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Gaia: La falta de funcionamiento de la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 8 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de funcionamiento de la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
a) En el 2024 se creó la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra.
b) No obstante, hasta la fecha dicha Junta no se ha constituido ni ha comenzado su funcionamiento efectivo.
c) Como persona con movilidad reducida, viene encontrando serias dificultades de acceso a determinadas entidades, por lo que desearía poder acudir a dicha Junta para plantear su situación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la falta de constitución y funcionamiento efectivo de la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra, lo que impide a las personas con discapacidad acceder a este mecanismo de protección y resolución de conflictos.
4. De lo derivado del expediente y del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, no parece acreditado que la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra se encuentre actualmente en funcionamiento efectivo.
Si bien se indica que su constitución formal se realizó en abril de 2025 mediante la firma del correspondiente convenio, cumpliendo así la previsión contemplada en el Título IX de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos (artículo 115), no se aporta información alguna sobre su operatividad real, calendario de actividad, procedimiento de acceso para la ciudadanía, o resolución de reclamaciones. Solo hay constancia de una nota de prensa y noticias con el mismo contenido que esta.
A juicio de esta institución, la mera constitución formal resulta insuficiente si no va acompañada de una efectiva puesta en marcha y disponibilidad para las personas con discapacidad que necesiten acudir a dicho órgano para la protección de sus derechos.
Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la ausencia de información que evidencie la efectiva puesta en funcionamiento de la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra, esta institución recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para garantizar su operatividad real a la mayor brevedad posible, asegurando que las personas con discapacidad puedan acceder a este mecanismo de protección y resolución de conflictos en condiciones de igualdad y con plena seguridad jurídica.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para garantizar la operatividad real de la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de Navarra a la mayor brevedad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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