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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1190) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, mientras persista la pandemia de Covid-19, en los casos de núcleos familiares donde convivan personas de especial riesgo, se analicen y adopten medidas que permitan conciliar del mejor modo posible los derechos a la educación y a la salud de las personas afectadas y, en particular, que se autorice la continuidad del curso de forma telemática.

2020 abendua 31

Covid-19

Gaia: El riesgo que presenta la asistencia al colegio de las hijas de la autora de la queja, al convivir con personas de especial riesgo en caso de contraer la Covid-19, y su solicitud de poder recibir la educación de forma telemática.

Covid-19

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por las consecuencias que su familia puede sufrir, derivadas de la asistencia de sus hijas al centro educativo donde estudian.

Adjuntaba a la queja los escritos enviados al colegio donde estudian sus hijas y al Departamento de Educación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 3 de febrero de 2021 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, recoge lo siguiente:

“El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Los tres primeros puntos del apartado 6 del Anexo de dicho Acuerdo establecen:

“1. La actividad educativa de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias que se determinen en cada momento.

2. Serán de obligado cumplimiento las normas de desinfección y prevención que se establezcan por parte de la autoridad sanitaria.

3. El Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.” Con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”.

Con base en dichas medidas, el 29 de junio de 2020, el Departamento de Educación remitió a los centros docentes un primer documento del protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, para que los equipos directivos pudieran ir preparando los planes de contingencia de los centros docentes.

Con posterioridad, mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, se ha aprobado la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas debatidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y adoptadas previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, por Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una vez supervisado el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021, aconseja “comenzar el curso escolar en situación 2, que incluye realizar jornada de mañana, con grupos estables de convivencia hasta 6.º de primaria incluido, comedor escolar y transporte escolar”.

En virtud de todo lo dispuesto y teniendo en cuenta las medidas acordadas por los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional, procede aprobar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021.”

En el citado protocolo, elaborado con el objetivo de garantizar en condiciones de prevención adecuadas el derecho y deber fundamental de la atención educativa presencial, se establecen diferentes situaciones atendiendo a las decisiones que las autoridades sanitarias determinen ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El inicio del curso 2020/2021 se realiza en situación 2, que implica la asistencia presencial a los centros educativos y no se contempla la asistencia telemática salvo en los casos de confinamiento obligatorio decidido por las autoridades sanitarias.

A la solicitud de amparo ante la negativa de inspección educativa y el silencio del colegio a justificar las faltas de sus hijas, la inspectora del centro le traslada en correo electrónico lo siguiente:

“La actual situación de pandemia no ampara, per se, la conducta de los padres que decidan que sus hijos no asistan a clase por temor al contagio. La obligación de asistencia a clase tiene carácter general, habida cuenta que el legislador ha establecido la escolarización obligatoria en la enseñanza básica como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución.

Sin perjuicio de lo anterior, sólo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo.”

4. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por el riesgo que presenta la asistencia al colegio de las hijas de la interesada, al convivir con una persona mayor de setenta años y afectada por determinadas enfermedades, circunstancias que hacen que sea una persona de especial riesgo en caso de contraer la Covid-19.

Habida cuenta de tal situación, la autora de la queja viene a solicitar que se consideren justificadas las faltas de asistencia de las menores y que se habilite la posibilidad de recibir la educación de forma telemática.

5. En relación con la cuestión que suscita la queja, la institución ve pertinente sugerir que, mientras persista la pandemia de Covid-19, en los casos de núcleos familiares donde convivan personas de especial riesgo, se analicen y adopten medidas que permitan conciliar del mejor modo posible los derechos a la educación y a la salud de las personas interesadas y, en particular, que se autorice la continuidad del curso de forma telemática.

Según entiende la institución, en tales casos justificados por razones sanitarias, en los que se aprecie que, bien el alumno, bien un conviviente, presenta elementos de particular riesgo sanitario, sería adecuado flexibilizar el régimen de atención escolar ordinario, de forma que se dispusiera y pudiera optar por la continuidad del desarrollo del curso a distancia, mientras concurra la situación de riesgo, adoptándose las medidas pertinentes a tal fin.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Educación que, mientras persista la pandemia de Covid-19, en los casos de núcleos familiares donde convivan personas de especial riesgo, se analicen y adopten medidas que permitan conciliar del mejor modo posible los derechos a la educación y a la salud de las personas afectadas y, en particular, que se autorice la continuidad del curso de forma telemática.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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