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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1476) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial; y le recomienda que, habiendo transcurrido más de dos años desde su presentación, atienda expresa y motivadamente la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado lo antes posible.

2025 abendua 11

Ondare-erantzukizuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver un expediente de responsabilidad patrimonial.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 29 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a una reclamación de responsabilidad patrimonial.

En dicho escrito exponía que:

a) El 12 de mayo de 2023 presentó ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una reclamación de responsabilidad patrimonial.

b) El 23 de mayo de 2023 se acordó la admisión a trámite de dicha reclamación, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente.

c) A partir de dicho momento, se han acordado trámites de audiencia los días 18 de enero, 5 de febrero y 15 de octubre de 2024.

d) Pese a que la legislación establece un plazo máximo de seis meses para ello, su reclamación de responsabilidad patrimonial no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 12 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que, entre otras cosas, se expone que, dado que el expediente se encuentra en una fase muy avanzada, “es previsible que próximamente recaiga la resolución del mismo”.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

Asimismo, en relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer que aquellas deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de seis meses

4. En el presente caso, resulta pacífico que:

a) El interesado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial el 12 de mayo de 2023; y,

b) Habiendo transcurrido más de dos años desde su presentación, dicha reclamación no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente por la Administración.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que adopte las medidas precisas para que la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto de la queja sea atendida lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, habiendo transcurrido más de dos años desde su presentación, atienda expresa y motivadamente la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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