Partekatu edukia
Gizarte ongizatea
Gaia: El trato sufrido por las personas con movilidad reducida durante un espectáculo celebrado en el Espacio Cultural los Llanos de Estella/Lizarra.
Alcaldesa de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:
1. El 13 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el trato dispensado a las personas con movilidad reducida en el Espacio Cultural Los Llanos.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 4 de octubre de 2025 acudió en compañía de una persona en silla de ruedas a un espectáculo musical al Espacio Cultural Los Llanos de Estella-Lizarra.
b) Al entrar en el Espacio Cultural, pudo comprobar que el espacio reservado para las personas en silla de ruedas estaba ocupado por una mesa de luces.
c) Ante esta situación, se dirigió a un empleado de las taquillas del Espacio Cultural, el cual atribuyó la instalación de la mesa a los técnicos del espectáculo musical, lo cual fue negado posteriormente por uno de dichos técnicos.
d) A raíz de todo ello, las personas usuarias de silla de ruedas tuvieron que situarse delante de una puerta de emergencia, quedando ésta bloqueada.
e) La situación generó inseguridad, falta de accesibilidad y un perjuicio evidente para las personas con discapacidad, además de reflejar desorganización y una atención inadecuada al público.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 21 de octubre de 2025 hemos recibido el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 12 de mayo de 2025, […] presentó ante el Ayuntamiento de Estella-Lizarra la instancia nº 2729/2025, solicitando el alquiler de la sala 1 del Espacio Cultural Los Llanos el 4 de octubre de 2025 para llevar a cabo el espectáculo-concierto del tributo a Mecano “Me colé”.
Con fecha 19 de mayo de 2025 se firma el contrato de alquiler de la sala 1 del Espacio Cultural Los Llanos entre el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y […]. Anexo al contrato de adjuntan tres documentos, entre los que están la ficha técnica del espacio escénico y la información preventiva.
La sala 1, cuyos usos principales son la proyección cinematográfica y la realización de espectáculos de artes escénicas, tiene habilitada una mesa-cabina de sonido e iluminación, desde donde el personal técnico de los eventos realiza el control de luz y sonido.
El pasado 4 de octubre, el personal técnico del espectáculo organizado por […], colocó la mesa de control en el pasillo, delante de los espacios reservados para sillas de ruedas. El personal técnico del Espacio Cultural indicó que debían colocarse en el espacio habilitado para ello, a lo que la empresa se negó.
Respecto al trato recibido por el personal del servicio de taquilla, se informa que el servicio de control de acceso y acomodación del público, se lleva a cabo por la empresa (…), mediante un contrato administrativo de concesión de servicios. Por lo que se ha trasladado a la empresa las quejas relativas al comportamiento de su personal, a fin de que adopte las medidas oportunas.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al trato sufrido por las personas con movilidad reducida durante un espectáculo celebrado en el Espacio Cultural los Llanos de Estella-Lizarra.
A este respecto, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por su parte, señala que la sala en la que se celebró el espectáculo dispone de una mesa-cabina técnica, de forma que fue el personal técnico del espectáculo quien colocó la mesa en el pasillo en contra de las indicaciones del personal del Espacio Cultural. Asimismo, detalla que el servicio de taquilla se presta mediante un contrato administrativo de concesión de servicios, a cuyo titular se ha trasladado la queja.
4. La cuestión objeto de queja no es novedosa, puesto que ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas la presente.
Así, e.g., en los expedientes Q25/1103 y Q25/1111, que tenían por objeto el trato dispensado a las personas con movilidad reducida en sendos eventos celebrados en el pabellón Navarra Arena, esta institución señaló lo siguiente:
“5. Existe un amplio marco legal en materia de igualdad de trato, no discriminación y derechos de las personas con discapacidad, integrado, entre otras, por normas estatales y forales, que se fundamentan en la no discriminación y la igualdad de trato y de oportunidades, regulando medidas positivas encaminadas a garantizar la igualdad de las personas a través, entre otros medios, de la accesibilidad universal, la autonomía y el pleno ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
En este contexto, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, así como el ejercicio real y efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad. Las disposiciones se configuran de forma que sean los poderes públicos los que garanticen que ese ejercicio sea pleno y efectivo.
Así, el artículo 29 de dicha norma establece que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
También resulta de aplicación el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Esta norma establece que los asistentes personales u otras personas de apoyo tendrán derecho a acceder acompañando a la persona con discapacidad, sin que ello suponga un sobrecoste.
En el ámbito foral, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, sigue la misma línea de protección y promoción de la igualdad efectiva.
Asimismo, el Plan Estratégico de Cultura 2024-2028 define la política cultural de Navarra como accesible, diversa e inclusiva, impulsando estrategias destinadas a garantizar la equidad, la tolerancia, la accesibilidad universal y la eliminación de cualquier tipo de barrera o discriminación.
6. En atención a este marco normativo, esta institución entiende que, aunque el recinto cumpla con la normativa mínima exigida para la obtención de su licencia de actividad, el uso efectivo que se hace de las instalaciones puede generar efectos discriminatorios, bien por la ubicación asignada, por las condiciones económicas impuestas o por las limitaciones en la experiencia compartida con las personas acompañantes.
En consecuencia, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, en los pliegos y condiciones de los contratos de arrendamiento del recinto, establezca cláusulas específicas que garanticen la igualdad de trato y la accesibilidad universal real y efectiva, evitando situaciones de discriminación directa o indirecta”.
5. En el presente caso, la interesada presenta la queja porque el espacio reservado para las personas con movilidad reducida durante el evento fue reducido debido a la colocación de una mesa de luces en el mismo, lo que no solamente dificultó la visibilidad del espectáculo por parte de las personas con movilidad reducida, sino que, además, conllevó que éstas tuvieran que ubicarse frente a las puertas de emergencia, con el consiguiente riesgo que ello podría haber tenido en caso de que hubiera habido un siniestro que hubiera aconsejado la evacuación de la sala.
En línea con lo señalado en los expedientes antes señalados, a fin de evitar estas situaciones que, en primer término, afectan al derecho a las personas con movilidad reducida a disfrutar de los espectáculos en condiciones equiparables al resto de personas, esta institución estima oportuno sugerir que, en los pliegos y condiciones de los contratos de arrendamiento del Espacio Cultural, se establezcan cláusulas específicas que garanticen la igualdad de trato y la accesibilidad universal real y efectiva, evitando situaciones de discriminación directa o indirecta.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que, en los pliegos y condiciones de los contratos de arrendamiento del Espacio Cultural Los Llanos, se establezcan cláusulas específicas que garanticen la igualdad de trato y la accesibilidad universal real y efectiva, evitando situaciones de discriminación directa o indirecta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia