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Transporte público
Gaia: El número de habitantes requerido para disponer del servicio de transporte interurbano de Navarra (NBUS) en la modalidad bajo demanda.
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
1. El 29 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el número de habitantes requerido para disponer del servicio de transporte interurbano de Navarra (NBUS) en la modalidad bajo demanda.
En dicho escrito exponía que:
a) El 21 de agosto de 2025 presentó una instancia solicitando que el servicio de transporte interurbano de Navarra llegara hasta San Isidro del Pinar en la modalidad de servicio bajo demanda.
b) El 1 de septiembre de 2025 recibió un correo electrónico en el que se desestimaba dicha solicitud por no tener dicho municipio una población igual o superior a los veinticinco habitantes.
c) Considera que, a fin de evitar la despoblación en zonas rurales, sería conveniente reducir el número de habitantes requerido para poder acceder al servicio de transporte interurbano de Navarra en la modalidad de servicio bajo demanda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“El Gobierno de Navarra diseñó un Plan de Transporte Interurbano, que subdividía Navarra en ocho áreas. El Plan incluye criterios generales no discriminatorios, entre los que figura que se atenderá a todos los municipios que tengan más de 25 habitantes.
Este es el criterio establecido en la concesión del transporte interurbano en los Pirineos, incluido San Isidro del Pinar, que en estos momentos está en fase de revisión de los pliegos.
Si bien en una primera instancia no está contemplado que dicho municipio disponga de transporte a la demanda. Los pliegos contemplan la posibilidad de que una vez puesto en marcha el servicio, poblaciones con menos de 25 habitantes puedan llegar a disponer de este servicio”.
3. En opinión de esta institución, tal y como viene a señalar la interesada en su escrito de queja, la posibilidad de acceder a un transporte público constituye uno de los elementos fundamentales de cara a la lucha contra la despoblación de las zonas rurales, pues no solamente garantiza a los habitantes la movilidad de forma autónoma e independiente, sino que, también, posibilita que otras personas visiten dichas poblaciones y zonas, con el consiguiente fomento de la economía local, con el subsiguiente impacto que ello puede tener de cara al mantenimiento y aumento de la población.
A este argumento sociológico-económico cabría añadir que, desde una perspectiva jurídica, resulta cuestionable que, por el mero hecho de que la población en la que reside no alcance un número determinado de habitantes, se pueda negar el acceso a un servicio público de transporte a un ciudadano, especialmente cuando la prestación de dicho servicio ni siquiera se exige que sea de forma regular, sino bajo demanda, i.e., cuando un ciudadano así lo solicite expresamente.
Asimismo, en el caso que nos ocupa, San Isidro del Pinar no es un municipio que se encuentre aislado o que tenga un difícil acceso, ya que se encuentra en el eje de la NA-534, que es un eje vertebrador de la Comarca de Sangüesa/Zangoza y la Ribera Alta.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas necesarias para, con independencia del número de habitantes que tenga el municipio en que se resida, garantizar el acceso de la ciudadanía al transporte interurbano de Navarra (NBUS) en la modalidad bajo demanda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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