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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1142) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en los casos de personas en situación de calle que acudan a una unidad de servicios sociales para ser atendidas y que se realice una valoración de su situación de necesidad, si no puede realizarse en ese momento o no corresponde al órgano al que se acude, bien se les ofrezca una cita, bien se les oriente y canalice para obtenerla.

2025 urria 24

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de atención del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una persona en situación de calle, así como la falta de atención a su solicitud de empadronamiento.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 28 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la falta de empadronamiento y de asistencia por el Servicio de Alta Exclusión Social e Inmigración.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se encuentra en situación de calle y sin recursos económicos.

b) Ha acudido al Servicio de Alta Exclusión Social e Inmigración, ubicado en la calle Zapatería, número 40, piso tercero, en busca de ayuda.

Sin embargo, no se le ha dispensado atención alguna.

c) Además, el 29 de julio de 2025 solicitó el acceso al padrón municipal (número de registro de entrada 64518), el cual nunca se ha llegado a realizar.

Por este motivo, ha presentado una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando el empadronamiento de oficio y una cita con los Servicios Sociales de Base.

d) La falta de empadronamiento y la falta de asistencia por los Servicios Sociales le imposibilita el acceso a servicios y ayudas básicos, motivo por el que necesita que se atienda esta solicitud a la mayor brevedad posible.

Por todo ello, solicitaba que se emprendan las medidas necesarias para que se atienda a las personas que así lo requieran en el Servicio de Alta Exclusión e Inmigración, y que se atienda el escrito presentado solicitando el acceso al padrón municipal a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Sobre el primer punto que tiene que ver con la atención en el Servicio de Alta Exclusión e Inmigración del Ayuntamiento de Pamplona, remarcar que no existe servicio de inmigración como tal en el área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona. Desde 2005 a 2009 se integraba en la figura de Alta Exclusión “Pamplona Abierta”, que tenía funciones de mediación intercultural, pero desde 2010 no se desarrollan esas funciones. En la actualidad son competencia de Gobierno de Navarra.

En la actualidad, la atención a personas en situación de alta exclusión se realiza desde la figura técnica de Alta Exclusión. Por otra parte, la atención a personas sin hogar se dispensa desde el Servicio Municipal de Atención a Personas Sin hogar, gestionado por la empresa Grupo 5, a través de los programas de atención a personas empadronadas e itinerantes del albergue Trinitarios. Este servicio también cuenta con el equipo educativo de Atención en Calle, que se encarga del trabajo en medio abierto. Una vez el equipo de calle detecta personas en situación de alta exclusión en calle, realiza derivación a la figura Técnica de Alta Exclusión, para que pueda atender de manera específica esos casos. La derivación para la atención de la figura Técnica de Alta Exclusión desde Trinitarios, se realiza desde las figuras de Trabajo Social que atienden los casos en ese recurso, hay una trabajadora social por programa (itinerantes y empadronadas).

En 2024 se crearon desde el Área de Acción Social programas específicos para atender a personas jóvenes migrantes en situación de calle. Concretamente Etxe bat – Un hogar con 15 plazas para este perfil de acceso a vivienda municipal con acompañamiento social a través de Fundación Adsis. En 2025 se mantiene el programa, y en marzo el acompañamiento social pasará a realizarlo la Entidad Provivienda. También hay previsión y voluntad de ampliar las plazas a lo largo de este año. En 2024 se puso en marcha el Proyecto Intro para poder ofrecer formación a estos perfiles de población. En 2025 se seguirá impulsando y ya se cuenta con un proyecto elaborado por Ecolan para poder realizar un centro pre laboral en el parque de Aranzadi y con él complementar la formación con actividad productiva.

En 2025 se está trabajando en el cambio de modelo de atención desde el albergue de Trinitarios introduciendo un programa de media estancia que anticipe la atención de personas con cierto arraigo en la ciudad, bajando la exigencia temporal y dotando de más estabilidad en la estancia en detrimento de estancias cortas.

Sobre el segundo punto que tiene que ver con la solicitud de alta en el padrón municipal don (…) realizó la solicitud el 29 de julio de 2025, se encuentra en proceso de comprobar la habitualidad de la persona en situación de calle en la ciudad de Pamplona. En el momento que se compruebe se procederá a realizarse el informe pertinente y se enviará al área responsable del empadronamiento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de atención del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una persona en situación de calle que la demandó, así como por no acceder a su solicitud de empadronamiento.

Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. El artículo 4.4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales dispone lo siguiente:

“En todo caso, las personas que se encuentren en Navarra en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad”.

Por su parte, el artículo 2, letra e), de la misma ley foral recoge, entre los objetivos que han de perseguir las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, el de “prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos”.

La citada ley foral relaciona, en su artículo 31, los programas de los servicios sociales de implantación obligatoria. Uno de los mismos es el “Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales”.

5. A juicio de esta institución, en ese marco jurídico que se ha descrito, en la situación que se expone en el caso (persona sin techo que acude a una unidad de servicios sociales para ser atendido y que se valore su situación de necesidad), sería adecuado que, si no puede realizarse en ese momento o no corresponde al órgano al que se acude, bien se ofreciera una cita, bien se orientara y canalizara al interesado para su obtención, en orden a una valoración de dicha situación de necesidad en línea con lo prevé el artículo 4.4 in fine.

6. En relación con la solicitud de empadronamiento a la que se alude, el Ayuntamiento explica que el procedimiento se encuentra en trámite, sin apreciar esta institución ahora motivos determinantes de un recordatorio o recomendación.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en los casos de personas en situación de calle que acudan a una unidad de servicios sociales para ser atendidas y que se realice una valoración de su situación de necesidad, si no puede realizarse en ese momento o no corresponde al órgano al que se acude, bien se les ofrezca una cita, bien se les oriente y canalice para obtenerla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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