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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1193) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble (...), así como a la identificación de los propietarios de dicho inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente.

2025 azaroa 18

Herritarren segurtasuna

Gaia: Los problemas de seguridad ciudadana y las molestias (...) ocasionados por unas personas que ocupan ilícitamente un inmueble.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 9 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de (…) mediante el que, en nombre propio y en el de sus vecinos, formulaba una queja por las molestias ocasionadas por los ocupantes de un inmueble.

En dicho escrito exponía que:

a) Reside (....) en un inmueble sito en  (...) de la Travesía Espronceda de Pamplona/Iruña.

b) Uno de los inmuebles de dicha finca está ocupado ilícitamente por cuatro personas, que, presentando problemas de drogadicción, están constantemente peleando entre ellos, así como dañando mobiliario tanto municipal como de la comunidad de propietarios.

c) Han llenado el patio de la finca de bienes sustraídos (bicicletas, patinetes, motos, etc.).

d) Las peleas entre los ocupantes alcanzan niveles de violencia especialmente elevados por las noches, lo que imposibilita el descanso de los vecinos, que, cuando les instan a no molestar, son amenazados.

e) Los vecinos están desesperados, pues están constantemente llamando a la Policía Municipal, a la Policía Foral de Navarra y a la Policía Nacional, pero el problema no se soluciona.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se exponen las distintas intervenciones que ha tenido la Policía Municipal de Pamplona/Iruña.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja son los problemas y molestias que estarían ocasionando unas personas que ocupan ilícitamente un inmueble sito en la travesía Espronceda de Pamplona/Iruña.

4. A este respecto cabe señalar que, en esencia, la cuestión objeto de la queja no resulta novedosa, pues ya ha sido examinada por parte de esta institución con ocasión de otras quejas análogas a la presente.

Así, e.g., en el expediente Q25/985, un vecino de Corella manifestaba su disconformidad ante la supuesta inactividad del Ayuntamiento de dicha localidad ante los problemas de seguridad ciudadana que estarían causando unas personas que estarían ocupando ilícitamente un inmueble.

En dicho expediente, esta institución manifestó lo siguiente:

“4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, la situación existente representa un problema multifactorial, cuya solución última no corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Corella.

En primer lugar, lógicamente, los problemas de convivencia y de seguridad existentes no son atribuibles a las Administraciones, sino a quienes los ocasionan. En este caso, los ocupantes del inmueble que, con sus conductas, tienen atemorizado al vecindario.

En segundo lugar, ante determinados comportamientos –e.g., el hurto y robo a los que se hace referencia en la queja–, el ordenamiento jurídico prevé sanciones, que pueden suponer la privación de libertad de sus autores. La imposición de dichas sanciones corresponde a los órganos judiciales, no a las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, que, en algunos casos, podrán imponer sanciones administrativas, las cuales, con carácter general, tienen una naturaleza pecuniaria y, por ende, no implicarían la expulsión de los ocupantes del inmueble.

En tercer lugar, el desahucio de los ocupantes de un inmueble corresponde instarlo a su “dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca” (artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Por ello, salvo que sea de titularidad municipal, un Ayuntamiento no puede instar el desahucio de los ocupantes de un inmueble, que, en todo caso, debe ser ordenado por un órgano judicial.

5. Dicho esto, esta institución sí considera que las Entidades locales tienen facultades y competencias para adoptar medidas tendentes a paliar el problema y a que se inste su solución por las entidades y personas ante los órganos y autoridades competentes para ello.

En este sentido, además de implementar medidas extraordinarias destinadas a garantizar el orden y la seguridad pública en la zona, la Entidad local cuenta con herramientas para identificar a los propietarios del inmueble y trasladarles lo que está ocurriendo, a fin de que puedan instar el desahucio de los ocupantes.

Del mismo modo, en caso de tratarse de bienes que carezcan actualmente de dueño por haber fallecido sin herederos sus anteriores propietarios, la Entidad local tiene la obligación de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra esta circunstancia, a fin de que se puedan iniciar las actuaciones administrativas previas a la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera legal del inmueble (entre otros, artículos 2 y 3 del Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral), a raíz de lo cual se podría identificar un propietario del inmueble, que, a su vez, pueda instar el desahucio de los ocupantes.

6. En el caso que nos ocupa, esta institución no comparte que el Ayuntamiento de Corella haya permanecido pasivo ante el problema objeto de la queja, pues se refieren múltiples y reiteradas intervenciones de la Policía Local.

No obstante, esta institución sí considera que, ante la situación existente y su prolongación en el tiempo, es preciso que se adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario, así como a la identificación de los propietarios del inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente”.

5. Este razonamiento es aplicable al presente caso, ya que, si bien no cabe considerar que ha existido pasividad por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña –sólo en el año 2025 se afirma que han existido veintisiete intervenciones en el inmueble, a raíz de las cuales se han llegado a incautar objetos peligrosos–, esta institución sí entiende que es preciso que se adopten medidas tendentes a reforzar la seguridad pública en la zona, medidas estas que, por otro lado, se llegaron a considerar convenientes por la propia Policía Municipal, pues en el documento titulado “Novedad: 25/29.177”, se indica expresamente lo siguiente:

“Dado el malestar existente en el vecindario, lo alterados que están las personas que ocupan el (…) debido a los consumos y la situación deplorable de la vivienda, convendría crear una orden de trabajo para controlar la zona y tranquilizar a los vecinos”.

Del mismo modo, también se estima conveniente que se identifique a los propietarios del inmueble ocupado, a fin de que estos puedan instar el desahucio de los ocupantes ante la autoridad judicial competente.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble sito en la travesía Espronceda, así como a la identificación de los propietarios de dicho inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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