Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1218) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de tramitar el expediente de declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas con carácter previo a la adopción de las medidas tendentes a hacer materialmente efectivo dicho reintegro.

2025 azaroa 07

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de abono de una pensión no contributiva de jubilación por parte del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, sin haber tramitado previamente un expediente de declaración y reintegro de la prestación indebidamente percibida.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 15 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por las dificultades para poder pagar el arrendamiento de una vivienda municipal como consecuencia de la falta de abono de una pensión no contributiva.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 30 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata.

El 8 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Ambos informes se incorporaron al expediente.

3. La presente queja presenta dos cuestiones causalmente vinculadas entre sí: por un lado, una vinculada a la falta de abono de una pensión no contributiva de jubilación; y, por otro lado, otra concerniente a las dificultades que ello generaría de cara al pago del arrendamiento de la vivienda municipal en que reside la interesada.

4. Según se desprende la información obrante en el expediente, resulta pacífico que la interesada percibe dos ingresos de forma periódica: una pensión no contributiva de jubilación y una pensión compensatoria derivada de una crisis matrimonial.

Al haber aumentado el importe que percibía en concepto de pensión compensatoria, se comprobó que se había producido un desajuste favorable para la interesada entre la cuantía de pensión no contributiva de jubilación efectivamente abonada y la que debería haberse abonado.

Ante esta situación, contrariamente a lo que resultaría exigible de acuerdo con la normativa vigente (entre otros, artículo 3 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial de reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas), el Departamento de Derecho Sociales, Economía Social y Empleo en lugar de incoar un expediente de declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, optó por compensar las prestaciones consideradas indebidamente percibidas, que ascendían a 436,80 euros, con la cuantía de pensión no contributiva de jubilación correspondiente al mes de agosto.

A raíz de ello, sin previo aviso y sin la posibilidad de alegar algo en su defensa, la interesada se encontró de repente sin una parte sustancial de sus ingresos y, como consecuencia de ello, con dificultades para poder pagar el arrendamiento de la vivienda en la que reside.

5. Sin perjuicio de que la interesada tuviera la obligación reintegrar cuantías indebidamente percibidas, cuestión ésta que ni cuestiona en su escrito de queja, esta institución no puede compartir las formas utilizadas por parte de la Administración a la hora de declarar y hacer cumplir dicha obligación, pues no se adaptaron a la legalidad vigente y, asimismo, la ubicaron en una posición de total indefensión y vulnerabilidad.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de tramitar el expediente de declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas con carácter previo a la adopción de las medidas tendentes a hacer materialmente efectivo dicho reintegro.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de tramitar el expediente de declaración y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas con carácter previo a la adopción de las medidas tendentes a hacer materialmente efectivo dicho reintegro.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia