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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1359) por la que sugiere al Departamento de Salud que examine la accesibilidad del Centro de Especialidades Príncipe de Viana y, en función del resultado de dicho examen, promueva las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en el mismo.

2025 abendua 02

Gizarte ongizatea

Gaia: Los problemas de accesibilidad existentes en el Centro de Salud del Segundo Ensanche de Pamplona/Iruña y en el Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 8 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por los problemas de accesibilidad existentes en el Centro de Salud del Segundo Ensanche de Pamplona/Iruña y en el Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

El autor de la queja exponía:

“Que es persona usuaria de una scooter debido a su movilidad reducida y viene encontrando serias dificultades de acceso a determinados edificios e instituciones públicas.

En particular, desea poner de manifiesto las dificultades de acceso al Centro de Salud II Ensanche, que no está adecuadamente adaptado para que las personas con movilidad reducida que utilizan sillas de ruedas o dispositivos electrónicos de desplazamiento puedan acceder con autonomía. Del mismo modo, ha observado problemas similares en el Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

En ambos centros se da la circunstancia de que todas las puertas se abren hacia el exterior, lo que impide que las personas que emplean estos dispositivos puedan abrirlas sin ayuda”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 31 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que, tras examinar la accesibilidad en el Centro de Salud del Segundo Ensanche de Pamplona/Iruña, se reconoce la existencia de un problema de accesibilidad en los aseos, en relación con cual se habrían adoptado las medidas necesarias para su solución próximamente.

Por el contrario, el Departamento no ofrece información sobre la situación existente en el Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, tal y como viene a señalarse en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra), la tramitación de las quejas por parte de esta institución se rige por el principio de contradicción y, como consecuencia de ello, una vez se recibe la queja, se da traslado de la misma a la Administración, a efectos de garantizar que pueda aceptar o desmentir cuanto se indica en la misma.

De este modo, esta institución viene sosteniendo que, tal y como ocurre en el proceso civil (entre otros, artículo 405.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), habiendo dado traslado de la queja a la Administración y no habiendo ésta negado todos o parte de las cuestiones planteadas por el interesado en aquélla, cabe presumir que las mismas son admitidas por la Administración.

4. En el presente caso, tal y como se ha señalado, el interesado viene a denunciar la existencia de problemas de accesibilidad en el Centro de Salud el Segundo Ensanche de Pamplona/Iruña y en el Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

A este respecto, por su parte, el Departamento de Salud responde a la queja facilitando información que apuntaría a que los problemas de accesibilidad existentes en el Centro de Salud del Segundo Ensanche se encuentran en vías de solución; sin embargo, no aporta información sobre el Centro de Especialidades Príncipe de Viana, por lo que cabe presumir que admite la existencia de los problemas señalados por el interesado en su escrito de queja.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que examine la accesibilidad del Centro de Especialidades Príncipe de Viana y, en función del resultado de dicho examen, promueva las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en el mismo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que examine la accesibilidad del Centro de Especialidades Príncipe de Viana y, en función del resultado de dicho examen, promueva las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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