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Gaia: La falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar a una solicitud de adaptación de la zona de contenedores ubicados en las inmediaciones de la vivienda de la autora de la queja.
Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar a su solicitud de adaptación de la zona de contenedores ubicados en las inmediaciones de su vivienda.
La autora de la queja exponía que:
a) El 29 de noviembre de 2025 solicitó al Ayuntamiento del Valle de Egüés/ Eguesibar que colocara una rampa para acceder a la zona de contenedores de las inmediaciones de su vivienda, ya que reside sola y se mueve en silla de ruedas, y le resulta imposible acceder al contenedor para tirar la basura.
b) A la fecha de presentación de la queja, seguía sin poder acceder a los contenedores y, por lo tanto, sin poder tirar los residuos en el lugar correspondiente, pese a abonar la tasa de basuras.
c) Tampoco había recibido una respuesta por parte del Ayuntamiento a la instancia presentada.
Solicitaba que se atendiera su solicitud a la mayor brevedad posible y se adoptaran las medidas necesarias para adaptar la zona.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de marzo de 2026 se recibió el informe municipal, en el que se señala lo siguiente:
“Con esta misma fecha se ha trasladado a Mancomunidad de la comarca de Pamplona (MCP) que el depósito de las bolsas de basura en las inmediaciones de los contenedores no es solución, por lo que se le ha instado a implementar la prueba piloto de contenedores adaptados en la zona que refiere la autora de la queja.
Igualmente, se ha traslado a MCP, la conveniencia de la recolocación de los actuales contenedores sitos en calle Sierra de Urbasa en la zona cercana a calle Sierra de Andía, de tal modo que uno de cada recogida (materia orgánica, restos, papel-cartón, plásticos y vidrio) quede ya en la acera, ya tocante a la misma para que no resulte necesario bajar el escalón de la acera sin necesidad de ejecutar rampa alguna; y subsidiariamente que solicite (MCP) autorización a este Ayuntamiento para la realización de las actuaciones necesarias para el acceso hasta los mismos si deciden no alterar su actual disposición.
De todo ello se ha dado traslado igualmente a doña (…) con esta misma fecha”.
3. A la vista de lo reseñado por el Ayuntamiento, procede señalar que, con ocasión de actuaciones precedentes seguidas en el presente expediente, esta institución sugirió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que continúe analizando e implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma.
En repuesta a dicha sugerencia, la Mancomunidad informó de que se venía desarrollando una experiencia piloto con la implantación de contenedores adaptados en cinco ubicaciones en la Comarca de Pamplona y que, tras contactos mantenidos con CERMIN, se había acordado ir extendiendo tal implantación a otros puntos, y trabajar con los ayuntamientos en la accesibilidad de los contenedores, tratando de eliminar barreras físicas.
4. A la vista de la respuesta dada ahora por el Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, cabe entender encauzada la controversia de fondo objeto de queja, sin que, a priori, pueda esta institución considerar inadecuadas las medidas que apunta la entidad local.
No obstante, y visto lo afirmado en la queja, no podemos dejar de manifestar lo fundado de aquella en cuanto a la demora en atender y dar respuesta a la solicitud que se presentó.
Se ha de considerar que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación expresa de resolver los procedimientos derivados de las solicitudes de la ciudadanía, contemplando un plazo general, supletorio, de tres meses. La misma obligación se prevé en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (artículo 318).
No es adecuado, máxime ante una instancia de esas características, presentada por una persona con discapacidad y que pretende poder utilizar con normalidad un servicio público, que la entidad local permanezca inactiva y tarde casi cuatro meses en considerar lo solicitado y responder, incumpliendo el plazo legalmente establecido.
La reciente respuesta, producida tras la presentación de la queja, aun pudiendo ser correcta, es extemporánea y no se compadece con el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
Se emite, por ello, un recordatorio.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar el deber legal de atender las solicitudes de la ciudadanía dentro de plazo.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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