaba realizando unas obras, concretamente en el vallado protector dispuesto en el entorno de las mismas.

El citado vallado estaba cubierto por lonas que impedían la visibilidad, con la salvedad de determinados espacios que simulaban ventanas por las que miran personas mayores.

Se recogían, entre otros mensajes, algunos que podrían considerarse inadecuados.

2. A la vista de lo anterior, esta institución vio pertinente solicitar información al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

En particular, y sin perjuicio de las demás consideraciones que se vieran pertinentes sobre el objeto de la actuación, interesaba que se informara acerca de posibles actuaciones a llevar a cabo en relación con lo descrito.

3. Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se emitió el siguiente informe:

“En relación con el expediente O26/12, mediante el que esa Institución solicita informe sobre las posibles actuaciones a contemplar por parte del Ayuntamiento para velar por que el espacio público no contenga mensajes que puedan resultar ofensivos o estigmatizantes para determinados colectivos, debe señalarse que este expediente ha servido para abrir una reflexión interna sobre esta cuestión.

Tras analizar el asunto conjuntamente con el Área de Personas Mayores, se ha considerado oportuno incorporar la perspectiva de las propias personas mayores antes de extraer conclusiones institucionales acerca de la percepción que puede generar este tipo de mensajes.

Con este fin, el Área de Personas Mayores prevé abordar esta cuestión mediante una dinámica participativa en una de las actividades estables que desarrolla con personas mayores en el barrio de San Juan, con el objetivo de conocer de primera mano cómo interpretan este tipo de iniciativas y si consideran que pueden resultar ofensivas, estigmatizantes o, por el contrario, son percibidas como un elemento humorístico o de interacción con el entorno urbano.

El Ayuntamiento considera que, tratándose de cuestiones relacionadas con la percepción social y la posible existencia de estereotipos asociados a la edad, resulta especialmente adecuado incorporar la voz del propio colectivo afectado antes de valorar la conveniencia de promover actuaciones adicionales o introducir criterios específicos para situaciones similares que puedan producirse en el futuro.

Todo ello se enmarca en los principios inspiradores de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos, que atribuye al Ayuntamiento funciones de promoción de la convivencia, sensibilización ciudadana y desarrollo de actuaciones educativas dirigidas a reforzar el respeto entre las personas y el uso cívico del espacio público.

Conviene señalar, además, que la intervención urbanística autorizada por el Ayuntamiento se refiere al cerramiento de la obra desde la perspectiva de la disciplina urbanística, sin que dicha autorización comporte una valoración previa de los mensajes o elementos gráficos que eventualmente puedan incorporarse al vallado, siempre dentro del marco de la normativa aplicable.

Quedamos a disposición de esta Institución para cualquier aclaración que estime oportuna”.

4. La presente actuación deriva de la colocación en el vallado, junto a unas obras realizadas en Pamplona/Iruña, de unos dibujos y mensajes que simulan a personas mayores contemplando tales obras.

Según cabe colegir, se trata de una recreación que buscaría ser llamativa y cabría considerarse realizada con ánimo jocoso, de broma o chanza, en un tono humorístico.

Sin embargo, algunos mensajes -no todos ellos-, exceden a juicio de esta institución, de los límites admisibles o tolerables en una recreación de esas características expuesta en la vía pública y, sea de forma directa o mediata, acaban trasladando un mensaje, además de esteriotipado, poco respetuoso y ofensivo respecto del colectivo de personas mayores.

En particular, consideramos que rebasan tales límites los siguientes mensajes, colocados en el vallado junto a la imagen de personas de edad avanzada:

“Menos mirar la obra y más el pastillero, que hoy te has dejado alguna de tomar”.

“Deja de opinar que te jubilaste hace 15 años”.

Se trata de mensajes que incurren, según cabe apreciar, en discriminación por razón de edad o edadismo, y que trasladan una imagen desvalorizada o desfavorable de las personas mayores, como personas mermadas en sus facultades y sin criterio.

La Organización Mundial de la Salud se ha referido al edadismo, que surge cuando “la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia y menoscaban la solidaridad intergeneracional”

Según se ha señalado, “el edadismo hace referencia a los estereotipos, los prejuicios y la discriminación hacia las personas asociados a la edad. Es decir, la forma de pensar, sentir y actuar con respecto a los demás en función de la edad que tienen. Es un fenómeno que está presente, de forma aceptada y naturalizada, en casi todos los ámbitos de la sociedad y del que conviene estar alerta a sus diferentes formas para tomar conciencia de ellas y poder combatirlas”.

5. A juicio de esta institución, más allá de que la actuación originaria no corresponda a la Administración, sino a un particular o empresa, la entidad local ha de velar por que ese tipo de mensajes no se difundan en la vía pública, con mayor razón si, como sucede, las obras se realizan mediante una autorización o licencia administrativa.

Es admisible que, en el otorgamiento de la licencia no se controle una cuestión como la que nos ocupa con carácter previo, como viene a señalar el informe municipal; pero, en la medida en que dicha licencia no ampara ese tipo de mensajes y que los mismos se ubican en la vía pública, es razonable la reacción municipal, si se considera que los mensajes son irrespetuosos u ofensivos para determinadas personas o colectivos, en cuanto actuación orientada a preservar la convivencia y el disfrute de los derechos de todos y todas.

6. Por todo ello, se formula una recomendación, a fin de que en este o en casos análogos, se adopten medidas para procurar evitar que en la vía pública, máxime si concurre una autorización municipal, se difundan o expresen mensajes que puedan resultar discriminatorios u ofensivos para el colectivo de personas mayores o, en su caso, la retirada de los mismos.

7.  En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para procurar evitar que en la vía pública, máxime si concurre una autorización municipal, se coloquen, difundan o expresen mensajes que puedan resultar discriminatorios u ofensivos para el colectivo de personas mayores, o, en su caso, la retirada de los mismos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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