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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/542/C) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que, previas las actuaciones que considere más adecuadas, adopte las medidas necesarias para garantizar que, por parte de la organización de la exposición: “Regimiento de cazadores de montaña América 66. 1764-2014. Historia de 250 años de servicio a España”, y, en su caso, del titular del inmueble, se respeten en todo momento las previsiones de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura.

2014 maiatza 12

Memoria historikoa

Gaia: Desacuerdo con exposición Regimiento 66 en Ciudadela.

Cultura

Alcalde de Pamplona

Excelentísimo Señor Alcalde:

 

  1. El 12 de mayo de 2014 se ha recibido en esta institución un escrito presentado por las señoras doña […] y doña […], al que acompañan 23.641 firmas de ciudadanos y ciudadanas, mediante el que formulan una queja relativa a la exposición Regimiento de cazadores de montaña América 66. 1764-2014. Historia de 250 años de servicio a España, que tendrá lugar en la Sala del Polvorín de la Ciudadela.

    Al efecto de que pueda informarse convenientemente sobre la queja, adjunto le remito una copia de la misma, en la que constan los motivos de disconformidad y la solicitud de los interesados.

    Básicamente, estos motivos son los siguientes:

    1. Que, a instancias del Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Pamplona cedió una sala municipal para la realización de la mencionada exposición.

       

    2. Que este acto administrativo ha contado con la desaprobación de la mayoría del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, que aprobó una moción por la que se acordaba que el Ayuntamiento retirará la exposición.

       

    3. Que la exposición cuenta con el expreso rechazo de 23.641 firmas, recogidas a través de la plataforma digital Change.org, así como de diversos colectivos de familiares fusilados de 1936.

       

    4. Que el Regimiento que se pretende homenajear fue protagonista de los peores episodios de la guerra civil española, con un papel especialmente cruento en la represión hacia la población civil que tuvo lugar en el País Vasco y en Asturias.

       

    5. Que, en el escudo de este regimiento, están presentes varias menciones franquistas ganadas en aquella guerra civil y en los hechos comentados.

       

    6. Que, si bien es verdad que la exposición se refiere a una extensa etapa de la historia española (250 años), también lo es que no pueden abstraerse los tres años de 1936 a 1939 y los cuarenta de dictadura y represión sostenidos por regimientos de este tipo.
    7. Que consideran esta exposición y el escudo que se utiliza para su promoción una clara afrenta para las víctimas de los fusilamientos en el periodo 1936-1939 y que contraviene el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre.

      Por todo ello, concluyen solicitando que se inste al Ayuntamiento de Pamplona a suspender la exposición y a retirar la cesión del uso de un espacio público y a que adecue su actuación a la legislación vigente en esta materia.

      Asimismo, acompañan al escrito de queja un informe jurídico, emitido por Letrada colegiada del Colegio de Abogados de Pamplona, que consideran que la exposición contraviene lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, y la disposición transitoria de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril. Le adjunto copia de dicho informe.

  2. Durante este mismo día 12 de mayo de 2013, se han recibido en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra aproximadamente 1.300 escritos de queja, presentados de forma electrónica, en el que exponen su queja en relación con la exposición Regimiento de cazadores de montaña América 66 que se inaugurará el próximo día 23 de mayo en la Sala de Armas y en el Polvorín de la Ciudadela, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, por considerar que esta exposición va en contra de la Ley Foral de Memoria Histórica y que, por ello, no debería permitirse su celebración.
  3. Examinadas las quejas, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, procede que se informe en el plazo máximo de quince días hábiles sobre la cuestión planteada.

    De conformidad con el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, todos los poderes públicos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

  4. En el caso de que considere que asiste, total o parcialmente, la razón a las personas que han formulado la queja, le agradeceré que adopte las medidas oportunas para corregir la situación y que me lo comunique por escrito lo antes posible dentro del plazo máximo citado.

     

  5. Asimismo, ante el hecho de su pronta previsión, y para el caso de que, finalmente, la exposición se celebre antes de la remisión del informe al que se refiere el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución estima oportuno formular la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, previas las actuaciones que considere más adecuadas, adopte las medidas necesarias para garantizar que, por parte de la organización de la exposición, y, en su caso, del titular del inmueble, se respeten en todo momento las previsiones de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura, de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, y de aquellas otras leyes que resulten de aplicación a este acto.

 

Le agradezco de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito.

A la espera de su informe y respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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