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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en realizar una serie de pruebas médicas al autor de la queja, solicitadas por un facultativo hace dos meses.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 18 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en la realización de unas pruebas médicas.
En dicho escrito exponía que:
a) Lleva más de un año en listas de espera para una cirugía.
b) El facultativo que le atiende solicitó cinco pruebas médicas, de las cuales únicamente le han realizado dos.
c) Padece muchos dolores y precisa que se realicen las pruebas solicitadas de cara a poder dar una solución a su problema de salud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Don (…) fue atendido en las Consultas de Cirugía General el 15 de julio del año 2025. En dicha consulta se le solicitaron las siguientes pruebas:
- Analítica de sangre: realizada el 16 de julio del 2025
- Radiología: tránsito gastroesofágico: realizada el 22 de julio del 2025
- Gastroscopia con sedación: pendiente de realización
- Valoración por anestesia previa a la sedación: pendiente para cuando se vaya a realizar la endoscopia
- Pruebas funcionales: pendiente de realización
Además, el mismo día 15 de julio del 2025, fue valorado por la Sección de Cirugía Esofagogástrica en la Consulta de Cirugía General.
Dadas las fechas que estamos comentando, estamos todavía dentro de los plazos establecidos por la ley de garantías de asistencia sanitaria, para prestar la atención precisa a esta persona.
Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido al interesado, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 9 de octubre de 2025 se recibieron las alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.
4. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de la queja es la demora en la realización de una serie de pruebas médicas, que habrían sido solicitadas por un facultativo el 15 de julio de 2025.
A este respecto, el Departamento de Salud viene a señalar en su informe que, de las cinco pruebas solicitadas, dos habrían sido ya realizadas y que, en relación con las tres restantes, no se habría todavía incumplido el plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
5. El artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008 establece lo siguiente:
“Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.
e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.
En relación con el cómputo de estos plazos, el apartado 2 del mismo artículo 3 aclara que habrán de entenderse por días hábiles, i.e., excluyendo domingos y festivos.
6. En línea con ello, el artículo 5 del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, prevé lo siguiente:
“1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:
a) Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
d) Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.
e) En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días y de 30 días para cirugía oncológica.
f) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días.
2. A efectos de este Decreto Foral, los plazos máximos de garantía de espera en consultas a las que se refiere el apartado 1, letras a y b, se refieren a cada especialidad, dentro de las especialidades recogidas en el Anexo I, y no para un determinado facultativo o subunidad específica.
3. Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Decreto Foral los días deben entenderse hábiles”.
7. En el presente caso, resulta pacífico que el 15 de julio de 2025 se solicitó la práctica de cinco pruebas, tres de las cuales estaban pendientes de realizar a 17 de septiembre de 2025, fecha ésta en que se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.
De estas tres pruebas, dos –la gastroscopia con sedación y la valoración por el anestesista antes de realizar dicha sedación– presentan una vinculación objetiva, por lo que, en opinión de esta institución, deben ser examinadas de forma conjunta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, el plazo para la realización de estas pruebas sería de 45 días hábiles a contar desde el 15 de julio de 2025, salvo que se considerase que, a efectos de la Ley Foral 14/2008, no se tratan de pruebas diagnósticas, sino de una intervención quirúrgica, en cuyo caso el plazo sería de 120 o 180 días, según se contemplase o no en el anexo II del Decreto Foral 21/2010 y según la espera implicase o no un empeoramiento de la salud del paciente.
Consultada la literatura científica, esta institución ha podido comprobar que la gastroscopia es considerada una prueba diagnóstica, por lo que, siendo el 15 de julio de 2025 el dies a quo, el plazo para su realización habría vencido el 18 de septiembre de 2025.
La misma conclusión se debe alcanzar con respecto a la tercera de las pruebas solicitadas que estaba pendiente de realizarse, respecto de la cual no existiría a priori dudas sobre su naturaleza a efectos de la Ley Foral 14/2008.
8. En sus alegaciones el interesado indica que en agosto de 2025 se le realizó una prueba; sin embargo, no indica cuál.
Siendo así, en el momento actual la Ley Foral 14/2008 se estaría incumpliendo en relación con dos de las tres pruebas que estaban pendientes de realizar a 17 de septiembre de 2025.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas precisas para que las pruebas diagnósticas pendientes de realizar se practiquen al interesado lo antes posible.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, las pruebas diagnósticas pendientes de realizar se practiquen al interesado lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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