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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1166) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique el control y vigilancia de la actividad a la que se alude en la queja (juegos de balón y chillos de jóvenes en horario nocturno en la Plaza de los Enamorados) y que, en su caso, actué para garantizar el derecho de los vecinos al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario.

2025 abendua 02

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias de ruido que soportan los vecinos del Parque de los Enamorados de Pamplona/Iruña en horario nocturno, derivado de juegos con balón y gritos de jóvenes que allí se juntan.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 2 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la inactividad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante el ruido que sufre en su domicilio, ocasionado por grupos de jóvenes que juegan al balón en horario nocturno en el Parque de los Enamorados.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace unos años, viene ocurriendo que grupos de jóvenes juegan al balón toda la noche en el Parque de los Enamorados, ocasionando molestias a los vecinos (juego y chillos en horario nocturno).

b) Había llamado varias veces a la Policía Municipal y le habían informado de que no hay efectivos. Incluso, una vez le dijeron que iban acudir a detenerle a él, por molestarles.

c) Ha presentado dos instancias en el Ayuntamiento. En un primer momento parece que realizaron alguna actuación, por cuanto cesaron las molestias durante tres meses. Sin embargo, la situación denunciada se ha vuelto a reproducir.  

d) Considera que el Ayuntamiento no vigila esa situación y que no puede estar en casa con la ventana abierta, por el ruido que se padece.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Tras la recepción de la queja, se recabó informe de la Policía Municipal de Pamplona, a fin de comprobar los hechos y valorar posibles incumplimientos de las molestias. Se han llevado a cabo diversas órdenes de trabajo desde el año 2024 en la zona como refleja el informe de Policía que se adjunta.

En temporada estival es frecuente recibir quejas por molestias de ruido al tener las ventanas abiertas por motivo del ascenso de las temperaturas nocturnas propias de la época.

Se informa que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y según la metodología recogida en la normativa técnica aplicable, las mediciones acústicas de comprobación se realizan con las ventanas cerradas, al objeto de reflejar las condiciones normales de aislamiento de la vivienda y asegurar la comparabilidad de los resultados obtenidos.

Por tanto, las valoraciones técnicas efectuadas han de ceñirse a dichos criterios normativos, sin que resulte procedente la medición con ventanas abiertas, dado que esta circunstancia no se considera representativa de la situación acústica interior reglamentariamente evaluable.

El Ayuntamiento de Pamplona reitera su compromiso con la protección del derecho al descanso y la convivencia vecinal, continuando con las actuaciones de control, prevención y sensibilización necesarias para compatibilizar el uso del espacio público con el respeto a los vecinos.

Se mantendrá el patrullaje preventivo de Policía Municipal para atender cualquier nueva incidencia que pueda producirse”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el ruido soportado en el ámbito domiciliario en horario nocturno en el Parque de los Enamorados de Pamplona/Iruña, derivado de juegos con balón y gritos de jóvenes que allí se juntan.

4. En relación con esta problemática, en otras actuaciones ante quejas por ruidos, esta institución ha venido a manifestar que:

“Los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social”.

5. En el caso suscitado, entendemos recomendable que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña intensifique las medidas de control y vigilancia de la zona a la que se alude en la queja, con vistas a garantizar el derecho de los vecinos al descanso y a no soportar ruidos excesivos.

Más allá de lo apuntado en el informe de la entidad local en relación con la forma de practicar sonometrías -que no lo consideramos absolutamente determinante para abordar este tipo de controversias-, entendemos que el uso del espacio público al que se hace referencia -no tanto el juego en sí, sino el hecho de desarrollarse en horario nocturno, con chillos y por grupos de jóvenes-, puede ser excesivo y debe ser controlado por la entidad local.

Por ello, se formula una recomendación en línea con lo anticipado, a fin de que, si se reproduce esa situación denunciada (se supone que especialmente se dará en periodo estival o en fines de semana), se actúe para evitarla.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique el control y vigilancia de la actividad a la que se alude en la queja (juegos de balón y chillos de jóvenes en horario nocturno en la Plaza de los Enamorados) y que, en su caso, actué para garantizar el derecho de los vecinos al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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