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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/839) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a la mayor brevedad posible, adopten las medidas necesarias para que pueda hacerse efectiva la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, referida a las bonificaciones en el uso del transporte urbano comarcal a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

2020 abendua 31

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de bonificaciones en el uso del transporte público urbano de la Comarca de Pamplona, a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

__________________________

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

Señora Consejera:

1. El 10 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja porque no se dispensa el mismo tratamiento al colectivo de familias monoparentales que al de familias numerosas.

En dicho escrito, exponía que es poseedora del título de familia monoparental, pero que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no dispensa a este colectivo el mismo tratamiento que a las familias numerosas, respecto a las bonificaciones en el uso del transporte público, incumpliendo así lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, solicitaba que la mancomunidad actualizase, conforme a la ley, las condiciones para dichas familias.

2. A la vista de la similitud sustancial entre el objeto de la queja y el asunto planteado en el expediente Q20/600, esta institución informó a la interesada sobre el recordatorio de deberes legales formulado en este último expediente.

3. El 30 de abril de 2021 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

a) El Departamento de Derechos Sociales, en contestación al recordatorio formulado, indicó que estaba trabajando en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de aplicar las ventajas y beneficios.

Asimismo, dicho departamento informó que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona estaba tramitando la ordenanza de tarifas, por lo que en próximos días se iba a mantener una reunión para que pudiera incluirse la aplicación de tarifas bonificadas del Transporte Urbano Comarcal a las familias monoparentales.

b) La situación continúa sin cambios y ella sigue sin poder hacer efectivos sus derechos.

4. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se señala lo siguiente:

“Con fecha 4 de mayo de 2021, tuvo entrada en el registro de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra dando traslado de la queja presentada ante dicha institución por doña (…) (expediente Q20/839) por no dispensar el mismo tratamiento al colectivo de familias monoparentales que al de familias numerosas, respecto a las bonificaciones en el uso del transporte público.

En la comunicación dirigida por el Defensor del Pueblo este manifiesta que, a la vista de la similitud sustancia entre el objeto de esta queja y el del expediente Q20/600, informó a la interesada sobre el recordatorio de deberes legales formulado al Departamento de Derechos sociales en ese expediente, así como de la respuesta dada por el mismo indicando que, con fecha 30 de abril de 2021, doña (…) volvió a dirigirse a su institución exponiendo lo siguiente:

“El Departamento de Derechos Sociales, en contestación al recordatorio formulado, indicó que estaba trabajando en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de aplicar las ventajas y beneficios. Informó que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona estaba tramitando la ordenanza de tarifas, por lo que en próximos días se iba a mantener una reunión para que pudiera incluirse la aplicación de tarifas bonificadas del Transporte Urbano Comarcal a las familias monoparentales”.

A la vista de lo anterior, debe informarse que esta Mancomunidad no ha sido contactada por el Departamento de Derechos Sociales al objeto de incorporar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, en la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal.

En este sentido, la última reunión que se mantuvo con los responsables del citado Departamento tuvo lugar el día 3 de febrero de 2020, tal y como se informó en la respuesta a la solicitud de información trasladada en relación con el expediente Q20/600.

Por todo lo expuesto, al día de la fecha nada ha cambiado respecto a la situación expuesta en la respuesta que desde esta Mancomunidad se dirigió a su institución con fecha 4 de junio de 2020 en el expediente Q20/600, siendo necesario para poder proceder a aplicar las bonificaciones reguladas en el artículo 9 de la Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que se lleve a cabo el desarrollo reglamentario por el Gobierno de Navarra de la citada Ley Foral y que, posteriormente, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona modifique la Ordenanza Reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal.

Esperamos que esta información sea de utilidad suficiente para sustanciar la actividad administrativa que pretende llevarse a efecto, no obstante quedamos a disposición de su institución para cualquier información adicional que sobre este expediente desee obtener y pueda facilitarse”.

5. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se expone lo siguiente:

“La queja está dirigida hacia la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por no dispensar a las familias monoparentales el mismo tratamiento que a las familias numerosas, respecto a las bonificaciones en el uso del transporte público, incumpliendo así lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. Este Departamento ha mantenido y mantiene conversaciones con esta Mancomunidad con el objeto de incorporar a las familias monoparentales en los supuestos de reducción de tarifas”.

6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, todavía no se ha establecido un régimen de bonificaciones en el uso del transporte público urbano de la Comarca de Pamplona, a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

El Departamento de Derechos Sociales expone en el informe remitido que ha mantenido y mantiene conversaciones con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con el objeto de incorporar a las familias monoparentales en los supuestos de reducción de tarifas.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la situación no ha cambiado desde hace un año, siendo necesario para poder proceder a aplicar las bonificaciones reguladas en el artículo 9 de la Ley Foral /2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que el Gobierno de Navarra lleve a cabo un desarrollo reglamentario de la citada ley foral, y que, posteriormente, la mancomunidad modifique la Ordenanza Reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal.

7. El artículo 9 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, establece lo siguiente en relación con las bonificaciones del transporte urbano comarcal:

“Se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad”.

El apartado tercero del artículo de la mencionada ley foral dispone que: “Las ayudas establecidas por la presente ley foral serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente”.

De este modo, el reconocimiento efectivo de las bonificaciones establecidas legalmente en el uso del transporte urbano comarcal para las familias monoparentales está supeditado a lo que se disponga en un reglamento, que la disposición final primera del mencionado texto legal encomienda al Departamento de Derechos Sociales.

A este respecto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que la última reunión que se mantuvo con el Departamento de Derechos Sociales para abordar esta cuestión se produjo el 3 de febrero de 2020 y que la situación se mantiene igual desde hace un año.

8. Como ya ha declarado esta institución, la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de febrero de 2019, previendo su disposición final segunda su entrada en vigor "a partir del 1 de enero de 2019".

La disposición final primera, relativa al desarrollo de la norma, establece que "el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral ".

En la parte que se refiere a los beneficios y ventajas, la ley foral contiene varios mandatos que implican un desarrollo reglamentario, para que se complete la regulación de las medidas ventajosas que se contemplan respecto a diversos ámbitos (en este caso, en el artículo 9 se prevé el establecimiento de unas bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad).

A la vista del tiempo transcurrido desde las fechas de aprobación y entrada en vigor de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, y de lo informado acerca de que las conversaciones entre el Departamento de Derechos Sociales y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se encuentran en el mismo punto que se encontraban hace un año, esta institución, considerando fundada la queja, ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a la mayor brevedad posible, adopten las medidas necesarias para que pueda hacerse efectiva la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, referida a las bonificaciones en el uso del transporte urbano comarcal a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a la mayor brevedad posible, adopten las medidas necesarias para que pueda hacerse efectiva la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, referida a las bonificaciones en el uso del transporte urbano comarcal a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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