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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración del grado de discapacidad del hijo de la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 28 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser atendida una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que:
a) En noviembre de 2024 solicitó la valoración del grado de discapacidad de su hijo.
b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no ha sido todavía atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual resulta pacífico que fue presentada el 29 de noviembre de 2024 y todavía no ha sido atendida.
4. A este respecto cabe señalar que, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada por la interesada no está siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendar que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad presentada por la interesada el 29 de noviembre de 2024 lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 29 de noviembre de 2024 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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