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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/384) por la que se sugiere al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que, mediante la oportuna cooperación, evalúen la situación actual de peligrosidad de la circulación en la calle San Fermín de Ablitas (travesía) y que, en función de ello, adopten medidas adicionales para procurar reducir la velocidad de la circulación y garantizar la seguridad.

2020 abendua 31

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: El riesgo que entraña para la seguridad, y especialmente para los residentes en la zona, la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la calle San Fermín de Ablitas.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

___________________________

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 18 de noviembre de 2020 esta institución dio por finalizadas las actuaciones llevadas a cabo a raíz de la queja formulada por el señor [...], por el riesgo que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de Ablitas (queja presentada el 21 de febrero de 2020).

Esta finalización de las actuaciones vino precedida de la información recibida de la Administración en la que se indicaban las medidas que se había acordado implantar en la citada vía.

El 17 de mayo de 2021 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

a) El Ayuntamiento de Ablitas acordó la prohibición de estacionamiento de vehículos en la referida travesía indicando que así lo exigió el Gobierno de Navarra.

Consultado este extremo al Departamento de Cohesión Territorial, se le indicó, mediante correo electrónico, que dicha actuación no había sido acordada por el Departamento, ni se les había consultado al respecto.

b) Para agravar la situación, el Ayuntamiento ha colocado un badén que no cumple las medidas óptimas.

c) La imposibilidad de estacionar en la calle San Fermín ocasiona la existencia de un ingente de tráfico, alcanzando la mayoría de vehículos velocidades temerarias.

d) El incremento del tráfico de la zona se debe, entre otras razones, a que personas residentes en localidades cercanas toman esta vía para evitar la carretera nacional que une Tudela con la localidad zaragozana de Tarazona y sus alrededores.

e) Ha dirigido innumerables escritos y fotografías para denunciar la peligrosidad de la vía y el riesgo que conlleva, fundamentalmente para las personas mayores, pero no se adopta ninguna medida adecuada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El 10 de junio de 2021 se recibió el informe del Departamento de Cohesión Territorial, en el que se expone:

“En relación con el expediente Q20/384, se le han remitido dos escritos de contestación a las cuestiones planteadas, uno de 15 de mayo de 2020 y otro de 4 de agosto de 2020.

El 26 de marzo de 2021 se recibe el siguiente correo electrónico del interesado:

(….)

“hola Maite, buenos días, ¿qué tal todo con esta situación tan mala que nos está tocando vivir?

El pasado noviembre te escribía ante la duda de si la calle San Fermín de Ablitas era o no era carretera, como bien me asesoraste sí que lo es. No sé si cuando entra en población se denomina carretera, avenida, travesía ...etc.

Verás pasa lo siguiente, el Ayuntamiento de Ablitas y según me contestaron, decidieron pintar raya amarilla y prohibido aparcar en dicha vía. Ellos me dijeron es algo impuesto desde el departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.

Como buen navarro son muy cabezón y sigo teniendo dudas. La primera es que hay unos pasos elevados de peatones (badenes) y las dimensiones si están regladas, no sirven.

Uno de dichos pasos tiene una anchura de 7 metros y por lo que estoy viendo e informándome, para nada tiene las medidas estipuladas.

En segundo lugar, pasa transporte pesado y muy largo ¿esta vía estaría contemplada para dichos vehículos pesados?

En tercer lugar, se ha tomado esa actuación, prohibir aparcar en la vía, pero ahora mismo la velocidad de los vehículos pasa en un 90% de los 60 km/h. eso que marca a 40 km./h. pero estamos en un pueblo y eso no respeta ni de lejos.

¿Corresponde a carreteras de Navarra actuar en dicha vía?, con badenes, con pasos de cebra que no los hoy, con radar me da igual de multas como disuasorios...etc.

Es un sin vivir de calle y más desde que no se aparca la velocidad es de asustar y tarde o temprano vamos a ver una desgracia y si no al tiempo.

Gracias de antemano.

(…)

P.D. es que ya no sé a dónde acudir o recurrir la verdad. En el siglo XXI lo que ocurre en esa vía es de vergüenza en serio y más que las personas que viven más de la mitad sobrepasan los 80 años y unas aceras que no puedes ni ir con ellos de acompañantes ni con una triste silla de ruedas o un andador, una pena aun encima de que se nos están muriendo”.

En respuesta al mismo desde la Sección de Explotación del Servicio de Conservación se le trasladó la siguiente respuesta:

“Buenos días.

Son varios temas los que plantea el correo que nos ha hecho llegar y los separo punto por punto, esperando no olvidar ninguno:

- La denominación de travesía viene registrada en la Ley Foral, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, art. 64.1 “[…] se considera travesía a la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad”.

- La línea amarilla de prohibición de aparcar ha sido pintada por el Ayuntamiento de la localidad y ellos serán quienes le puedan explicar sus razones, en ningún caso se ha impuesto desde el Departamento después de haber consultado a la Sección de Vialidad.

- La ejecución de pasos peatonales sobreelevados se ha de ajustar a la normativa vigente que se puede consultar en internet (O.F. 787-2001 Pasos Peatonales Sobreelevados), de hecho, se ha autorizado uno nuevo a la altura de la mitad del tramo de travesía, además de la colocación de radares informativos.

- Los vehículos que no sean especiales pueden transitar por las carreteras con libertad, eso sí, cumpliendo con el Reglamento General Circulación al respecto.

- La prohibición de aparcar en los márgenes de la vía es un tema municipal ya que la competencia de este Departamento se ciñe a la zona de firme habilitado para la circulación.

- El respeto o no por parte de los conductores de los límites de velocidad y otra normativa de circulación no es competencia de este Departamento.

- Las actuaciones necesarias para el control y gestión del tráfico rodado que circula por dicha vía debe ser promovido por la administración local correspondiente, teniendo en cuenta que, si afecta a la vía, dichas actuaciones necesitarán de nuestra autorización.

Un saludo”.

Con fecha 20 de mayo de 2021 se recibe nuevamente un escrito del Defensor del Pueblo relativo a este caso en el cual solicita se le informe sobre el estado de la cuestión suscitada y, en su caso, de las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

En este sentido se informa que, consultada la técnica responsable del Centro de Conservación de Tudela, a esta fecha los pasos de peatones sobreelevados que hay en la travesía de Ablitas (NA3041) son todos legales y cumplen la normativa existente.

Mediante Resolución 251/2021, de 12 de marzo, del Director General de Obras

Públicas e Infraestructuras, se autorizó al Ayuntamiento de Ablitas, previa solicitud por parte de éste, la construcción de dos pasos peatonales sobreelevados, a instalar en el p.k. 0+225 y p.k. 0+452 de la carretera NA-3041, Ablitas-Barillas, así como dos radares informativos, uno en el p.k. 0+505, en la margen izquierda de esta misma carretera y otro en el p.k. 4+261, en la margen izquierda de la carretera NA-3042, Cascante-Ablitas-Ribaforada, (expediente AOP 2021/118). A esta fecha las actuaciones no han sido ejecutadas todavía, no obstante, la autorización emitida tiene un plazo de validez de 1 año, todavía vigente.

Consideramos oportuno apuntar que el exceso de velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de Ablitas supone una infracción del Reglamento General de la Circulación y una conducta inadecuada de ciertos conductores que debe ser perseguida y sancionada por las policías con autoridad en materia de tráfico.

Difícilmente puede ser atajada con la implantación de medidas restrictivas que, además, afectan al resto de usuarios de la vía.

Respecto a la prohibición de aparcamiento en la travesía, la implantación de señalización de prohibición informando a los conductores no sería preceptiva ya que lo regula directamente la norma, concretamente el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dentro del CAPÍTULO VIII. Parada y estacionamiento. Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamiento, en su artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).

Se entiende que las iniciativas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Ablitas en el ejercicio de sus competencias son proporcionadas, adecuadas y ajustadas a normativa, además de perseguir la mejora de la seguridad vial en la circulación por su casco urbano.

4. El 24 de junio de 2021 se recibió el siguiente informe del Ayuntamiento de Ablitas:

“El Ayuntamiento de Ablitas, en relación a su requerimiento que tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas el 20 de mayo de 2021 sobre la queja formulada por don Germán Sangüesa Arriazu, procedió a informar lo siguiente, conforme a la queja inicial de 27 de febrero de 2020:

“PRIMERO.- El Ayuntamiento de Ablitas es conocedor de las circunstancias que está planteando la persona que formula la queja y está realizando las actuaciones en aras de solventar esta situación.

El ayuntamiento de Ablitas, en primera instancia se puso en contacto con el Jefe del centro de conservación de Tudela el 18 de Septiembre para una posible orientación sobre la problemática que presenta esta vía.

Posteriormente solicitó al Departamento de Cohesión Territorial, concretamente el 26 de Noviembre del 2020, la instalación de radares informativos y pasos peatonales sobre elevados para mitigar la velocidad a la que circulan determinados conductores en la zona a la que se refiere el vecino como en otras zonas afectadas por la misma problemática, como puede ser en Avda. Ribaforada.

El 26 de marzo se recibe en este Ayuntamiento la resolución 251/2021 por parte de Director general de obras públicas e Infraestructuras, concediendo permiso para la instalación de dos radares informativos, uno para la calle San Fermín y otro para la Avda. Ribaforada así como la autorización para construir un paso peatonal sobre elevado al inicio de la Avda. de Barillas y otro hacia la mitad de la calle San Fermín.

Ahora mismo el Ayuntamiento está en proceso de habilitar la partida correspondiente para la ejecución de dicha obra, así como de sacar a licitación las obras correspondientes.

Sin duda creemos que esto no será suficiente, pero en mayor o menor medida aminorará la velocidad de los vehículos en este punto, dentro de las facultades municipales para regular el tráfico y la velocidad en las travesías de titularidad del Gobierno de Navarra. Es por ello que solicitaremos una reunión con Cohesión territorial para analizar en profundidad el tráfico de dicha vía así como de la Avda. Ribaforada, para que el gobierno de Navarra actúe en el ámbito de su competencia, complementando las actuaciones municipales

SEGUNDO.-. Esta se planteaba como suma a los pasos elevados ya existentes al comienzo y al final de la carretera a la que se refiere, junto a las señales de limitación de velocidad a 40 km/h que se disponen.

Con lo expuesto, se puede comprobar que se han gestionado las posibilidades que se han considerado convenientes y siendo conscientes de la problemática que continúa, se insistirá en adoptar todo tipo de actuaciones en orden a resolverla.

Las conversaciones y cooperación con el Departamento de Cohesión han continuado y se mantienen en aras de la ordenación del tráfico siempre manteniendo el criterio dirigido desde este Departamento, como órgano competente.

Reflejo de ello son las actuaciones que se han ido realizando en la zona por el Departamento de Cohesión Territorial, aunque al Ayuntamiento le interesaría la colocación de reductores de velocidad en la calle San Fermín y para otras zonas que sufren de problemática similar, estando pendiente de valorar por el propio Departamento, ya que la calle San Fermín está identificada como NA-3041, anticipando que se consideró conveniente por el mismo Departamento la prohibición de aparcar en toda la calle San Fermín.

Se insiste en que el resultado de ello se traduce en que se han materializado cambios en la zona de influencia de la calle San Fermín: se ha retirado el stop que existía en la misma (ya que según criterio del Departamento de Cohesión Territorial no cabe en una travesía una señal en éste sentido y se ha colocado en la calle Puente de las Espinillas (se adjunta plano indicativo y descriptivo que informa que se ha trasladado al Servicio de Conservación de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra el posible riesgo del cambio realizado, tanto por el sentido de bajada de la Avda. de Barillas (calle en cuesta), como por la velocidad que ahora van a poder tener los vehículos que circulen por Calle San Fermín (NA-3041).

Las conversaciones se siguen manteniendo, concretamente el 18 de septiembre de 2020 se reunieron la concejal delegada de urbanismo, el técnico municipal y personal técnico del Departamento quedando de acuerdo que en primera instancia, se podían adoptar unas primeras medidas, siendo éstas la colocación de señales de prohibido aparcar (al aparcar se dificulta todavía más el tránsito en la travesía) Estas señales se instalan por el Ayuntamiento de Ablitas al ser competente en la regulación del tráfico.

Se insiste, que según lo informado, el Ayuntamiento de Ablitas no ha dejado de mantener la coordinación propia con el Departamento para tratar de resolver la problemática que ha sido objeto de ésta reclamación.

Consideramos que lo trasladado a esta institución, es fruto de una interpretación incorrecta del aviso que publicó el Ayuntamiento de Ablitas en la que se indicaba: “esta medida viene determinada conforme a la reforma en la señalización por parte de Carreteras del Gobierno de Navarra”, que es fruto la coordinación de ambas administraciones.

El suscriptor de la queja hace una semanas manifestó que el Ayuntamiento mentía al recibir información del Jefe de la Sección de Explotación del Servicio de Conservación del Departamento de Cohesión Territorial, que adjuntamos a éste informe quien apuntaba textualmente lo que se destaca a continuación, que es lo que más oposición ha encontrado en éste vecino, y que trasladó a su vez a la concejala de urbanismo:

- La prohibición de aparcar en los márgenes de la vía es un tema municipal ya que la competencia de este Departamento se ciñe a la zona de firme habilitado para la circulación.

Y es que la vía en la que se ha prohibido aparcar es tan sumamente estrecha y la zona de firme tan reducida (4.50 metros de anchura máxima total, con aceras laterales menores de 80 cm) que todo lleva a concluir que con buen criterio, el Departamento asesorara impedir el estacionamiento en ésta vía. Ya que el estacionamiento lateral obliga a la paralización de vehículos de un sentido, que a su vez provoca retenciones que impiden en múltiples ocasiones la circulación en el otro sentido, generándose maniobras inseguras tanto de vehículos ligeros como pesados.

Atendiendo a la coordinación de actuaciones competenciales de ambas administraciones en un tramo de una travesía que cruza gran parte del casco urbano, y que es utilizada por vehículos ligeros, pesados, autobuses, etc…y si bien la prohibición de aparcar en términos generales es municipal, se ha realizado atendiendo a la reforma en la señalización de la calle San Fermín, que ha supuesto la eliminación de un STOP y la reorganización de un cruce de cuatro vías en la que finaliza la calle San Fermín y a las recomendaciones dadas por el servicio de carreteras.

Todo ello con el único fin de garantizar la coexistencia del tráfico y la seguridad tanto del tráfico rodado como de los transeúntes que por ella circulan.

En cuanto a la ejecución de los pasos peatonales sobreelevados se ajustan a la normativa vigente, adecuándose a la resolución del citado servicio y que se adjunta asimismo a este informe”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el riesgo que entraña para la seguridad, y especialmente para los residentes en la zona, la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la calle San Fermín de Ablitas. Según lo informado, la vía de comunicación tiene la consideración de travesía.

6. En relación con las travesías, el artículo 67 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, dispone lo siguiente:

“1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.

2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.

3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.

5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades”.

De acuerdo con lo anterior, el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local deben cooperar para facilitar la convivencia y el tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

7. Analizada la queja y la información recibida, esta institución aprecia que la circulación por la citada travesía ha planteado problemas de peligrosidad, fundamentalmente por la velocidad de los vehículos. Se observa que se han adoptado determinadas medidas, que el autor de la queja viene a considerar insuficientes (y, en el caso de la prohibición de estacionar, contraproducente, por favorecer la velocidad de la circulación).

A la vista de todo ello, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que, mediante la oportuna cooperación, evalúen la situación actual de peligrosidad de la vía y que, en función de ello, adopten medidas adicionales para procurar reducir la velocidad de la circulación y garantizar la seguridad.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que, mediante la oportuna cooperación, evalúen la situación actual de peligrosidad de la circulación en la calle San Fermín de Ablitas (travesía) y que, en función de ello, adopten medidas adicionales para procurar reducir la velocidad de la circulación y garantizar la seguridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Abiltas informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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