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Función Pública
Gaia: La falta de respuesta a unos escritos presentados por los autores de las quejas mediante los que solicitaban el cambio de denominación de unas plazas de la plantilla orgánica.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 24 de septiembre de 2025 esta institución recibió sendos escritos mediante los que tres ciudadanos formulaban una queja por la falta de respuesta a las instancias con números de registro 2025/581100, 2025/581102, 2025/581112, que fueron presentadas el 24 de abril de 2025 y mediante las que solicitaban el cambio de denominación de unas plazas de la plantilla orgánica.
Admitidas a trámite, se formaron los expedientes el expediente Q25/1256, Q25/1257 y Q25/1265.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 21 de octubre de 2025 se recibió la información remitida, la cual viene a evidenciar que las instancias fueron atendidas expresa y motivadamente el 17 de octubre de 2025.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
4. En el caso que nos ocupa, resulta incuestionable que las instancias de los ciudadanos fueron presentadas el 24 de abril de 2025 y fueron atendidas expresa y motivadamente el 17 de octubre de 2025, i.e., habiéndose superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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