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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O26/8) por la que sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que promueva la reserva de plazas para la venta directa en el autobús, en el caso del servicio de transporte al que se refiere la actuación o similares, con vistas a procurar proteger en mayor grado la igualdad de oportunidades de quienes tengan imposibilidad o dificultades para utilizar vías de adquisición electrónicas.

2026 urria 06

Transporte público

Gaia: La escasez de plazas disponibles en el servicio de autobús entre Irurtzun y Pamplona y la imposibilidad de adquirir billetes en el propio vehículo, por haberse agotado previamente la venta vía internet.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada tras publicarse una noticia referente al malestar de las personas usuarias del servicio de autobús entre Irurtzun y Pamplona/Iruña.

Se venía a indicar que la problemática era la misma que la denunciada dos años atrás, especialmente en lo relativo a la escasez de plazas disponibles en el servicio de mañana y a las demoras que se aprecian en el horario.

Se denunciaba la imposibilidad de adquirir billetes en el propio autobús, por haberse agotado previamente la venta vía internet. Se exponía, en referencia a lo anterior, que las personas mayores son las más perjudicadas, por padecer, en términos generales, mayores dificultades para acceder a la venta por medios digitales.

Concurría la circunstancia de que, años atrás (actuación de oficio O23/17), esta institución, a raíz de hacerse público el malestar existente en Irurtzun por unas modificaciones introducidas en el servicio de transporte que pasa por la localidad, estimó conveniente recomendar al Departamento de Cohesión Territorial revisar periódicamente las condiciones del servicio (frecuencias, horarios, cabida de autobuses, acceso por parte de personas mayores, etcétera), a fin de comprobar si las medidas en aquel momento introducidas (a raíz de la disconformidad del vecindario) eran suficientes o debían intensificarse en función de la evolución de la demanda.

 2. A la vista de lo publicado, esta institución vio pertinente solicitar información al Departamento de Cohesión Territorial.

Se pedía que, sin perjuicio de las demás consideraciones que se vieran pertinentes sobre el objeto de la actuación, se informara acerca de lo siguiente: 

“a) Quejas o incidencias reportadas en la prestación del servicio de transporte entre Irurtzun y Pamplona/Iruña en el último año.

b) Actuaciones de seguimiento de las condiciones del servicio de transporte y deficiencias detectadas en el último año, y medidas adoptadas.

c) Propuesta de soluciones para atender la demanda existente ante el agotamiento de la venta de billetes vía internet”.

3. Por parte del Departamento de Cohesión Territorial, se emitió el siguiente informe:

“La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible puso en funcionamiento la nueva concesión Pamplona-Vitoria el pasado 4 de mayo de 2023. Tras su puesta en funcionamiento y detectar ciertas carencias al inicio de la prestación del servicio, se hace un seguimiento continuo de la concesión. Es por ello que se facilitan los datos de ocupación del año 2026 en los dos horarios de máxima ocupación entre Vitoria y Pamplona.

Como se puede apreciar en los datos que se facilitan a continuación, si bien algún día puntual puede haber habido algún problema de ocupación, la crítica realizada en prensa no se corresponde a la realidad.

Datos del mes de abril:

6:30 Vitoria

abr

Promedio

55

%ocupación

86,5%

Días lleno

1

Días de más de 60

8

 

8:00 Vitoria

abr

Promedio

47

%ocupación

74,4%

Días lleno

1

Días de más de 60

3

 

Datos del año 2026 hasta abril:

6:30 Vitoria

ene

feb

mar

abr

Promedio

45

50

57

55

%ocupación

71,7%

78,7%

89,9%

86,5%

Días lleno

1

0

3

1

Días de más de 60

1

1

7

8

 

8:00 Vitoria

ene

feb

mar

abr

Promedio

38

50

48

47

%ocupación

60,2%

78,6%

75,6%

74,4%

Días lleno

0

2

0

1

Días de más de 60

0

3

2

3

Siempre que la venta anticipada de billetes vía Internet ha sido de gran demanda, la empresa concesionaria ha previsto más recursos para garantizar este servicio. No es posible controlar y cuantificar previamente los y las usuarias que adquirirán billetes en el propio autobús.

En cualquier caso, la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible seguirá controlando los datos diarios de ocupación y la cantidad de usuarios por viaje para estudiar la posibilidad de implementar refuerzos en los horarios más demandados.

Es cuanto tengo que informar”.

4. Con ocasión de la precedente actuación de oficio O23/17, referente al mismo servicio que ahora nos ocupa, esta institución consideraba lo siguiente:

“5. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa del malestar surgido en Irurtzun referente al servicio de transporte entre dicha localidad y Pamplona/Iruña, particularmente a partir de una nueva concesión de dicho servicio en mayo de 2023.

Se aludía a problemas tales como la minoración de trayectos, la supresión de viajes en determinados horarios, la falta de capacidad en algunas ocasiones de los autobuses para atender a los pasajeros que esperan en la parada o la problemática que genera para algunas personas, sobre todo mayores, la preferencia de uso que deriva de la compra de billetes por vía electrónica.

6. Esta institución, a la vista de la información proporcionada, aprecia que, efectivamente, tras la nueva adjudicación operada en mayo de 2023, el número de trayectos entre Pamplona e Irurtzun se vio sensiblemente reducido (de 34 a 18, tomando la referencia de los servicios de lunes a viernes y ambos sentidos del trayecto), reducción en la que habría incidido el hecho de que antes operaban cuatro empresas y actualmente solo una. Se observa, no obstante, que, recientemente, en diciembre de 2023, se han introducido determinadas modificaciones en el servicio, añadiéndose algunos horarios que podrían mejorar la situación denunciada y paliar la problemática.

En cualquier caso, tomando en consideración los antecedentes que se han expuesto, y tratándose de un servicio que puede ser necesario para diversos ciudadanos y ciudadanas que precisan desplazarse entre Irurtzun y Pamplona/Iruña y que pueden carecer de otras alternativas, la institución estima que el Departamento de Cohesión Territorial debe permanecer vigilante ante la problemática denunciada y, si es necesario, adoptar nuevas medidas.

En tal sentido, habrían de analizarse aspectos tales como el número de trayectos; la distribución de horarios y su incidencia en los de mayor afluencia o significación, como pudiera ser el de primera hora de la mañana; la capacidad de los autobuses para atender la demanda; el eventual amparo a la situación personas mayores para acceder al servicio, si, como venía a exponerse, la preferencia de la vía electrónica redunda en una merma de posibilidades para ellos; u otros que puedan suscitarse.

En esta línea, la institución ve precisa una revisión periódica de las condiciones del servicio, a fin de comprobar si las medidas recientemente

 

introducidas son suficientes o deben intensificarse en función de la posible evolución de la demanda”.

5. Según apreciamos, independientemente de la cuestión relativa a la ocupación del autobús -el Departamento ofrece datos que apuntan a que el agotamiento de plazas es puntual, se da la circunstancia de que la venta de billetes se produce por un doble canal (electrónico, vía internet, y presencial, en el propio autobús). 

Efectivamente, ese método de venta, por la prioridad temporal que conlleva la venta on line, puede generar una cierta desigualdad de oportunidades para personas que tengan imposibilidad o dificultad para acceder a medios electrónicos o para utilizarlos con facilidad, pudiendo afectar, en particular, como se viene a denunciar, al colectivo de personas mayores, por razón de la brecha digital que padece.

Partiendo de ello, a nuestro juicio, con vistas a procurar una mayor equidad en el acceso al servicio y reducir esa diferente situación de partida, podría ser razonable reservar plazas para la compra directa en el autobús, limitando, por ende, las adquiribles por vía electrónica.

Entendemos que se trataría de un ajuste razonable, que, sin afectar a la posibilidad de ocupación final del autobús, reduciría, en parte, la desventaja de partida de quienes encuentran trabas para operar por vía electrónica.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que promueva la reserva de plazas para la venta directa en el autobús, en el caso del servicio de transporte al que se refiere la actuación o similares, con vistas a procurar proteger en mayor grado la igualdad de oportunidades de quienes tengan imposibilidad o dificultades para utilizar vías de adquisición electrónicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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