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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1063) por la que recomienda al Departamento de Educación que agilice la aprobación de un protocolo de actuación en los centros educativos ante casos de presuntos delitos contra la libertad sexual sufridos por alumnas o alumnas y cometidos por docentes, garantizando su difusión efectiva entre la comunidad educativa y la formación del profesorado y del resto del personal que haya de aplicarlo; asimismo, que, en el contexto de ese protocolo, sin perjuicio de otros extremos, se garantice la comunicación de las actuaciones a las familias desde fases tempranas y el desarrollo de actuaciones de protección y restauración a las víctimas con razonable celeridad.

2025 iraila 18

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la actuación del Departamento de Educación ante una situación de sospecha de un delito contra la libertad sexual por parte de un profesor a varias alumnas.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 1 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la actuación del Departamento de Educación ante una situación de sospecha de un delito contra la libertad sexual por parte de un profesor a varias alumnas.

La autora de la queja relataba en su escrito lo acontecido a raíz de unos hechos acaecidos durante un campamento escolar realizado en abril de 2023, así como las actuaciones seguidas sobre el caso en el colegio y en otras instancias del Departamento de Educación.

Solicitaba que existiera un protocolo claro que oriente a los centros educativos sobre la manera de proceder ante una sospecha de delito contra la libertad sexual del alumnado por parte del personal docente; que un organismo externo al Departamento de Educación supervise estos procesos (señalaba, como ejemplo, la posibilidad de que fuera el Instituto Navarro de Igualdad); que se investigue el caso y se depuren responsabilidades; y que se incorpore la perspectiva de género en el diseño e implementación de cualquier medida relacionada con la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Del 24 al 26 de abril de 2023 las alumnas y los alumnos de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria del CEIP Irurzun-Atakondoa realizaron una actividad escolar complementaria en Jaca.

El 29 de abril de 2023, el director del centro a petición del inspector coordinador del Área de Convivencia del Servicio de Inspección Educativa, mantuvo conversaciones con varias alumnas para recabar información respecto a la conducta mostrada por el profesor (…) Las reuniones se realizaron en euskera y posteriormente se tradujeron al castellano, pero no se han conservado esos documentos.

El director del centro trasladó toda la información obtenida en relación a la conducta mostrada por el profesor (…) al inspector coordinador del Área de Convivencia del Servicio de Inspección Educativa.

El docente (…) desde mediados de mayo de 2023, pasó a estar en situación de incapacidad temporal, por lo que dejó de asistir al centro.

Como consecuencia de la información que el director del CEIP Atakondoa de Irurzun trasladó a la inspectora de referencia del centro educativo, el Servicio de Inspección Educativa a través del Área de Convivencia y con el visto bueno del director del Servicio de Inspección Educativa, solicitó al Servicio de Régimen Jurídico de Personal que se incoara expediente disciplinario a (…)

Mediante la Resolución 1378/2023, de 11 de mayo del Director de Régimen Jurídico de Personal se procede a la incoación del expediente disciplinario a (…)., se procede también a la remisión del caso a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra mediante la Resolución 1398/2023, de 12 de mayo del Director de Régimen Jurídico de Personal, que implica la suspensión del procedimiento administrativo iniciado.

Mediante Auto de la Fiscalía de 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía decreta el archivo de las Diligencias de investigación por falta del requisito de procedibilidad del artículo 191 del C.P.

Se pone fin a la suspensión del procedimiento disciplinario mediante la Resolución 2584/2023, de 25 de septiembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

Se resuelve el expediente disciplinario mediante la Resolución 2473/2024, de 9 de septiembre de 2024 del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

Durante el curso 2023/2024, la tutora del grupo 2º ESO A y B del modelo D, informó al equipo directivo del ambiente escolar y de las relaciones personales que se habían generado entre los alumnos y las alumnas de ese grupo.

El equipo directivo se puso en contacto con el recurso facilitado por el Departamento de Educación que se especifica en el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar para el curso 2023-2024. En concreto, el Jefe de Estudios, contactó con una representante de la Policía Foral de Navarra para solicitar su intervención. Esta actividad no se realizó porque desde la misma Policía Foral se les indicó que no era apropiada para la edad de los alumnos/as de 2º ESO. La misma persona con la que se contactó en la Policía Foral, remitió al centro educativo hacia PSIMAE, (Instituto de Psicología Jurídica y Forense). Por diversas cuestiones ajenas al centro educativo no se pudo realizar ninguna actividad-taller.

A finales de curso 2023-2024, en una reunión celebrada en el centro educativo entre el equipo directivo y tres asesoras de la Sección de Convivencia del Departamento de Educación, la Sección de Convivencia decidió que intervendrían directamente con los alumnos de 2º ESO y llevarían a cabo un taller que consistiría en “Círculos y Prácticas Restaurativas”.

Esta intervención se realizó a finales de junio de 2024, con una técnica en la materia a la que la Sección de Convivencia del Departamento de Educación contrató para este fin.

En el curso 2024-2025 estos alumnos y alumnas están matriculados en el I.E.S. Biurdana. Hasta este momento el centro está realizando labores de observación.

A pesar de que ya existe un protocolo recogido en el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres de Navarra, desde el Departamento de Educación, concretamente desde la Sección de Igualdad y Convivencia, se está desarrollando un “Protocolo para actuar ante delitos contra la libertad sexual para los centros educativos”. Un protocolo en el que se está concretando más la actuación que se debe llevar a cabo ante cualquier agresión sexual dentro del espacio educativo. Un protocolo claro, que desarrolle y concrete el ya existente, con el fin ir más allá de poner el caso detectado en manos de la dirección e inspección educativa. La escuela es un espacio privilegiado para poder intervenir sobre todos los tipos de violencia y poder asegurar la mejor respuesta educativa posible a todas las personas implicadas. Cuando esta respuesta no sea necesaria, el protocolo concretará de qué manera se deberá proceder tanto con la víctima como con las personas agresoras.

Tal y como se ha indicado, dicho protocolo en estos momentos está en fase de elaboración y próximamente será compartido con Justicia, con el INAI, con el Departamento de Salud y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Más allá de la elaboración de este protocolo, la Sección de Igualdad y Convivencia interviene siempre que se le solicita ayudando a poner en marcha las diferentes actuaciones.

En el Departamento de Educación existe la figura de Técnica de Igualdad que, entre otras muchas funciones, se encarga de incluir la perspectiva de género en el diseño e implementación de las medidas relacionadas con la violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

3. Recibido el citado informe, la autora de la queja vino a expresar su disconformidad mediante un escrito de alegaciones presentado el 16 de enero de 2025.

Tras ello se emitió un segundo informe por parte del Departamento Educación, recibido el 11 de marzo de 2025, en el que se exponía lo siguiente:

“Las entrevistas realizadas y/o conversaciones mantenidas inicialmente por el equipo directivo del C.P.E.I.P Atakondoa-Irurtzun con varias alumnas que acudieron al campamento de Jaca en abril de 2024 se corresponden con las entrevistas y/o conversaciones que se realizan de manera habitual por los profesionales de los centros educativos y que no requieren de autorización previa de los padres y madres o tutores legales de los menores. Esta es la razón por la que no se solicitó autorización previa ni se informó a las familias.

Las actas de la primera declaración realizada en el centro educativo a finales de curso de 2022-2023 por la hija de la autora de la queja, a las que hace referencia, no han estado a disposición ni de la directora del centro educativo, doña (…), ni de la Inspectora de referencia, doña (…), (ambas accedieron a sus cargos por primera vez en el curso 2023-2024) ni tenían conocimiento de la existencia de dichas actas en ningún momento.

Respecto al procedimiento seguido y a las cuestiones de protocolo a las que hace referencia es posible que, tanto las alumnas como sus compañeros/as y sus respectivas familias no hayan sentido el amparo y la protección que esperaban, pero desde mediados del mes de mayo el docente (…) no se incorporó al centro educativo C.E.I.P. Atakondoa-Irurtzun, por lo que se garantizó la protección de todos los alumnos y alumnas de dicho centro.

El expediente disciplinario incoado al docente (…), resuelto mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2024, se ha tramitado respetando los criterios habituales de confidencialidad inherentes a estos procesos.

Respecto a la intervención restauradora y reparadora para con las afectadas y sus compañeros/as de clase, desde el momento en el que la tutora del grupo2º de Educación Secundaria Obligatoria del modelo D, doña (…), detectó el ambiente escolar y las relaciones personales que se habían generado entre los alumnos y las alumnas informó de dicha situación solicitó al equipo directivo una intervención específica. Tal y como se describió en el informe anterior y por la mediación de la Sección de Convivencia del Departamento de Educación, a finales de junio de 2024, se realizó una intervención por doña (…) desarrollando los talleres “Círculos y Prácticas Restaurativas”.

Respecto al mencionado incumplimiento, a juicio de la autora de la queja, de los principios del protocolo recogidos en el “Tercer Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la violencia contra las mujeres de Navarra” en el que se especifica que “Toda la intervención que se despliegue desde el ámbito educativo ante un caso de violencia contra las mujeres tiene que regirse por los principios de protección, intervención eficaz, rápida y urgente, no precipitada, así como discreción y confidencialidad”, tanto el centro educativo y el Departamento de Educación actuaron según estos principios en la medida de sus posibilidades. Es decir, se intervino de modo eficaz, rápida y urgentemente con la intervención directa del responsable del Área de Convivencia del Servicio de Inspección Educativa, para proteger a toda la comunidad educativa. Sin ningún tipo de precipitación garantizando en todo momento los derechos del docente (…) y con la debida discreción y confidencialidad que se requiere en estos casos y que no con el “secretismo” y “ocultamiento” que aparentemente se ha percibido.

Por último, respecto a “la falta de autocrítica o comprensión” se vuelve a informar que, en el Departamento de Educación, y más concretamente a través del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, se está elaborando un “Protocolo para actuar ante los delitos contra la libertad sexual, para los centros educativos”.

4. Recibido dicho informe, la institución, mediante escrito de 2 de abril de 2025, solicitó una copia del expediente disciplinario tramitado, así como de las demás actuaciones obrantes en el Departamento o en el centro acerca del asunto.

El 19 de agosto se recibió un tercer informe de dicho Departamento, en el que se expone:

“Del 24 al 26 de abril de 2023 las alumnas y los alumnos de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria del CEIP Irurzun-Atakondoa realizaron una actividad escolar complementaria en Jaca.

ACTUACIONES DE LA SECCIÓN DE IGUALDAD Y CONVIVENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

En una reunión interna de la Sección, el 22/04/2024, las decisiones consensuadas a tomar tras conocer el caso son las siguientes:

  • Inspección educativa se reunirá con el equipo directivo del centro para valorar las necesidades y poner en marcha una intervención, con alumnado, profesorado y familias.
  • En estos primeros momentos, la Sección de Igualdad y Convivencia desconoce si va a ser necesaria algún tipo de intervención en el centro.
  • Al equipo directivo se le ofrece un acompañamiento para centros en crisis en coordinación con el CAP, pero no lo llegan a realizar.

El 29/04/2024 profesionales de la Sección acuden a una reunión con el equipo directivo del centro. Relatan que los hechos se remontan al final del curso 23-24. Así mismo comentan que en el momento se le pidió al docente que no participase de las actividades. Más tarde se tomaron declaraciones a las alumnas, y las familias decidieron asesorarse en la policía, aunque no se decantaron por la vía judicial.

También relataron que dos familias habían solicitado al centro que este episodio tuviese un cierre por parte del mismo.

También comentaron que la situación entre el alumnado masculino y el femenino se había deteriorado por esta causa.

De dicha reunión se derivan las siguientes actuaciones:

  • Trabajar las emociones del alumnado.
  • Acompañar al profesorado.
  • Poner en marcha una intervención sobre el Buen trato y las relaciones afectivo sexuales.

Todas las acciones fueron impartidas por profesionales de la Sección de Igualdad y Convivencia.

Al margen de las acciones antes citadas, se impartió un Taller para las familias y otro para docentes por parte de los Servicios Sociales de Base.

El 14/05/2024 se realiza una reunión entre profesionales de la Sección de Igualdad y Convivencia con las tutoras de los grupos, las cuales refieren que las alumnas están bastante mal y necesitan gestionarlo, ya que tienen pánico al docente. Los chicos se han posicionado a favor del docente y en contra de las chicas.

Se intentó que la Educadora Sexual, CASSYR de Etxarri, realizase una intervención, pero no pudo ser.

Por otro lado, Inspección Educativa lleva otro proceso instructor sobre el docente y la persona encargada pide a la Sección que no intervenga para no alterar el proceso.

21/06/2024, Se llevan a cabo una intervención en ambas aulas de 2º de la ESO, Círculos Restaurativos, también participan las tutoras.

Una profesional de la Sección se reunión con las familias también para recoger su sentir.

01/07/2024, hay una reunión con la directora y Orientadora para valorar las acciones realizadas tanto con el alumnado como con las familias.

07/05/2024 se da por cerrado el caso.

En el curso 2024-2025 estos alumnos y alumnas están matriculados en el I.E.S. Biurdana. Hasta este momento el centro está realizando labores de observación, a petición de la Sección de Igualdad y Convivencia.

En la actualidad se trabaja en colaboración con otras administraciones en el proyecto” Barnahus”, así mismo se ha elaborado una propuesta de protocolo al equipo Barnahus, y nos encontramos a la espera de su aprobación, ya que a partir de septiembre todo lo relacionado con las violencias sexuales a menores se atenderán desde dicho recurso.

En lo relativo a la solicitud del expediente instruido al docente, se adjuntan los documentos correspondientes”.

Se ha acompañado el mencionado expediente disciplinario.

5. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de lo actuado por el Departamento de Educación en relación con un caso de presunto delito contra la libertad sexual cometido por parte de un profesor y sufrido por alumnas de primer curso de educación secundaria obligatoria, acaecido en el marco de un campamento escolar al que acudieron en abril de 2023.

La queja, que suscita diversas cuestiones y en la que se formulan varias peticiones, pone de manifiesto la inexistencia de un protocolo específico para abordar estos casos de conductas lesivas de la libertad sexual cometidas por parte de personal docente.

El Departamento de Educación, a este respecto, señala que, aunque ya existe un protocolo recogido en el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres de Navarra, está desarrollando un “Protocolo para actuar ante delitos contra la libertad sexual para los centros educativos”, habiendo comunicado esto mismo ya en diciembre de 2024.

Esta institución conviene en lo pertinente de contar con un protocolo específico para este tipo de casos, pues parece notorio que concurren varias circunstancias que los singularizan respecto a otro tipo de situaciones más o menos análogas contempladas en otras herramientas más generales o que no tienen ese enfoque: el hecho de que las víctimas sean menores de edad, incluso pudiendo encontrarse en edades muy tempranas; la circunstancia de que los hechos infractores pueden producirse en un contexto escolar; la posible necesidad de abordar su esclarecimiento en fases iniciales en ese ámbito educativo; la posible comisión por parte de un docente y su especial posición respecto al alumnado; la necesidad específica de proteger a las víctimas y de procurar su reparación en este especial contexto; etcétera.

A la vista de lo señalado en los informes remitidos, vemos necesario recomendar que se agilice la aprobación de dicho protocolo y que se adopten respecto al mismo medidas de difusión efectiva entre la comunidad educativa y de formación del profesorado y del resto del personal que haya de aplicarlo. El protocolo habría de contar con la garantía de no repetición de los hechos.

6. En referencia a lo que concretamente se actuó, uno de los aspectos que se denuncia en la queja es que, tras los hechos, en el centro se comenzó a interrogar sobre lo sucedido a las menores afectadas y que nada se comunicó a sus familias, habiendo estas de indagar al respecto.

En los informes del Departamento de Educación, sin negarse lo denunciado, se viene a señalar que no es precisa la autorización de los padres y madres para llevar a cabo las entrevistas, por lo que no se informó sobre su realización.

No comparte esta institución la omisión de información a las familias sobre las actuaciones en esa fase inicial o preliminar que se estaba siguiendo.

Más allá de que no sea necesaria una autorización (no se discute este extremo en la queja), ello no determina que no sea exigible comunicar a las familias que sus hijas (de unos doce o trece años) iban a ser interrogadas sobre los hechos denunciados y presuntamente cometidos.

Se estaba ante una situación absolutamente singular, de gravedad y de particular impacto para las menores, por lo que no vemos justificado que no se informe a sus padres o madres, que han de velar por su bienestar, de que iban a producirse ese tipo de actuaciones en el colegio.

7. Tampoco apreciamos justificado que las actuaciones tendentes a la reparación de las víctimas (“Círculos y Prácticas Restaurativas”) se produjeran más de un año después (al final del curso siguiente, según se deriva del informe) y tras detectar el malestar que existía en el aula.

Entendemos que la Administración debió ser más proactiva en la búsqueda de una solución reparadora y de atención efectiva para las menores, y que, independientemente de lo que resultara de la vía penal o disciplinaria, ello aconsejaba una actuación más cercana en el tiempo a la producción de los hechos.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que agilice la aprobación de un protocolo de actuación en los centros educativos ante casos de presuntos delitos contra la libertad sexual sufridos por alumnas o alumnas y cometidos por docentes, garantizando su difusión efectiva entre la comunidad educativa y la formación del profesorado y del resto del personal que haya de aplicarlo; asimismo, que, en el contexto de ese protocolo, sin perjuicio de otros extremos, se garantice la comunicación de las actuaciones a las familias desde fases tempranas y el desarrollo de actuaciones de protección y restauración a las víctimas con razonable celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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