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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1448) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que se extremen las medidas para que los eventos que se celebren en la zona a la que se alude en la queja y, en particular, en el Parque del Runa, se desarrollen con el menor impacto posible para los vecinos de la Rotxapea, procurando minimizar las molestias que se padecen; y le sugiere que valore propiciar una cierta desconcentración o rotación de eventos festivos que se desarrollan en la zona a la que se alude, de tal modo que se procure repartir la carga y el beneficio con otros puntos de la ciudad.

2026 urtarrila 23

Servicios públicos

Gaia: Las molestias e impacto que tiene para los vecinos del barrio de la Rotxapea el desarrollo de una sucesión de eventos, con especial mención a los organizados en el Parque del Runa.

 

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 23 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la situación del barrio de la Rotxapea y a los perjuicios que ocasionan a sus vecinos el uso del Parque del Runa y los eventos que se celebran en el mismo.

El autor de la queja exponía que:

“Este es (o era) un buen barrio para vivir, tranquilo, bien situado y con relativas comodidades. Digo era, porque a modo de ejemplo, en un mes hemos tenido (o sufrido) directa e indirectamente los efectos del Privilegio de la Unión, con feria ganadera incluida en La Runa, seguido de San Fermín Txikito con espectáculos musicales en las huertas de Santo Domingo, la Plaza de la O y al loro, música electrónica en la Taconera retumbando en los edificios de barrio, en un bucle non stop de 12 de mediodía a madrugada. Por si era poco, el siguiente fin de semana nos trajeron el Navarider Day…

Somos un barrio acogedor y solidario. Compartimos nuestro espacio sin problema, pero el Ayuntamiento nos está llevando a una situación muy complicada.

Cada semana se vuelve una odisea encontrar aparcamiento el jueves y viernes por la tarde y el sábado y domingo, por descontado. Entendemos que la gente venga disfrutar del Juevintxo, del vermú, las comidas, el tardeo, el poteo, las cenas y las noches del casco viejo y el centro de la cuidad, al igual que los que vienen a pasear, a comprar, a hacer recados, turismo, etc. También entendemos que no se puede acceder al Casco Viejo en coche y que La Rotxa es el barrio más cercano y con mejor accesibilidad a lo viejo, pero también habrá medidas que palíen esta situación, no? Mirar para otro lado NO es una de ellas. Estamos hablado de tres/cuatro de los siete días que tiene la semana, parece serio.

Además del día a día, periódicamente el Ayuntamiento nos obsequia con algún evento, como los citados anteriormente, la Vuelta Ciclista y otros, entre los que me gustaría destacar dos. El primero, lógicamente, San Fermín. Es normal que las fiestas conlleven una gran afluencia de visitantes al barrio, por su cercanía al centro, al recorrido del encierro, los corralillos, el encierrillo y en los últimos años… el Recinto Ferial. Resumiendo; de aparcar ni hablamos, gente y más gente, ruido y más ruido y basura y más basura. Pero no del 6 al 14, cierran el Parque de La Runa una semana antes para los preparativos, mantienen las barracas varios días tras las fiestas y dos semanas más para desmontar y retirar la ingente cantidad de basura dejan. Abren el Parque bien entrado agosto y entonces, a intentar recuperar las zonas verdes. El segundo y la guinda, es la “feria de hamburguesas” o The Champions Burger. No me voy a extender, pero es como las barracas, en octubre y además, como pueden comprobar en la hemeroteca, con monumentales colapsos de tráfico en el barrio y sus accesos. Para el Ayuntamiento debió ser una actuación magistral ya que este año la vuelven a organizar, en el mismo lugar y con mayor duración, para incluir dos 2 fines de semana. ¡Si señor! Además, cerrarán el Parque unos días antes para los preparativos y varios después, para desmontar y limpiar todos los desperdicios que generan y “olvidan”.

Hay 14 barrios en Pamplona, con multitud de espacios, de diferentes tamaños y posibilidades. Por citar algunos: la Media Luna, la Taconera, Antoniuti, la Vuelta del Castillo, Biurdana, la Vaguada, Yamaguchi, el Parque de la Insumisión, el de Irubide, la Plaza de Toros, la Plaza de la Libertad, la Plaza de los Fueros, dos campus universitarios enormes y hasta polígonos industriales. ¿De verdad no hay una alternativa al Parque de La Runa para organizar eventos en toda la ciudad? ¿El Ayuntamiento se lo ha planteado?, lo hacen por mera ineptitud o es intencionado?

Dice el Ayuntamiento que quieren barrios vivos, sin gentrificación, sin parques temáticos de bares y alojamientos turísticos. Eso dicen, pero sus medidas parecen decir lo contrario, primero en el casco viejo y últimamente en zonas limítrofes como nuestro barrio. La gente se harta y se va.

Si me he explicado bien, habrá quedado claro quién se lleva el perjuicio de su administración, pero… y el beneficio? Quién se beneficia de esto?, porque no es porque sí. En realidad, para quién gobierna el Ayuntamiento? Para los bares, restaurantes y otros locales de ocio del Centro? Para los gestores de alojamientos turísticos, hoteles, etc? y/o para promotores privados de eventos?

 Merecemos una explicación y ante todo, una rectificación en la gestión del Ayuntamiento”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe municipal, se expone lo siguiente:

“En respuesta al escrito de queja interpuesto, en primer lugar, agradecemos sinceramente que se haya tomado el tiempo de trasladarnos su opinión y sus inquietudes. Valoramos profundamente las aportaciones de las personas que, como el autor de la queja, viven el día a día del barrio y muestran su compromiso activo con la mejora de su entorno.

Entendemos su preocupación respecto al impacto que determinados eventos y celebraciones pueden tener sobre la convivencia vecinal, el descanso, la movilidad y el uso de espacios públicos. Somos plenamente conscientes de que, en ocasiones, la concentración de actividades en un mismo ámbito puede generar molestias y dificultades.

En archivo adjunto al presente informe se detallan las actividades que esta área municipal ha autorizado en los años 2023, 2024 y 2025. Son 17 eventos en total, unos seis al año.

El Ayuntamiento de Pamplona tiene entre sus objetivos dinamizar la vida cultural, social y económica de la ciudad de manera equilibrada, buscando que todos los barrios puedan beneficiarse de una programación diversa y accesible.

En relación a las cuestiones mencionadas como aparcamiento, movilidad, ruido y limpieza indicar que se realiza un trabajo transversal con el resto de Áreas del Ayuntamiento con el fin de controlar y minimizar las posibles molestias que pudieran producirse.

Se exige a las entidades organizadoras el cumplimiento de los límites de horario y ruido establecidos en la normativa vigente, así como la constitución de una fianza en función de la entidad del evento, para hacer frente al correcto estado de uso del espacio público tras el mismo.

Desde Seguridad y Convivencia se habilitan zonas de estacionamiento alternativas para los vecinos afectados en distintas zonas según el alcance del evento. Así mismo se refuerza la presencia policial en el barrio a fin de facilitar la movilidad de sus vecinos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias e impacto que tiene para los vecinos de la Rotxapea el desarrollo de una sucesión de eventos en el barrio o en puntos aledaños, con especial mención a los organizados en el Parque del Runa.

4. En el contexto de otra queja recientemente tramitada por esta institución, centrada en las actividades que se realizan en el Parque del Runa y en el estado en el que queda el mismo tras ellas, esta institución ha venido a manifestar y a sugerir:

“3. Las molestias y perjuicios que ocasiona el desarrollo de determinadas actividades en el Parque del Runa no es una cuestión novedosa, pues ya ha sido objeto de examen por parte de esta institución. Así, e.g., en el expediente Q23/266 se analizaron las molestias y perjuicios que la instalación de las denominadas “barracas de San Fermín”, que es una de las actividades expresamente aludidas en la presente queja, causa a los vecinos de las inmediaciones del Parque del Runa, que es el lugar en que aquéllas se instalan anualmente.

En la presenta queja, sin embargo, el objeto no es tanto las molestias y perjuicios que la celebración de esas actividades causa de forma directa e inmediata a los vecinos del Parque como el hecho de que no se adopten las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de esas actividades.

En cierta medida, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se viene a reconocer que, al menos en relación con una de las actividades señaladas en el escrito de queja, sí se habría producido la conducta señalada en ella, pues se habría requerido al promotor de dicha actividad un mayor esfuerzo en las labores de limpieza y acondicionamiento del entorno en lo sucesivo.

Teniendo esto en cuenta, si bien no existen elementos de juicio que permitan objetivar que, tal y como se señala en la queja, la conducta descrita en ésta tenga lugar cada vez que se desarrolla una actividad en el Parque del Runa, esta institución sí considera acreditado que ello habría tenido lugar al menos en el caso de una de las actividades indicadas en el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, lo que habría de ser considerado de cara a futuras solicitudes que realice el promotor de dicha actividad.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que considere lo sucedido de cara a las solicitudes que el promotor de dicha actividad realice en lo sucesivo, ya sea endureciendo los requisitos, supervisando el uso durante la celebración del evento y no sólo al final o, incluso, no autorizando el mismo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en la medida en que el promotor del evento Champions Burger no ha cumplido de manera correcta con las labores de limpieza y de acondicionamiento del entorno, se tenga en cuenta lo sucedido de cara a las solicitudes que dicho promotor pueda realizar en lo sucesivo”.

5. También en relación con lo suscitado en la queja (en concreto, con la concentración de eventos festivos en una determinada zona o lugar y lo conveniente de procurar una cierta rotación o reparto en diferentes ubicaciones), con ocasión del expediente Q25/1196 (el caso se refería una zona y situación distinta), señalábamos y sugeríamos lo siguiente: 

“4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

(…)

5. Esta institución, aun entendiendo que se está ante un problema multifactorial, considera razonable que la localización de este tipo de eventos, dado su evidente potencial molesto, si no se ve oportuno alejarla de entornos residenciales, al menos, quede sometida una cierta “rotación” o “desplazamiento”, de forma que el perjuicio (fundamentalmente, molestias por ruido y otros efectos asociados a esas celebraciones) o el beneficio que puedan generar se reparta de forma razonablemente equitativa, y no sean siempre las mismas personas las afectadas.

Entendemos que verbenas como las aludidas pueden ser celebradas en sucesivos años en lugares distintos (se citan algunos en la queja), lo que, de algún modo, amortigua el impacto negativo para un grupo de vecinos en particular, y puede constituir una solución más justa para conciliar el conjunto de derechos e intereses implicados.

Ello sin perjuicio, obviamente, de que, independientemente de cuál sea el lugar elegido, sea exigible que se minimicen las eventuales molestias, vía determinación de horarios y su control, limitación de los efectos sonoros, recogida del lugar, etcétera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para que las verbenas, conciertos o eventos análogos que se celebren, en lo posible y razonable, roten en cuanto a su ubicación y, por ende, aplicando tal criterio, que, con vistas a próximas ediciones de las fiestas de San Fermín Txikito, se evite autorizarlas en la Plaza Compañía”.

6. En relación con la queja que nos ocupa, vista la situación que se describe, y en línea con los fundamentos de esos posicionamientos traídos a colación.  vemos pertinente formular al Ayuntamiento una doble sugerencia.

Por un lado, que se extremen las medidas para que los eventos que se celebren en la zona a la que se alude en la queja y, en particular, en el Parque del Runa, se desarrollen con el menor impacto posible para los vecinos de la Rotxapea, procurando minimizar las molestias que se vienen a denunciar.

Y, por otro lado, y considerando la reiteración de quejas, que, desde una perspectiva de ordenación más general, se valore propiciar una cierta desconcentración o rotación de eventos festivos que se desarrollan en la zona, de tal modo que se procure repartir la carga y el beneficio con otros puntos de la ciudad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que se extremen las medidas para que los eventos que se celebren en la zona a la que se alude en la queja y, en particular, en el Parque del Runa, se desarrollen con el menor impacto posible para los vecinos de la Rotxapea, procurando minimizar las molestias que se padecen.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore propiciar una cierta desconcentración o rotación de eventos festivos que se desarrollan en la zona a la que se alude, de tal modo que se procure repartir la carga y el beneficio con otros puntos de la ciudad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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