Partekatu edukia
Gizarte ongizatea
Gaia: La situación en que se encuentra una serie de jóvenes migrantes que viven en el antiguo edificio de Jaso Ikastola y en el entorno de Aranzadi.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda
Alcalde de Pamplona / Iruña,
Señora Consejera / Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 30 de septiembre de 2025 esta institución recibió una queja formulada por la asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo y diecisiete personas migrantes.
En la citada queja, se venía a denunciar la falta de atención social e integral a un grupo de jóvenes migrantes que viven en el edificio de la antigua Ikastola Jaso y en las inmediaciones del Convento Agustinas de Aranzadi, y a poner de manifiesto la necesidad realojo de dichas personas.
En la queja se describían las inadecuadas condiciones que padecen las personas que se han visto abocadas a residir en los citados lugares, y se contenía un resumen de la trayectoria y situación de cada uno de los suscribientes de aquella.
Se pedía, como se apuntado, el realojo y un atención social e integral.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles que informaran al respecto.
En el caso del Departamento, se solicitó que, sin perjuicio de otras consideraciones, se informara sobre “los servicios existentes para acompañamiento e inclusión para estos jóvenes migrantes y, en particular, si están previstos y si se han aplicado a los jóvenes firmantes de este escrito”.
3. El 22 de octubre de 2025 se recibió el informe del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el que se exponía:
“A este respecto, cabe indicar que desde la Dirección General de Políticas Migratorias existen habilitados una serie de recursos dirigidos a la acogida y atención de la población migrante. A continuación, se detallan dichos servicios:
- Kideak. Servicio de acompañamiento y mentoría social para jóvenes migrantes sin apoyo familiar entre 18 y 23 años para conseguir un desarrollo integral. Todas las personas participantes reciben acompañamiento educativo, mentoría social, orientación y formación. Además, en caso de necesitarlo, el servicio también puede ofrecer un lugar para residir. El acceso al referido servicio se realiza por derivación de Servicios Sociales o de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.
- Servicio de Información y Orientación Básica en materia de migraciones. Ofrece una primera acogida que ayude a conocer la realidad administrativa y cultural de Navarra, ofreciendo información y orientación básica sobre gestiones relacionadas con el empadronamiento, acceso al sistema público de servicios sociales, acceso al sistema educativo, tramitación de códigos para el acceso a cursos formativos de certificados de profesionalidad, recursos para el aprendizaje de castellano y euskera, acceso al sistema de salud pública de Navarra, homologación y convalidación de títulos educativos y acceso a la vivienda. El acceso a este servicio es libre.
- Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de Extranjería para personas migrantes. Ofrece información y asesoramiento en la tramitación de solicitudes en el marco de la normativa de Extranjería, apoyo y presentación telemática de expedientes relacionados e información básica sobre protección internacional, retorno voluntario, etc. Igualmente, el acceso es libre.
- Servicio de Mediación e Intervención Comunitaria Intercultural. Tiene como finalidad favorecer el encuentro, la comunicación y la convivencia positiva entre personas de diversas etnias y culturas asentadas en Navarra. El acceso se realiza directamente por los agentes interesados/as.
- Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia. Pretende garantizar a toda la ciudadanía el acceso a sus derechos en igualdad de trato y no discriminación, a través de una atención integral en situaciones de discriminación por motivos racistas y/o xenófobos, con una perspectiva de género e interseccional. El acceso es libre.
Así, procede informar que todos estos servicios están a disposición y pueden ser utilizados por los jóvenes a los que se refiere la queja presentada”.
4. El 11 de noviembre de 2025 se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el que se señalaba:
“Hay una dificultad clave para poder realizar una intervención social con las personas sin hogar (PSH) que habitan la Antigua Ikastola Jaso y es la gran movilidad de personas que se refugian allí. Hay un flujo constante de salidas y entradas en el recinto.
No es el único hándicap, hay muchas cuestiones que añaden dificultad como son las diferencias de perfiles que componen los grupos de PSH, hay grupos con policontingencias, adicciones y/o problemas de salud mental, estos perfiles presentan dificultad en la intervención porque requieren de recursos con baja exigencia y alta intensidad, además de la voluntariedad de acceder a los mismos, principalmente comunidades terapéuticas o centros de salud mental. Hay otros grupos sin estas problemáticas o con unos estadios más leves, que unido a la cultura de esfuerzo permite que se pueda intervenir con ellos a través de recursos que requieren baja intensidad y alta exigencia (albergues, Etxe bat, acceso a habitaciones en mercado libre…).
No podemos dejar de lado que el flujo de PSH a la ciudad es constante y los recursos para atenderlos finitos. No podemos desatender otras realidades de PSH que pernoctan en otros puntos de la ciudad, en detrimento de las personas que Ocupan Jaso, así como otras realidades de Exclusión Residencial que afectan a otros perfiles como son familias con hijos en viviendas inseguras o inadecuadas, muchas de ellas monoparentales con mujeres al cargo de menores en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
En agosto de 2024 se acudió desde el Servicio Municipal de Atención a Personas Sin Hogar (SMA – PSH), de los 13 casos que detectamos en visita de agosto 2024:
- 8 se resolvieron, 2 accedieron a Etxe bat, 3 a trinitarios, 1 a Comundiad Terapéutica, otra persona al albergue de Jesús y María y un acceso a habitación en mercado libre.
- 1 persona le perdimos la pista.
- 4 continuaban en Jaso meses después (febrero de 2025).
En febrero de 2025 se volvió a hacer “foto” de situación. Tomando como referencia la situación de febrero, se hizo una comparativa con agosto de 2024 y habían llegado al menos 36 personas nuevas (7 meses).
De estas 36 personas, en junio de 2025 teníamos 20 referenciadas en unidades de barrio, de las cuales 19 eran atendidas, una no acudía a las citas. El resto nos faltaba información o eran atendidas desde otros municipios.
En septiembre de 2025 se volvió a realizar otra “foto” de situación y se han detectado 57 personas por el área de acción social. Son personas en general de reciente llegada, solo 13 de ellas llevan más de nueve meses en la ciudad, 44 llevan menos, de los cuales 27 llevan menos de 2 meses.
Algunas de las personas con más tiempo son de perfiles de compleja intervención, han sido ya expulsados de recursos sociales (Kideak, Trinitarios, hoteles y pensiones,…).
Las que llevan poco tiempo no tienen arraigo ni red social sólida en la ciudad, tampoco cuentan con empadronamiento o han generado derecho a recursos y/o prestaciones. Van saliendo a través de la intervención social de manera paulatina. Es complicado hacerlo con más fluidez o celeridad por la dificultad para que puedan transitar posteriormente a recursos habitacionales (mercado de vivienda saturado).
En cuanto a la disponibilidad de alojamiento, el Ayuntamiento de Pamplona no dispone de plazas en alternativas habitacionales urgentes. En el caso de acceso a viviendas de emergencia municipales, las solicitudes son evaluadas según la Ordenanza de Vivienda de Emergencia Social (BON nº 61 de 31 de marzo de 2016), que establece un baremo basado en factores como la situación de necesidad de vivienda, la composición familiar, los ingresos y la salud, entre otros.
A pesar de los esfuerzos del Ayuntamiento de Pamplona por aumentar la oferta de viviendas, la disponibilidad sigue siendo limitada, lo que complica la asignación de vivienda de emergencia de manera inmediata.
Cabe recordar que la competencia en materia de vivienda corresponde principalmente a las Administraciones Públicas de Navarra, particularmente al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que es quien debe tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda.
La situación del mercado inmobiliario en Pamplona presenta múltiples dificultades, tales como la subida de los precios de los alquileres, la alta demanda, la oferta limitada de inmuebles y la escasa disponibilidad de Viviendas de Protección Oficial (VPO), lo cual complica el acceso a una alternativa residencial para las personas usuarias.
Somos plenamente conscientes de la dificultad y frustración que implica la situación presentada por estas personas. No obstante, reiteramos que el Ayuntamiento de Pamplona está comprometido en proporcionar toda la asistencia posible dentro de las competencias y recursos disponibles. Mantendremos nuestra disposición a continuar acompañando a estas personas en el proceso de búsqueda de una solución habitacional, siempre dentro de nuestras posibilidades y conforme a la normativa vigente”.
5. A la vista de lo señalado, esta institución vio pertinente solicitar a las administraciones implicadas la siguiente información y documentación complementaria:
A) Al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:
a) Que se informe acerca de si las personas a las que específicamente se identifica en la queja han solicitado los servicios a los que alude el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el informe remitido a esta institución.
Interesa que la información se individualice, es decir, que se señale qué servicios ha solicitado cada persona interesada, de haberlo hecho.
b) Que se informe acerca de las solicitudes de tales servicios que hayan sido estimadas y desestimadas, de forma también individualizada.
c) Que, en el caso de las desestimaciones o denegaciones, de haberlas, se remita a esta institución una copia de los respectivos expedientes.
B) Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña:
a) Que se informe acerca de las actuaciones de atención o acompañamiento social seguidas por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña respecto a las personas a las que específicamente se identifica en la queja, describiendo las mismas.
Interesa que la información se individualice, es decir, que se indiquen las actuaciones seguidas en el caso de cada persona interesada.
b) Que se informe de si se han seguido por la Policía Municipal actuaciones de identificación o de otro tipo con dichas personas.
Interesa, asimismo, que la información se individualice.
6. El 16 de diciembre de 2025 se recibió la información remitida por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Se da cuenta de los servicios habilitados para la acogida y atención de la población migrante (en línea con lo expresado en el anterior informe); y se incorpora un anexo con información sobre cada una de las personas a las que se refiere la queja en relación con cada uno de los servicios expuestos.
7. El 14 de enero de 2026 se recibió la información remitida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Se incorpora una descripción de las actuaciones seguidas y de la situación conocida en cada caso, y se acompaña un informe de la Policía Municipal acerca de las actuaciones de identificación o de otro tipo con las personas interesadas.
8. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la problemática situación en que se encuentra una serie de jóvenes migrantes que viven en el antiguo edificio de Jaso Ikastola y en el entorno de Aranzadi, situación que, con criterios de integración o incorporación social, no es la más deseable o aconsejable.
Esta institución aprecia que, en la situación descrita, inciden diversos factores, teniendo especial incidencia una carencia sistemática que viene poniéndose de manifiesto en diversos expedientes de queja, la de recursos habitacionales o viviendas de emergencia que permita evitar o minimizar situaciones de residencia en la calle o en condiciones muy precarias.
En línea con lo expresado con ocasión de otras quejas, hemos de insistir en que las administraciones competentes deben ahondar en la adopción medidas que permitan mejorar ese déficit, particularmente en lo atinente a situaciones de emergencia o necesidad como las descritas en la queja.
9. También en términos similares a lo señalado en otros expedientes, hemos de recordar que las personas que se encuentren en Navarra en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social, tienen derecho a acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación (en este sentido, el artículo 4.4 de la Ley Foral de Servicios Sociales).
Esta situación ha de ser valorada, según dispone el propio precepto, por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.
Esta institución, a la vista de los casos que se describen en la queja, ve de todo punto pertinente que se realice un seguimiento y acompañamiento a las personas interesadas, en orden a favorecer su inclusión, activar las prestaciones del sistema de servicios sociales que corresponda a su situación y, en su caso, a favorecer el acceso a una vivienda digna.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna y, en particular, de las dirigidas a afrontar situaciones de emergencia.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que realice un acompañamiento a las personas interesadas y un seguimiento de su situación, en orden a favorecer su inclusión, activar las prestaciones del sistema de servicios sociales que corresponda a su situación y, en su caso, a favorecer el acceso a una vivienda digna.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia