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Gaia: La desestimación de una solicitud de adaptación o aplazamiento de una prueba acreditativa del nivel de euskera ante una circunstancia imprevisible acaecida una vez finalizado el plazo de matrícula.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 18 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de adaptación de medios o aplazamiento de un examen acreditativo del nivel de conocimientos de euskera.
En dicho escrito exponía que:
a) Su hijo estaba inscrito para realizar el 2 de septiembre de 2025 en la Escuela Oficial de Idiomas un examen acreditativo del nivel C1 de euskera.
b) El día 28 de julio de 2025 sufrió una fractura en la mano derecha, por la que fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.
c) El 10 de agosto de 2025 se determinó la necesidad de intervención quirúrgica, que fue practicada el 13 de agosto de 2025.
d) A raíz de la intervención, la mano de su hijo debía permanecer enyesada hasta el 10 de septiembre de 2025, por lo que hasta dicha fecha no podría escribir.
e) Ante esta situación, solicitó a la Escuela Oficial de Idiomas la adaptación de medios o el aplazamiento del examen de su hijo.
f) El 18 de agosto de 2025 se desestimó dicha solicitud, alegando que el plazo para solicitar adaptaciones había vencido y que no se preveían aplazamientos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 30 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Doña (…) contactó telefónicamente con la Administración de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona el jueves 14 de agosto para realizar una consulta sobre la posibilidad de adaptación o aplazamiento del examen de C1 de euskera que debía realizar su hijo, (…), el día 2 de septiembre, en la convocatoria de septiembre. En esa llamada se le indicó que debía cursar la solicitud por escrito. Seguidamente ese mismo día, doña (…) contactó por escrito con la Administración del centro, quien, a su vez, reenvió la consulta a la Dirección del mismo. La Dirección le respondió que, acorde a lo establecido en la normativa, el plazo para solicitar la adaptación de tiempos y medios estaba ya cerrado y no había posibilidad de posponer el examen.
Es necesario acudir a la Resolución 439/2024, de 22 de octubre, del director general de Educación, por la que se establece la convocatoria de matrícula libre y el calendario de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024-2025. El punto 6.1. del Anexo 1º de la citada Resolución establece que las personas que justifiquen, con el correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, la imposibilidad de realizar las pruebas correspondientes de certificación con los medios ordinarios, podrán solicitar en el momento de efectuar la matrícula la oportuna adaptación de tiempos y medios. De esta manera, los plazos para realizar la matrícula y, por ende, la oportuna solicitud de adaptación de tiempos y medios en el curso 2024-25, han sido para la convocatoria ordinaria de junio, desde las 08:00 del 16 de abril de 2025 hasta las 23:59 del 30 de abril de 2025, y para la convocatoria de septiembre antes de las 23:59 del 1 de agosto de 2025. Dado que la solicitud de doña (…) se produjo el 14 de agosto de 2025, posteriormente a esos plazos, dicha solicitud no pudo ser atendida. La mencionada información está publicada en el sitio web de la Escuela Oficial de idiomas de Pamplona”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la desestimación de una solicitud de adaptación o aplazamiento de una prueba acreditativa del nivel de euskera ante una circunstancia imprevisible acaecida una vez finalizado el plazo de matrícula, que es el momento en el que, conforme a la resolución citada por el Departamento de Educación, era el momento en que cabría realizar dicha solicitud.
4. A este respecto cabe señalar que, teniendo en cuenta la literalidad de la base sexta del Anexo 1 de la Resolución 439/2024, de 22 de octubre, del Director General de Educación, por la que se establece la convocatoria de matrícula libre y el calendario de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas en régimen especial para el curso 2024-2025, resulta cuestionable que, incluso si se hubiese realizado en el momento de efectuar la matrícula, la solicitud de la interesada hubiera podido prosperar, puesto que dicha base requiere que las adaptaciones solicitadas estén justificadas por “un certificado de minusvalía o discapacidad”, lo que, según se colige de la propia base, está haciendo referencia al acto resultante de la valoración del grado de discapacidad regulado en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Lógicamente, la imposibilidad temporal de utilizar una mano como consecuencia de una intervención quirúrgica, no puede a priori dar lugar a una valoración del grado de discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto 888/2022, pues ésta tiene por finalidad patologías o afectaciones de naturaleza estable.
5. Dicho esto, considerando además que las pruebas acreditativas del nivel de conocimientos de un idioma no tienen una naturaleza competitiva, esta institución considera que sería conveniente que, ante una circunstancia sobrevenida e imprevisible como la concurrente en el presente caso, existiese la posibilidad de solicitar la implementación de adaptaciones, siempre y cuando dicha solicitud se realizase con una anterioridad suficiente a la celebración de las pruebas en cuestión.
Por ello, aunque entiende que la desestimación de la solicitud de la interesada fue conforme a la Resolución 439/2024, a fin de evitar situaciones análogas en el futuro, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que se contemple la posibilidad de que, ante circunstancias como las concurrentes en este caso, se pueda estimar una solicitud como la formulada por la interesada, incluso si la misma se ha realizado una vez finalizado el plazo de matrícula.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que la normativa aplicable prevea la posibilidad de que, cuando se produzcan circunstancias imprevistas e imprevisibles una vez realizada la matrícula en unas pruebas acreditativas del nivel de conocimientos de un idioma, los aspirantes puedan solicitar adaptaciones que les permitan tomar parte en dichas pruebas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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