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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1230) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber legal de motivar suficientemente las denegaciones del ingreso mínimo vital, dando cuenta de los elementos considerados para la desestimación.

2025 urria 22

Gizarte ongizatea

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 17 de septiembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por la denegación del ingreso mínimo vital.

El autor de la queja exponía que:

a) Por Resolución 1610/2025, de 11 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, le han denegado el ingreso mínimo vital, por no cumplir con los requisitos de vulnerabilidad económica.

Concretamente, se le deniega la prestación por el siguiente motivo: “Algún integrante de la unidad de convivencia supera el límite de ingresos o rentas”.

b) Está empadronado en la vivienda en la que habitaba anteriormente, en la calle Grupo Urdánoz número 14, 4º D.

En esa vivienda estaban empadronadas otras personas con las que no tiene ningún tipo de vínculo familiar.

c) Se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y, actualmente, duerme en un coche, dado que no tiene recursos para pagar el alquiler. Padece dolores en la espalda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Don (…) presentó solicitud de Ingreso Mínimo Vital, como solicitante individual.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital, configura a este como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la propia ley.

El artículo 10 de la misma Ley, establece los requisitos para ser beneficiarios en estos términos:

1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior al a fecha de presentación de la solicitud.

(…)

b. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.

Por su parte el artículo 11, al regular la situación de vulnerabilidad económica, dispone:

1. “Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 10, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros:

2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13”.

Conforme a los datos económicos obrantes en la Hacienda Foral, los recursos económicos de los que dispuso el solicitante, durante el año 2024, ascendieron a 11.425,52€, cuando el límite de recursos previstos en la normativa, para una única persona, en el año 2025 se sitúa en 7.905,80€, resultado, por tanto, que el solicitante no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Por Resolución 1610/2025, de 11 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se deniega la prestación solicitada, al no encontrarse el solicitante en una situación de vulnerabilidad económica.

Consta en el expediente que don (…) presentó, el 19 de septiembre de 2025, reclamación previa frente a la Resolución denegatoria de la prestación.

A fecha de emisión de este informe, la reclamación previa presentada se encuentra pendiente de resolución.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la denegación al interesado del ingreso mínimo vital, mediante la Resolución 1610/2025, de 11 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

El autor de la queja viene a denunciar su situación de extrema necesidad y a alegar que se habrían computado ingresos de personas con las que no tiene vínculos, empadronadas en el piso donde antes residía.

Por parte del Departamento, se explica que los únicos ingresos computados son los obtenidos por el propio solicitante en el año 2024, que superarían el umbral establecido para el acceso a la prestación.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 35.1, letra a), que “serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos”.

El artículo 89.3 de la misma ley contempla el deber de motivar las resoluciones en los casos que se refiere el artículo 35; y el artículo 89.6 prevé que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce, en sus artículos 102 y 104, el derecho a una buena administración. Se señala que “toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”. Este derecho, según se viene recordando, es correlativo al deber de la Administración de motivar sus decisiones.

5. A juicio de esta institución, la denegación dictada por el Departamento no satisface adecuadamente el deber de motivación, pues no da razón suficiente de cuál es el criterio real que ha sido considerado (el señalado en el informe remitido tras la queja), y resulta ambigua, dando lugar a equívoco.

La referencia a que “algún integrante de la unidad de convivencia supera el límite de ingresos o rentas” es absolutamente imprecisa. Y además, si se ha considerado al interesado como solicitante individual, resulta inadecuada y errónea, pues lleva racionalmente a entender que la unidad considerada sería de varios miembros a efectos de la ayuda.

Más allá de que, materialmente, la denegación pueda ser conforme con la norma, la Administración debería precisar en mayor grado la causa de la desestimación (unidad unipersonal, ingresos del propio solicitante, año de referencia de los mismos, umbral máximo tomado en cuenta, etcétera), pues, de otro modo, aboca al ciudadano a la confusión y limita o dificulta las posibilidades de impugnación, al no trasladar el motivo real con un razonable grado de precisión (aunque sea sucintamente).

Por todo ello, se formula un recordatorio sobre el deber de motivación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber legal de motivar suficientemente las denegaciones del ingreso mínimo vital, dando cuenta de los elementos considerados para la desestimación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2025.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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