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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1052) por la que sugiere al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas efectivas que permitan garantizar una atención sanitaria de calidad y reducir los tiempos de espera en el Centro de Salud de Sarriguren.

2025 urria 20

Osasuna

Gaia: La demora para obtener una cita con el médico de atención primaria en el Centro de Salud de Sarriguren.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 11 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito del señor (…) mediante el que formulaba una queja por el funcionamiento del Centro de Salud de Sarriguren y la demora en obtener una cita con su médico de atención primaria.

En dicho escrito exponía que:

a) Le parece excesiva la espera para concertar una cita en el Centro de Salud de Sarriguren con su médico de cabecera (35 días).

b) Considera que esta vía es básica, ya que actúa como filtro para no saturar el resto del sistema sanitario.

c) Además, es vecino de Erripagaña, donde se supone que debería existir un centro de salud desde hace tiempo, pero que aún está en fase de licitación.

Por todo ello, solicitaba el aumento de los medios tanto sanitarios como administrativos.

2. Seguidamente, nos dirigimos al Departamento de Salud solicitándole que informara sobre el asunto.

El 9 de septiembre de 2025 recibimos el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:

“Entendemos y compartimos la preocupación del ciudadano respecto a los tiempos de espera para la atención médica. En el caso concreto del Centro de Salud de Sarriguren, la demora para citas programadas con medicina de familia, responde a una combinación de factores estructurales y coyunturales; aumento progresivo de la población adscrita al centro en un contexto de crecimiento urbanístico y demográfico del área de influencia, limitaciones estructurales en cuanto a facultativos se refiere, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años para reforzar las plantillas, carga asistencial elevada con un incremento notable de la demanda tanto presencial como no presencial.

Siendo plenamente conscientes de ello, se están impulsando distintas medidas para mejorar la accesibilidad, entre las que se incluyen:

Solicitud de cobertura de plazas de medicina, refuerzos estructurales de personal administrativo, revisión y reorganización de agendas para optimizar tiempos de atención, fomento de la atención no presencial y resolución por parte de enfermería, siempre garantizando la calidad y seguridad asistencial.

No obstante, reconocemos que estas medidas requieren tiempo para su implantación y que los resultados no son inmediatos. En este sentido, trasladamos nuestra voluntad de continuar trabajando, en coordinación con los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para mejorar los recursos disponibles y garantizar una atención primaria eficaz, accesible y cercana para toda la ciudadanía.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al funcionamiento del Centro de Salud de Sarriguren, así como a la demora en obtener una cita con el médico de atención primaria.

Por su parte, el Departamento de Salud manifiesta compartir la preocupación expresada por el ciudadano y reconoce que, en el caso concreto del Centro de Salud de Sarriguren, dicho retraso obedece a factores tanto estructurales como coyunturales. Asimismo, el Departamento informa de que se están impulsando diversas medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad, si bien reconoce que su implantación requiere su tiempo y que los resultados no son inmediatos.

4. La cuestión planteada en la presente queja no resulta novedosa, habiendo sido ya objeto de examen en el expediente Q20/824, en el que se analizó la situación de saturación existente en el Centro de Salud de Sarriguren y se sugirió al Departamento la adopción de las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento.

Del mismo modo, en el expediente Q23/268, centrado especialmente en la saturación del Servicio de Pediatría del mismo centro, esta institución recomendó al Departamento emprender las actuaciones oportunas para garantizar una prestación sanitaria de calidad.

Por tanto, esta institución es conocedora de la situación de saturación que desde hace años afecta al Centro de Salud de Sarriguren, la cual se traduce en retrasos en la concesión de citas o, en casos de mayor congestión, en la derivación de pacientes al Servicio de Urgencias ante la imposibilidad de ser atendidos en el propio centro.

Asimismo, esta institución también es conocedora de que, conforme se indica en el informe remitido por el Departamento, esta situación obedece a una combinación de factores estructurales, entre los que destacan la escasez de personal sanitario y el incremento de la población adscrita.

5. No obstante las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados, pese al tiempo transcurrido desde los primeros pronunciamientos de esta institución, las personas usuarias del centro continúan padeciendo similares problemas, que, según se desprende de la queja recibida, incluso podrían haberse agravado. Así, en la actualidad, el tiempo de espera para obtener cita con el personal facultativo de atención primaria alcanza los 35 días, mientras que en la queja estudiada en el año 2020 se manifestaba que dicho plazo era de 15 días.

Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas efectivas que permitan garantizar una atención sanitaria de calidad y reducir los tiempos de espera en el Centro de Salud de Sarriguren.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas efectivas que permitan garantizar una atención sanitaria de calidad y reducir los tiempos de espera en el Centro de Salud de Sarriguren.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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