Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1189) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2025 urria 31

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a una solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El pasado 8 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo.

En su escrito, exponía que:

a) Es trabajador con contrato laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El pasado 16 de abril de 2025 presentó formalmente una solicitud para acogerse a la jubilación con contrato relevo a la cual tiene derecho por cumplir todos los requisitos establecidos en la norma vigente.

c) Han transcurrido más de tres meses sin que haya recibido contestación, resolución ni comunicación alguna por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Esta falta de respuesta le genera una situación de incertidumbre personal y laboral, que entiende contraría el principio de buena administración y al derecho de la ciudadanía a obtener una respuesta expresa a sus solicitudes.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El día 24 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta expresa y motivada a una instancia presentada por el interesado ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el 16 de abril de 2025.

4. A este respecto cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En relación a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

5. En el presente caso, consta que el 16 de abril de 2025 el interesado presentó una instancia ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la que solicitaba la jubilación con contrato de relevo, pues defiende que tiene derecho a ello.

En el informe remitido, el Departamento expone los motivos por los que en el momento actual no es posible estimar la solicitud del interesado, de la cual se le habría dado traslado al interesado mediante un escrito de 12 de septiembre de 2025, i.e., una vez superado ampliamente el plazo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia