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Osasuna
Gaia: El incumplimiento por el Servicio de Traumatología de los plazos de atención y la falta de rehabilitación adecuada a la autora de la queja, tras una fractura de tobillo intervenida quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Navarra.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 3 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada por el incumplimiento de los plazos de atención y por la falta de rehabilitación adecuada tras una fractura de tobillo intervenida quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Respecto a las demoras, omisiones y deficiencias de las citas comentar que, la citación no sólo depende del Servicio de Traumatología (que facilita las agendas de consulta) sino además del Servicio de Admisión del Hospital Universitario de Navarra que se encarga de citar las agendas conforme a la lista de espera y gestionar también las citas de revisión en función de dichas agendas y las necesidades generadas de las atenciones a los procesos asistenciales.
En relación a esto se establecen auditorías de revisión a fin de mejorar estos procesos.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el visto bueno del Departamento de Salud está llevando a cabo acciones a fin de permitir la atención de los pacientes en espera y poder cumplir los plazos de atención.
Respecto a rectificar la entrada en lista de espera quirúrgica (LEQ) y dado que no se tiene constancia de cuál era el estado real del tobillo en dicho momento no se realiza.
Puestos en contacto con Atención al Paciente nos comunican que se han tramitado trece asuntos de (…) desde el 11 de agosto de 2023. Primera reclamación a la que alude ella en la queja al Defensor. Todas están relacionadas con el proceso del tobillo excepto una que se refiere a una demora en una consulta en Dermatología.
De los 3 escritos que presentó el 1 de agosto se le ha respondido a todos excepto a uno, por falta de respuesta del servicio médico, donde reclama la intervención quirúrgica y que se modifique la fecha de entrada en lista de espera quirúrgica.
Las respuestas ofrecidas han sido cartas tipo, interpretamos que es a lo que ella se refiere como contestaciones genéricas, excepto la ofrecida el 23 de enero de 2024, que fue una carta personalizada en contestación a disconformidad con la atención dispensada por el Servicio de Traumatología y solicitud de compensación económica.
Respecto a valorar la compensación económica de un tratamiento que no se ha considerado por parte de los especialistas que la atendieron no se ve posible. No obstante, la reclamación tendría que atenderse por parte de los Servicios Jurídicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Respecto a las alternativas de rehabilitación estructurada: en estos momentos existen en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea documentación escrita y audiovisual para determinados ejercicios; prestación de fisioterapia grupal y fisioterapia en Centros de Atención Primaria y programas de tele- rehabilitación para determinadas afecciones.
Agradecemos el escrito anotando las oportunidades de mejora y lamentamos la experiencia vivida en la atención a su proceso”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una intervención quirúrgica que se practicó a la interesada en el Hospital Universitario de Navarra tras una fractura de tobillo (intervención realizada 2 de julio de 2023).
La autora de la queja viene a mostrar su disconformidad, expuesto ahora en síntesis, con la atención sanitaria posterior a dicha intervención, tanto por las demoras soportadas para la práctica de revisiones de seguimiento de la afección, como por la falta de pautas adecuadas para la recuperación, y a señalar que se vio obligada acudir a un centro privado para seguir una rehabilitación.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera.
En el caso al que se alude, se concluye que, tras la intervención quirúrgica practicada en julio de 2023, las citas para las revisiones de seguimiento que precisaba la interesada se gestionaron y llevaron a cabo con dilación respecto a lo pautado por el personal facultativo. A este respecto, la interesada cita en su escrito de queja varios episodios de citaciones o revisiones tardías, sin que se aprecie ningún argumento en sentido contrario en el informe de la Administración.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.
5. Por otro lado, visto lo informado, ha de recomendarse que se resuelva expresamente en vía administrativa sobre la solicitud de la interesada de que se modifique la fecha de entrada en la lista de espera quirúrgica.
Según se concluye, la solicitud fue formulada el pasado 1 de agosto de 2025, resultando que, a la fecha de emisión del informe del Departamento de Salud, el plazo para resolver ya habría transcurrido (más de tres meses transcurridos).
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud el derecho de los pacientes a recibir asistencia sanitaria en un tiempo adecuado, estimando que, en el caso objeto de queja, las revisiones de Traumatología que precisaba la interesada se desarrollaron de forma tardía.
b) Recomendar al Departamento de Salud que resuelva expresamente la solicitud de la interesada, formulada el 1 de agosto de 2025, de modificación de la fecha de entrada en la lista de espera quirúrgica.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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