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Kultura
Gaia: El incumplimiento del Ayuntamiento de Castejón de los criterios de adjudicación previstos en las bases de una convocatoria de subvenciones a colectivos que desarrollan actividades artísticas o culturales.
Alcaldesa de Castejón
Señora Alcaldesa:
1. El 18 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora (…), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Castejón, por el incumplimiento de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a colectivos y asociaciones que desarrollan actividades artísticas y culturales, y por la falta de publicación de las puntuaciones o valoraciones y las cantidades concedidas a cada colectivo.
Se exponía en la queja que:
“El ayuntamiento de Castejón convocó en 2025 las subvenciones para colectivos culturales del año 2024. Presentaron las bases tarde, fuera del año 2024, por que estaban discutiendo cuál sería la mejor manera de conceder ese dinero. El actual equipo de gobierno no estaba de acuerdo en cómo lo había estado haciendo el gobierno anterior y de ahí la larga discusión sobre las bases.
Cuando se abrió la convocatoria, nuestro colectivo LAUBIDE KULTUR TALDEA, presentamos 3000 euros de gastos en actividades. Somos un colectivo muy activo y presentamos 15 actividades. Nos atrevemos a decir que somos el colectivo más activo en el pueblo ahora mismo.
Cuando resolvieron la convocatoria nos concedieron solo 500 euros. Hablando con otros colectivos, concluimos que nos habíamos visto bastante perjudicadas ya que los que habían presentado gasto tan alto como nosotras habían cobrado más.
Presentamos una instancia pidiendo que publicaran las concesiones y pedimos una reunión para que nos dieran explicaciones. Nos reunimos en 28 de Julio a las 10 con la concejala de cultura no adscrita, con un concejal del partido "somos Castejón", con la secretaria y con una administrativa que había gestionado las subvenciones. Desde el primer momento dijeron que el dinero que habían asignado a cada colectivo había sido el que habían asignado el año anterior el anterior gobierno. Que usaron esas cantidades como tope máximo. Es decir, no se usaron las bases de su propia convocatoria para valorar los proyectos.
Cambian una convocatoria porque denuncian que el anterior gobierno lo hacía mal, y deciden, en lugar de valorar como descrito en la convocatoria, dar las subvenciones a dedo, como criticaban hacía el anterior gobierno.
Solicitamos el documento donde habían puntuado los proyectos según las bases de la subvención y me dijeron que no existía porque no lo habían hecho. Admitían que si, que nos habían dado poco dinero. Me aseguraban que no habían dado más dinero a ninguna otra asociación. Entonces ante mi pregunta de si le habían dado menos dinero a alguna, me respondieron que sí porque algunas no habían llegado al tope que establecieron usando como referencia la anterior convocatoria. Les dije que por qué si les había sobrado dinero no lo habían repartido con las que habíamos presentado más gasto. Me respondieron que era un lío que cómo podrían justificar esa decisión ante el resto de asociaciones. Mi respuesta fue lógica. Basándonos en la documentación que hemos presentado, el proyecto y las facturas.
Denunciamos que no se han cumplido las bases de la convocatoria en la concesión de subvenciones a colectivos del año 2024 en Castejón, también que no se han hecho públicas ni las puntuaciones o valoraciones (porque no las hay) ni las cantidades de dinero concedidas a cada colectivo
Adjunto nuestro proyecto presentado y la convocatoria del ayuntamiento. Los anexos que aparecen en la resolución de la convocatoria luego cambiaron y son los que adjuntamos con el resto de documentación que presentamos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la instancia 1584/2025 de fecha 24/09/2025 presentada por el Defensor del Pueblo, para que informemos convenientemente sobre la queja.
Primero informarle de la situación en la que se encuentra el Ayuntamiento, en el ámbito de personal, hemos estado sin secretario desde julio de 2024 hasta la semana pasada. En este transcurso de tiempo ha habido meses en los que nadie daba el servicio, y meses en los que ha sido prestado por personal administrativo temporal. Desde marzo hasta mayo de este año tuvimos secretaria, y en mayo se incorporó una buena profesional pero que no había ejercido nunca como secretaria.
El 26 de noviembre de 2024 se publica en el BON la aprobación inicial de la ordenanza general municipal reguladora de subvenciones y el 27 de febrero de 2025 la aprobación definitiva de dicha ordenanza. El 13 de marzo se publicó también el BON el extracto de la Convocatoria.
Se publicó en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Castejon (28/02 al 31/03) la Resolución nº 258/2025, Resolución de la Convocatoria para la concesión de la subvención y Bases reguladoras y Anexos (con impresos a cumplimentar).
El 27 de enero de 2025, Laubide Kultur Taldea realiza registro de entrada nº 142/2025, con la documentación para la subvención.
La administrativa que gestionó dicha subvención, comenzó a trabajar en el ayuntamiento en enero de 2025, y cogió como base una Excel de una antigua compañera donde se establecían un importe máximo a conceder a cada colectivo. En anteriores subvenciones no se aprobaron bases, se daban las subvenciones nominativas, simplemente justificando dichos importes en facturas, pero en la convocatoria del año 2024, se establecen las bases donde se publicaron objetivos, condiciones y finalidad de la subvención, así como las exclusiones.
El proceso se realizó del siguiente modo:
1. Comprobar que presentan todos los documentos exigidos.
2. Verificar que las facturas cumplen DF23/2013, art. 6 y 7 y cumplen con las bases y no están excluidas.
3. Se facilita los datos a la presidenta del comité de valoración y los concejales que acuden a las diversas reuniones.
4. Se acuerda mantener los importes máximos de las asociaciones tal como estaban en años anteriores.
5. Concretamente “Laubide kultur taldea” habían cobrado una subvención de 3.011,59€ por las mismas actividades, por lo que no podían ser compatibles de la entidad EUSKARABIDEA y con lo que habían aportado no llegaban al tope establecido por el comité que estaba en 500€, se les llamo el 16 de mayo para que subsanaran los errores de las facturas (presento varias facturas de 2023 en vez de 2024, justificar ingresos de actividades, indicar actividades abiertas al público en general no solo para los niños del modelo “D”) y así poder concederles los 500€, que tenían como límite.
6. El 19 de mayo me envió justificación de todo lo requerido.
7. Con fecha 23 de mayo, se realiza reunión del comité, llegando a un acuerdo por el cual se emite acta y posteriormente resolución.
8. El 16 de junio entra registro nº 1059/2025 de dicha asociación, solicitando reunión con la concejala de cultura y el comité.
9. Se convoca reunión el 7 de julio, la asociación pide cambio de fecha al 8 de julio, luego indican que tampoco van a poder acudir en esa fecha, se vuelve a convocar para el 11 de julio, tampoco pueden y se vuelve a convocar el 28 de julio, que se hace efectiva. Los concejales de un ayuntamiento como es Castejón, cada uno tiene su propio trabajo, lo que conlleva cambios de turnos y es un trastorno para ellos tanta convocatoria y anulación.
10. En dicha reunión, nos indica porque el dinero que había sobrado de la subvención no se les había adjudicado a ellos y se les explica que se decidió dejar lo sobrante en la partida, no se sabe si se le dará otra utilidad o se acumulara para subvenciones para el año que viene (según la situación económica del ayuntamiento), pero de haberse acumulado este año, se tendría que haber realizado en parte proporcionalmente a todos los interesados. Se le insto a que el año siguiente a la vez que presentara la solicitud, realizara otra instancia solicitando que se ampliara el tope máximo que tenía asignado para que el comité lo pudiera estudiar.
Considero que se ha actuado como procedía para cumplir dichas bases y se les ha ayudado para conseguir que podrían tener subvención subsanando los errores o faltas de documentos que no habían aportado, respetando los principios de la Ley de Subvenciones 38/2003,
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Castejón a colectivos que desarrollan actividades artísticas o culturales.
Se denuncia, esencialmente, el incumplimiento de las bases de la convocatoria, por cuanto no se aplicaron los criterios de adjudicación previstos.
Se señala en la queja, en concreto, que, en las reuniones mantenidas, se le informó a la entidad autora de la queja de que “el dinero que habían asignado a cada colectivo había sido el que habían asignado el año anterior”. Asimismo, se indica que, solicitado el documento con la puntuación de los proyectos, se les dijo que “no existía porque no lo habían hecho”.
4. El apartado 5.1 de las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere la queja prevé criterios de valoración que han de aplicarse en el procedimiento de concesión, en los siguientes términos:
“Los criterios de valoración para determinar la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo a los siguientes criterios de valoración.
Por gastos anuales necesarios para el ejercicio de la actividad de la asociación.
Por número de socios y socias pertenecientes a la asociación, colectivo.
Por número de actividades de acceso gratuito y público realizadas durante el año en curso.
Por número de actividades con especial atención a personas en riesgo de exclusión social.
Por actividades destinadas a menores de edad.
Por colaboración voluntaria en las actividades organizadas por cualquier área del Ayuntamiento de Castejón.
La cantidad a subvencionar se determinará sobre el gasto realizado en el año 2024 por las asociaciones/colectivos/club seleccionados. En cualquier caso, el importe máximo subvencionable entre todas las instancias presentadas será de 20.000€.
Las subvenciones concedidas quedan condicionadas a la existencia de crédito en la partida presupuestaria 1-32000-4820000, con un saldo de 20.000€
El comité de valoración elevará su propuesta a Alcaldía para la resolución de concesión de la subvención que comportará el compromiso de gasto correspondiente por parte del ayuntamiento y precisará por lo tanto la fiscalización previa de Intervención municipal”.
Se prevén, por lo tanto, seis criterios de valoración, a fin de resolver una convocatoria tramitada en régimen de concurrencia competitiva: gastos anuales de la entidad, número de socios y socias, actividades de acceso gratuito y público, actividades dirigidas a personas en riesgo de exclusión social, actividades destinadas a menores y colaboración voluntaria en actividades municipales.
5. A la vista de lo reseñado en la queja, de lo informado por la entidad local y de la documentación que se ha acompañado, esta institución concluye que no se aplicaron tales criterios de valoración.
Se señala en el informe municipal que se acordó “mantener los importes máximos de las asociaciones tal como estaban en años anteriores”, sin mayor concreción en cuanto a la aplicación de los criterios de la convocatoria.
Y, en el acta del comité de valoración que actuó en el procedimiento, formado por cuatro concejales -documento remitido junto al informe municipal, denominado “acta de la reunión de subvención a colectivos que desarrollan actividades artísticas y/o culturales”-, se indican los importes a conceder a las entidades concurrentes, esto es, las subvenciones resultantes, pero no recoge el proceso lógico seguido para determinar las mismas, con una explicitación de los criterios seguidos en aplicación de las bases reguladoras.
Corresponde a ese órgano de valoración de las subvenciones la aplicación de los criterios señalados en la convocatoria a las distintas solicitudes, dejando constancia de esa evaluación realizada, en sus elementos cualitativos y cuantitativos, en el acta correspondiente.
No se concluye, como se ha apuntado, por tanto, que procediera a valorar las solicitudes conforme a las previsiones de la convocatoria.
6. En cuanto a la pretensión de la entidad autora de la queja de conocer las puntuaciones dadas a las diversas entidades participantes y las subvenciones finalmente concedidas, entendemos que debe atenderse, en el sentido de proporcionarle la información que exista en el expediente (acceso a los actos del procedimiento en el que ha participado).
Ha de tenerse en cuenta que se está ante una entidad que tiene la condición de interesada en el procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le asiste el derecho de acceso al que se refiere el artículo 53.1, letra a), de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El precepto dispone que los interesados tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
Y, además, ha de tomarse en consideración que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (norma a la que alude la convocatoria), tanto la propuesta de resolución (artículo 24, apartados 4 y 5, que se refieren a la provisional y a la definitiva, respectivamente), como la propia resolución del procedimiento (artículo 26), han de ser notificadas a los interesados (todos los concurrentes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva).
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Castejón el deber legal de acomodar la concesión de subvenciones a colectivos y asociaciones que desarrollan actividades artísticas y culturales a los criterios de valoración previstos por las bases reguladoras correspondientes.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que notifique a la entidad autora de la queja tanto la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a la que alude, como la valoración de las solicitudes del comité que actuó en el procedimiento, de forma que pueda conocer lo decidido respecto a los diferentes interesados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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