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Gaia: Las molestias de ruido que sufren los vecinos de una calle de Tafalla, ocasionadas por la actividad en silo agrícola, ubicado en las cercanías de sus domicilios.
Alcalde de Tafalla
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Alcalde / Señor Consejero:
1. El 9 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la comunidad de propietarios de (…) la Avenida de Nuestra Señora de Ujué de Tafalla, formulaba una queja por las molestias ocasionadas por un silo ubicado en las cercanías de sus domicilios.
En dicho escrito exponía que:
a) En el número 18 de la Calle San José de Tafalla existe un silo.
b) Desde hace aproximadamente dos años, el silo ocasiona diversas molestias.
c) En diciembre de 2024 la Policía Foral de Navarra realizó una sonometría en su domicilio que ofreció un resultado positivo.
d) A la vista de todo ello, el 17 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Tafalla requirió al titular del silo que adoptara medidas para solucionar el problema; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aquél persiste.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 3 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
El 4 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Tafalla.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.
Asimismo, también ha manifestado que:
“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.
4. En el presente caso, resulta pacífico que, tras denunciar la situación, la Policía Foral de Navarra realizó una sonometría en el domicilio del interesado, la cual ofreció un resultado positivo, pues se registró un nivel de ruidos de 78 decibelios, i.e., 15 decibelios más de los permitidos en la franja horaria en que se realizó la prueba.
Realizada dicha prueba, el Ayuntamiento de Tafalla remitió a la concesionaria del silo, cuyo titular es el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un requerimiento, de acuerdo con el cual se le otorgaba un plazo de un mes para solucionar las deficiencias detectadas, advirtiéndole asimismo de que, “de persistir las mismas, se podría sancionar con multas o clausura temporal de la instalación previa incoación del correspondiente expediente”.
Según se desprende del informe remitido por el Ayuntamiento de Tafalla, este requerimiento habría sido remitido ya a la concesionaria del silo y al titular de éste, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; sin embargo, no consta la fecha en que tuvo lugar dicha remisión, por lo que no se puede determinar fehacientemente si ha vencido ya el plazo para la adopción de las medidas, que, por otro lado, de haberse adoptado, podrían ser insuficientes, pues, en un escrito remitido el 4 de noviembre de 2025 a esta institución, el promotor de la queja indica que el problema persiste.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en cuanto titular del silo objeto de controversia, adopte por sí mismo, o inste a la concesionaria de aquél a que adopte, las medidas necesarias para solucionar las deficiencias detectadas. Asimismo, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, si ha transcurrido el plazo de un mes señalado en el requerimiento remitido a la concesionaria del silo, actúe conforme a lo señalado en aquél.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en cuanto titular del silo objeto de controversia, adopte por sí mismo, o inste a la concesionaria de aquél a que adopte, las medidas necesarias para solucionar las deficiencias detectadas.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, si ha transcurrido el plazo de un mes señalado en el requerimiento remitido a la concesionaria del silo, actúe conforme a lo señalado en aquél.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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