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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1350) por la que recomienda al Departamento de Salud que admita excepciones al criterio de edad para la prescripción y financiación de leche elemental, en casos singulares en los que la necesidad de su ingesta sea apreciada por personal facultativo, como sucede en el que es objeto de queja.

2025 azaroa 20

Osasuna

Gaia: La denegación de la financiación de la leche elemental que precisan los hijos de la autora de la queja tras cumplir los dos años de edad.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 6 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la falta de financiación de la leche que necesitan sus hijos.

La autora de la queja exponía que:

a) Sus dos hijos, ambos alérgicos, precisan leche elemental. Sin embargo, se ha dejado de financiar la leche desde que cumplieron los dos años.

b) El pediatra de digestivo que les realiza el seguimiento considera que el alimento es totalmente necesario.

c) Uno de los dos niños es alérgico a la proteína de la leche de vaca, al huevo y al pescado. Y el otro, además de a todo lo anterior, a la soja y a la avena,

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 27 de enero de 2025, llegó al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea esta reclamación en el mismo sentido a través del Servicio de Atención al Paciente del Hospital García Orcoyen. Con fecha 27 de enero de 2025 se contestó a dicha reclamación indicando que la financiación de las leches infantiles, establecida mediante consenso por el Servicio de Farmacia, el Servicio de Pediatría Hospitalaria y los pediatras de Atención Primaria que conforman la red asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo las recomendaciones al respecto del Sistema Nacional de Salud, únicamente se produce hasta los 2 años de edad. Sus gemelos ya son mayores de dicha edad, motivo por el que se le comentó desde el Servicio de Prestaciones y Conciertos que ya no se podían financiar dichas leches elementales (adjunto documento anexo I).

Dicha reclamación se trasladó con fecha 27 de enero de 2025, al Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quien contestó por carta, en el mismo sentido, a doña (…), fechada el 29 de enero de 2025 (adjunto documento anexo II).

Con fecha 16 de octubre de 2025, llega la queja formulada al Defensor del Pueblo en el mismo sentido que la ya contestada en enero de 2025. Desde el Servicio de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no han trasladado ningún cambio a este respecto en la norma que regula la financiación de las leches infantiles. No obstante, se contacta con dicho servicio quien nos transmite que no ha habido cambios en la norma y nos envía los criterios, actualmente vigentes, para la prescripción y autorización de fórmulas especiales para lactantes y niños hasta los dos años de edad con alergia e intolerancia a las proteínas de leche de vaca (adjunto documento anexo III).

Por todo ello, y aun entendiendo la preocupación de doña (…), desde el Servicio de Prestaciones y Conciertos tienen que seguir la norma establecida que así marca el servicio de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, motivo por el que no podemos autorizar la financiación solicitada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la financiación de la leche elemental que precisan los hijos de la interesada tras cumplir los dos años de edad (ambos nacieron el 29 de septiembre de 2022).

El Departamento de Salud viene a indicar que la financiación pública de las leches infantiles se produce hasta los dos años, de acuerdo con el criterio consensuado por el Servicio de Farmacia, el Servicio de Pediatría Hospitalaria y los pediatras de Atención Primaria que conforman la red asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo las recomendaciones al respecto del Sistema Nacional de Salud.

4. Constan en el expediente de queja informes del Servicio de Pediatría del Hospital García Orcoyen, que, respecto a ambos niños, refieren: “Paciente de 2 años y 3 meses, seguido en consulta de Digestivo Infantil, precisa de fórmula elemental” (informes de 23 de enero de 2025).

Los niños padecen alergias múltiples, según se expone en la queja, lo que habría incidido, se colige, en lo necesario o preciso de que deban continuar tomando la leche elemental más allá de los dos años, por lo complicado de mantener un buen aporte de nutrientes de forma alternativa.

5. Esta institución, aun entendiendo que pueda existir una pauta general respecto a la prescripción o financiación de ese alimento, considera razonable que se excepcione en determinados supuestos singulares que puedan ser apreciados por el personal facultativo especialista que atienda a los menores.

Por otro lado, aunque el informe del Departamento de Salud apela al criterio consensuado entre varios servicios médicos propios y a unas recomendaciones del sistema nacional de salud, no se invoca que exista una norma impeditiva de la posibilidad de financiar el producto más allá de los dos años de edad.

Ni tampoco se explica, con criterios sustantivos técnico-sanitarios, la razón de esa diferenciación por razón de edad, que hace prevalecer una factor objetivo y abstracto (la edad), sobre las circunstancias casuísticas y concretas que pueden concurrir en determinados pacientes.

Finalmente, señalar que tampoco se informa de cuál sería la alternativa razonable para abordar el caso de los menores, esto es, una indicación alimenticia que pudiera suplir a la leche elemental que ha prescrito el especialista.

A la vista de todo ello, entendemos que la edad, sin perjuicio de poder ser un elemento a ponderar, no debería ser un criterio absolutamente impeditivo del acceso a la alimentación demandada.

Por ello recomendamos que pueda ser excepcionado en casos apreciados por el personal facultativo, como el que ahora nos ocupa.

Consideramos que la citada excepción es coherente con el mandato que late en el artículo 20 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, que prevé que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable”.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que admita excepciones al criterio de edad para la prescripción y financiación de leche elemental, en casos singulares en los que la necesidad de su ingesta sea apreciada por personal facultativo, como sucede en el que es objeto de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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