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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1295) por la que recomienda al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que, con carácter de urgencia, adopte o promueva las medidas necesarias para que pueda llevarse a término la modificación catastral promovida por la interesada en marzo de 2022.

2026 otsaila 25

Ogasuna

Gaia: La demora del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza en atender una solicitud de rectificación catastral.

Alcalde de Sangüesa/Zangoza

Señor Alcalde:

1. El 30 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de rectificación catastral.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Paralelamente, el 8 de enero de 2026 y el 2 de febrero de 2026 se recibieron sendos escritos de la interesada, que fueron incorporados al expediente.

4. La cuestión objeto de queja es la demora en la rectificación de la información correspondiente a la parcela 336 del polígono 5 del catastro de Sangüesa/Zangoza.

Según se desprende de la información obrante en el expediente, al detectar que en la delimitación de la parcela se incluía parte de un terreno que pertenecería a una parcela contigua, la promotora de la queja comunicó dicho error a la Entidad local en marzo de 2022.

A partir de ese momento, más como consecuencia de la insistencia de la interesada que por el impulso del procedimiento por parte del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, se habrían realizado algunas actuaciones, ninguna de las cuales ha cristalizado en la realización efectiva de la rectificación promovida por la interesada, cuyo principal obstáculo parece radicar en la existencia de una edificación en la parcela 335 del polígono 5 del catastro municipal de Sangüesa/Zangoza, que no constaría en el mismo y que, por ende, sería necesario encastrar.

5. Sin perjuicio de que, como viene a defender el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, puede tener cierta complejidad, especialmente en lo concerniente a los titulares de las edificaciones supuestamente irregulares que constituirían el obstáculo para llevar a cabo la modificación catastral solicitada, esta institución considera que, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta evidente que la Entidad local ha incurrido en una dilación excesiva a la hora de abordar el asunto planteado por la interesada, con la cual, por otro lado, se asumió unos compromisos con respecto a los cuales no se han adoptado o promovido las medidas necesarias para cumplir con ellos.

En este sentido, resulta especialmente ilustrativo un correo electrónico de 17 de noviembre de 2025 mediante el que la Hacienda Foral de Navarra responde a una consulta vinculada al expediente derivado de la solicitud de modificación de las lindes de las parcelas objeto de controversia, en el que se señala que el 5 de septiembre de 2023 se remitió un requerimiento al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza señalando una serie de errores en la documentación aportada que mientras no se resolvieran impedirían llevar a término la modificación.

Dichos errores, según señala la Hacienda Foral de Navarra, habrían sido dos:

a) Las personas que habían firmado la conformidad con la solicitud en representación de la parcela 335 no era quien figuraba como titular de ésta; y,

b) Debía complementarse la información correspondiente a la edificación existente en la parcela 335, para lo cual “bastaría con subsanarlo complementando correctamente los datos alfanuméricos, la cartografía y el croquis y anotando el alta de la construcción de forma normalizada (tipología y titularidad”.

Ninguno de estos errores, pese a no presentar a priori una naturaleza insoslayable, fue subsanado, pese a que, en caso de haberlo hecho, indica Hacienda que “se hubiera procedido a la grabación del expediente sin mayores incidencias”.

A su vez, en fechas posteriores a que tuviera lugar dicho requerimiento y hasta su jubilación, el antiguo Secretario del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza se habría reunido en distintas ocasiones con la interesada y comprometido no solamente a agilizar los trámites para solucionar el problema y mantenerla informada, sino incluso a dejarlo solucionado antes de su jubilación, compromisos estos que parece evidente que no se cumplieron, al menos en lo relativo a mantener informada a la interesada de las gestiones que estaba realizando y a la solución del problema.

6. Considerando que cuanto se acaba de exponer ilustra nítidamente una conducta contraria al derecho a una buena administración (entre otros, artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que, con carácter de urgencia, adopte o promueva las medidas necesarias para solucionar el problema objeto de la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que, con carácter de urgencia, adopte o promueva las medidas necesarias para que pueda llevarse a término la modificación catastral promovida por la interesada en marzo de 2022.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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