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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1125) por la que sugiere al Ayuntamiento de Eulate que, dado que el origen de la filtración de agua objeto de la queja sería el sistema de riego existente en la parcela colindante a aquella en la que reside la promotora de la queja, inste a su propietario a revisar dicho sistema y, en su caso, repararlo.

2025 urria 15

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La filtración de agua que desde hace años brota bajo un muro de cierre de una huerta, que está situada junto a una vía pública de Eulate.

Alcalde de Eulate

Señor Alcalde:

1. El 26 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la manipulación y deterioro del muro de su huerta en Eulate, a raíz de lo cual existirían filtraciones de agua, riesgo de derrumbe y peligro para los viandantes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Eulate solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de septiembre de 2025 hemos recibido el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“1. Antecedentes

Con fecha 20 de mayo de 2025, se presentaron en el ayuntamiento dos escritos por parte de […] (uno con fecha 7 de abril y otro con fecha 20 de mayo: entradas nº 268/2025 de 20 de mayo y nº 269/2025 de 20 de mayo).

A dichos escritos se les dio contestación con fecha 11 de junio (nº salida 201/2025) una vez se visitó la finca objeto de problemas para conocer el alcance de los mismos.

Con fecha 7 de julio se recibe nuevo escrito (nº de entrada 386/2025 de 7 de julio) al que se da respuesta el día 9 de julio (nº de salida 248/2025 de 9 de julio).

Así mismo, se han recibido diferentes correos electrónicos (13 de junio, dos el día 10 de julio y 14 de julio) con contenido sustancialmente similar. Por este motivo, y conforme al principio jurídico de economía procedimental y al de non bis in idem, se ha considerado que no procede reiterar respuestas a escritos que versan sobre los mismos hechos y que ya han sido debidamente contestados en su momento. […]

Asimismo, se informa que actualmente este Ayuntamiento atraviesa una situación de recursos humanos especialmente limitada: la administrativa titular se encuentra en situación de baja laboral, por lo que las tareas administrativas ordinarias están siendo asumidas en solitario por la secretaria-interventora, que presta servicio, además, en los otros dos municipios que forman parte de la agrupación. Esta circunstancia ha mermado considerablemente la capacidad de respuesta inmediata del Consistorio.

2. Actuaciones realizadas por el Ayuntamiento

Desde el primer momento en que se tuvo conocimiento de la cuestión planteada por las vecinas, miembros de la Corporación Municipal se personaron sobre el terreno para conocer de primera mano la situación y mostrar interés en la resolución del problema.

Posteriormente, el personal municipal realizó una inspección, incluyendo un análisis del agua presente en la zona, el cual dio resultado positivo en cloro, lo que permitió descartar la procedencia natural del agua (como manantiales o filtraciones subterráneas). A raíz de estas pesquisas, se concluyó que la causa probable del problema era una fuga localizada en la propiedad colindante, concretamente en el sistema de riego automático.

3. No existencia de intervención municipal en la propiedad de la interesada

El Ayuntamiento desea dejar constancia expresa de que en ningún momento se ha llevado a cabo actuación municipal alguna en la propiedad de la interesada, ya sea en el terreno, la pared perimetral o cualquier otro elemento. Tampoco se ha instalado ninguna tubería ni infraestructura por parte del personal municipal en dicha zona.

Así mismo, se ha consultado expresamente al empleado de servicios múltiples de este Ayuntamiento, quien niega haber realizado afirmaciones en el sentido que se señala en la queja, reiterando que el Ayuntamiento no ha ejecutado obra ni instalación alguna en la finca referida.

4. Relación con las interesadas y atención prestada

Desde el inicio, este Ayuntamiento ha tratado de atender con la mayor diligencia las consultas y reclamaciones presentadas, facilitando la información disponible y actuando con buena fe para resolver el conflicto de forma pacífica. […]

5. Conclusión

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento reitera su disposición a colaborar con esa Institución en todo lo necesario, pero considera que la queja presentada carece de fundamento, toda vez que se ha actuado con transparencia, responsabilidad y respeto hacia todos los implicados, no existiendo actuación municipal que haya afectado a la propiedad de la interesada.

Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que se estime oportuna.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la supuesta inacción del Ayuntamiento ante una filtración de agua que, desde hace años, brota bajo un muro de cierre de una huerta, que está situada junto a una vía pública. A raíz de ello, el muro habría sufrido daños estructurales, así como existiría un riesgo para la seguridad de los viandantes, pues el agua filtrada acabaría en la vía pública y, en el invierno, daría lugar a la formación de placas de hielo.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede determinar cuál es el origen de la filtración, la cual a priori sí parece pacífico que existe.

Por otro lado, de la ponderación de dicha información esta institución no considera que la actitud de la Entidad local pueda ser calificada de pasiva, pues ha atendido algunos de los escritos de la interesada, así como ha inspeccionado la zona y comprobado que se trata de una filtración de agua clorada, por lo que debe proceder de una conducción de agua.

Dicho esto, en la medida en que la filtración de agua podría constituir un riesgo para la integridad física de las personas, pues la misma, según señala la interesada, da lugar a la generación de placas de hielo en la vía pública, esta institución estima que, dado que, tal y como reconoce la Entidad local en su informe, se sospecha que la filtración tendría su origen en el sistema de riego existente en la finca colindante a la de la interesada, sería conveniente que la Entidad local requiriese a su propietario el examen de dicho sistema y, en su caso, su reparación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Eulate que, dado que el origen de la filtración de agua objeto de la queja sería el sistema de riego existente en la parcela colindante a aquella en la que reside la promotora de la queja, inste a su propietario a revisar dicho sistema y, en su caso, repararlo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Eulate informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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