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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1196) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para que las verbenas, conciertos o eventos análogos que se celebren, en lo posible y razonable, roten en cuanto a su ubicación y, por ende, aplicando tal criterio, que, con vistas a próximas ediciones de las fiestas de San Fermín Txikito, se evite autorizarlas en la Plaza Compañía.

2025 azaroa 27

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias que ocasionan a los vecinos las verbenas que se vienen celebrando en la Plaza Compañía de Pamplona/Iruña durante las dos últimas ediciones de las fiestas de San Fermín Txikito.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 11 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de un grupo de residentes de la Plaza Compañía de Pamplona/Iruña, mediante el que formulaban una queja por la autorización de una verbena en dicha plaza durante las fiestas de San Fermín Txikito, a pesar de las graves molestias que sufrieron los vecinos el pasado año, y por la falta de contestación a unos escritos presentados sobre el asunto.

En la queja se expresaba:

“El año pasado, y pese a la oposición de más de una veintena de residentes, la comisión de fiestas del Casco Antiguo (Jai Batzorde) propuso utilizar, por primera vez, nuestra plaza para las verbenas de las fiestas, con tres actuaciones musicales (viernes, sábado y domingo).

Además de enviar una carta firmada a las concejalas (…), numerosos vecinos escribieron, a título personal, a la Comisión de fiestas, a los concejales implicados (….), e incluso al Alcalde, pidiendo que se buscase otra ubicación más adecuada, alejada de zonas residenciales. El Ayuntamiento nos indicó que había propuesto a la Comisión cambiar la ubicación de las verbenas a la zona del Redín (algo más alejada de viviendas) y que la Comisión se había negado. Las verbenas finalmente se celebraron en la Plaza Compañía, con la autorización del Ayuntamiento.

Durante las verbenas, se solicitó una sonometría a Policía Municipal, que rechazó realizarla alegando que solo estaban autorizados a realizar mediciones para ruidos procedentes del mismo inmueble. Pese a ello, empleando un sonómetro homologado, un vecino pudo constatar, desde su vivienda, que se superaban los decibelios permitidos.

Tras las fiestas, se envió una queja por registro a Alcaldía y a Seguridad Ciudadana, a la que no hubo respuesta. También se enviaron numerosas quejas a la Comisión de fiestas (que había puesto un correo a disposición del vecindario para recoger opiniones).

Este año, al acercarse las fiestas y no tener noticias, contacté con el Ayuntamiento (que no respondió) y con la Comisión de fiestas, que nos recibió ayer (9 de septiembre) a mí y a otras tres vecinas de la plaza. Para nuestra sorpresa, y pese a admitir que habían recibido muchas quejas, la Comisión nos anunció que habían decidido hacer una única verbena en la plaza Compañía el próximo viernes 26 de septiembre.

Ante este hecho, aparentemente innegociable e inamovible (y decidido y aprobado ya en junio, según la Comisión de fiestas) quiero expresar mi malestar con la Comisión y el Ayuntamiento: el año pasado, ambas nos aseguraron que el hecho de que las verbenas (que tradicionalmente se celebraban en Navarrería) se trasladasen a Compañía no significaba que fuesen a permanecer allí otros años.

Como el Defensor ya conocerá por mis quejas anteriores (Q25/245), desde hace unos años la plaza Compañía sufre de ruido y botellón, por lo que cualquier evento adicional viene a agravar estos problemas. Pese a ello, el Ayuntamiento no solo considera (Q25/245) que no es necesario tomar medidas adicionales para solucionar estos problemas; sino que además, e ignorando las numerosas quejas del año pasado, autoriza de nuevo la celebración de verbenas en San Fermín Txikito.

Los vecinos consideramos que las verbenas de San Fermín Txikito (que atraen a mucha gente y provocan problemas de ruido y botellón) deben estar alejadas de zonas residenciales. El escenario del año pasado estaba a escasos 10 metros de mi portal. Y aunque la Comisión asegure que van a procurar respetar unos límites, hay numerosos aspectos (pruebas de sonido, aglomeraciones, petardos, botellón…) fomentados por estos eventos que resultan muy difíciles de controlar. Como es bien sabido, la nuestra (al igual que otras plazas del Casco Antiguo) es una plaza cerrada, lo que causa problemas de reverberación; y muchas de las viviendas no tienen buen aislamiento acústico ni una habitación interior libre de ruidos. Tampoco se tiene en cuenta la diversidad de los residentes (ancianos, niños, enfermos, opositores, personas que trabajan el fin de semana…) y su derecho a la tranquilidad.

No estamos en contra de que se celebren fiestas en el barrio, pero sabemos que San Fermín Txikito (que originariamente eran las fiestas de Navarrería) cada año atrae a una multitud mayor (de toda la Cuenca e incluso de otras ciudades); por lo que estamos en contra de que se organicen verbenas en cualquier plaza o zona residencial, en especial cuando existen otros lugares céntricos disponibles más alejados de viviendas, como el parking de Educación, el frontón Jito Alai, Bosquecillo, Taconera... o la zona del Redín (propuesta por el propio Ayuntamiento, y rechazada de nuevo por la Comisión de fiestas)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El Ayuntamiento de Pamplona mantiene un convenio con la Comisión de Fiestas del Casco Viejo mediante el cual se compromete a aportar 11.000 euros destinados a sufragar infraestructuras básicas para el desarrollo de las fiestas populares del barrio. Estos gastos incluyen baños portátiles, potencia eléctrica, servicios técnicos de audio e iluminación, escenarios y carpas. La programación y organización de las actividades corresponde íntegramente a la Comisión de Fiestas, en el marco de su autonomía.

En cualquier caso, desde el Ayuntamiento se realiza una labor coordinada entre distintas áreas municipales y en diálogo con los colectivos vecinales, con el fin de mitigar los posibles efectos negativos de las celebraciones y garantizar a la vez el disfrute de las mismas. En lo relativo a la Plaza Compañía, somos conscientes de la afección que supone la actividad festiva, motivo por el cual tanto en 2024 como en 2025 se han mantenido reuniones con la organización para trasladar esta inquietud. Consta asimismo que la propia comisión ha manifestado su voluntad de favorecer la convivencia, limitando la verbena a la tarde-noche del viernes, en un horario más reducido que el de otras zonas del barrio.

Finalmente, tanto la concejala de barrio como la concejala de fiestas han mantenido encuentros con la organización en estos dos últimos años, con el objetivo de encaminar la situación de forma progresiva y teniendo en cuenta las distintas sensibilidades. Además, el pasado lunes, 22 de septiembre, desde el Ayuntamiento nos reunimos con el portavoz del grupo para aclarar la situación. El compromiso municipal es seguir trabajando en esta línea, equilibrando el derecho al descanso de los vecinos con el desarrollo de unas fiestas populares abiertas y participativas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las molestias que ocasionan a los vecinos las verbenas que se vienen celebrando en la Plaza Compañía de Pamplona/Iruña durante las dos últimas ediciones de las fiestas de San Fermín Txikito.

Los vecinos representados consideran que el lugar, por su configuración, no es el más adecuado para que se celebren verbenas, habiendo otros puntos que, estando también próximos, se alejan más de las zonas de viviendas. Refieren, asimismo, que, con ocasión de las fiestas de 2024, se les transmitió que no tenían por qué repetirse celebraciones en ese lugar, pero que, pese a ello, lo propio iba a suceder en 2025. Consideran, en definitiva, que se vulnera el derecho al descanso y, además, refieren que no se está ante algo puramente esporádico, sino adicional a una problemática de ruido y botellón que se viene reproduciendo en la plaza desde hace años y que también se da en otros periodos.

Por parte del Ayuntamiento, se ha emitido el informe que se ha expuesto, en el que se viene a expresar la disposición a minimizar las molestias y, en tal sentido, que en la última edición de las fiestas se ha limitado la verbena a una tarde-noche y en horario más reducido que en otros puntos del Casco Viejo de Pamplona/Iruña.

4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por (…), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

5. En el caso objeto de queja, como ha quedado reflejado, se viene a cuestionar la ubicación de determinadas verbenas en la Plaza Compañía, dada la configuración de esta y la inmediatez de viviendas.

Esta institución, aun entendiendo que se está ante un problema multifactorial, considera razonable que la localización de este tipo de eventos, dado su evidente potencial molesto, si no se ve oportuno alejarla de entornos residenciales, al menos, quede sometida una cierta “rotación” o “desplazamiento”, de forma que el perjuicio (fundamentalmente, molestias por ruido y otros efectos asociados a esas celebraciones) o el beneficio que puedan generar se reparta de forma razonablemente equitativa, y no sean siempre las mismas personas las afectadas.

Entendemos que verbenas como las aludidas pueden ser celebradas en sucesivos años en lugares distintos (se citan algunos en la queja), lo que, de algún modo, amortigua el impacto negativo para un grupo de vecinos en particular, y puede constituir una solución más justa para conciliar el conjunto de derechos e intereses implicados.

Ello sin perjuicio, obviamente, de que, independientemente de cuál sea el lugar elegido, sea exigible que se minimicen las eventuales molestias, vía determinación de horarios y su control, limitación de los efectos sonoros, recogida del lugar, etcétera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para que las verbenas, conciertos o eventos análogos que se celebren, en lo posible y razonable, roten en cuanto a su ubicación y, por ende, aplicando tal criterio, que, con vistas a próximas ediciones de las fiestas de San Fermín Txikito, se evite autorizarlas en la Plaza Compañía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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