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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1487) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que las convocatorias de ingreso que apruebe contengan un calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios; y que vele por el cumplimiento del calendario que se establezca, procurando especialmente evitar retrasos o dilaciones significativas.

2025 abendua 19

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: El retraso en la fecha de la primera prueba de un proceso selectivo del puesto de Conserje.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 30 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) por lo que consideraba una alteración de la fecha de la primera prueba de un proceso selectivo del puesto de Conserje.

En la queja se exponía que:

“El 22 de mayo de 2025 se publicaba en el BON la resolución por la que se aprobaba la convocatoria de una oposición de 52 plazas para el puesto de conserje y se indicaba que las pruebas de la oposición darían comienzo a partir del mes de octubre de 2025.

El 24 de octubre pasado se publicó en la ficha de la convocatoria la lista definitiva de admitidos y la fecha y hora del examen. En esta resolución se convoca a los candidatos a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2026.

En los últimos años en las convocatorias de acceso al empleo público en Navarra se indica un mes de referencia a partir del que se empezarán a celebras las pruebas y se cumple con algo de margen. En este caso no se ha cumplido por una diferencia de unos seis meses.

Se da la circunstancia de que en mayo se convocaron otras oposiciones a las que podemos concurrir los mismos opositores, como Servicios Generales y Administrativo e indicaban que las pruebas darían comienzo a partir de los meses de marzo y febrero de 2026.

Para el examen de conserje nos hemos tenido que meter un temario especifico extenso a presión para estar preparados para el mes de octubre, realizando sacrificios personales, económicos y familiares. Este cambio de fecha de última hora del examen de conserje es un maltrato a los candidatos, que hemos tenido que priorizar estar preparados para el mes de octubre, y ahora veremos como posiblemente los exámenes de otras convocatorias sean incluso antes, teniendo que reestructurar las prioridades del temario a estudiar. No puede ser que el tribunal se enterase a lo largo del propio mes de octubre que el examen no se podría realizar a lo largo del mes de octubre.

La convocatoria de 2019 comenzó con un problema de retraso similar y se terminó con la realización de un examen repleto de errores, en el que se podía ver una falta de interés del tribunal por el trabajo que estaban realizando y despreciando el esfuerzo de los miles de candidatos que se nos habíamos presentado a la oposición. No es que el examen fuese difícil, que sería totalmente legítimo, es que era una auténtica chapuza.

Espero que esta vez no termine de la misma manera, pues no puede exigir implicación a los empleados públicos cuando su ingreso en la administración comienza con este tipo de maltratos”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Mediante Resolución 1313/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, corregida por Resolución 1418/2025, de 23 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cincuenta y dos plazas del puesto de trabajo de Conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Estas Resoluciones se publican, respectivamente, en los Boletines Oficiales de Navarra número 101 y 108, de 22 y 30 de mayo de 2025.

2º.- Por Resolución 3137/2025, de 22 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cincuenta y dos plazas del puesto de trabajo de Conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se determina la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la oposición. Don (…) figura admitido en la convocatoria.

Esta resolución se publica en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, con fecha 24 de octubre de 2025.

El apartado 2º de la parte dispositiva de la citada resolución dispone: “Señalar como fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día de 28 de marzo de 2026, sábado, a las 10:00 horas, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía de Pamplona.”

3º.- El autor de la queja expone que “en los últimos años en las convocatorias de acceso al empleo público en Navarra se indica un mes de referencia a partir del que se empezarán a celebras las pruebas y se cumple con algo de margen. En este caso no se ha cumplido por una diferencia de unos seis meses.

Asimismo, el interesado señala que “Para el examen de conserje nos hemos tenido que meter un temario especifico extenso a presión para estar preparados para el mes de octubre, realizando sacrificios personales, económicos y familiares. Este cambio de fecha de última hora del examen de conserje es un maltrato a los candidatos (…)”

4º.- En relación con el objeto de la queja procede señalar como punto de partida que la base 6.1 de la Resolución 1313/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, establece que “la oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2025”, fecha que sirve de referencia a las personas aspirantes a partir de la cual pueden ser convocadas para la realización de las pruebas.

Así las cosas, hay que tener en cuenta que en la actualidad existen multitud de convocatorias tramitándose de forma simultánea en el marco del esfuerzo que está llevando a cabo esta Administración por reducir la temporalidad del empleo

público, circunstancia que provoca una acumulación de fechas en las que se celebran pruebas selectivas saturando las fechas del calendario.

Además, se debe tener presente que la fecha de la celebración de las distintas pruebas de las diversas convocatorias en tramitación no constituye una circunstancia que responda directamente a la voluntad de la Administración convocante pues viene obligada por la disponibilidad de espacios adecuados para dar cabida a las personas aspirantes.

En este sentido hay que tener en cuenta que la convocatoria de oposición del puesto de trabajo de Conserje es una convocatoria multitudinaria en la que han realizado su inscripción 5.322 participantes lo que supone ineludiblemente contar con las aulas necesarias para dar cabida a las mismas sin afectar al desarrollo de la actividad propia de la Universidad Pública de Navarra.

5º.- Es cuanto se informa en relación con la queja presentada por don (…)

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el proceso selectivo del puesto de Conserje convocado por la Resolución 1313/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública.

En el primer apartado de la base sexta de dicha Resolución se establecía lo siguiente:

“La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2025.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

(….)”.

A pesar de esa referencia al mes de octubre de 2025 que recoge la convocatoria, en la citada resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas (Resolución 3137/2025, de 22 de octubre, de la Directora General de Función Pública), se señala como “fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día de 28 de marzo de 2026, sábado, a las 10:00 horas, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía de Pamplona”.

4. Según cabe concluir, la referencia temporal que recogen las bases de la convocatoria está relacionada con la exigencia prevista en el artículo 16, letra j), del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra.

La norma prevé que las convocatorias de ingreso deben contener, entre otras determinaciones, la siguiente: “Calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de los ejercicios deberán mediar, al menos, dos meses”.

Se pretendería con dicha exigencia normativa que las convocatorias otorguen certidumbre a los aspirantes acerca de las fechas en que realizarán los ejercicios o pruebas selectivas.

Y, en tal contexto, cabe interpretar que, cuando la convocatoria se refiere al mes de octubre de 2025, esa sería la referencia temporal prevista para el comienzo de la oposición, esto es, de las pruebas del proceso selectivo.

Interpretación que, lógicamente, lleva a considerar que existe un retraso significativo en el hecho de convocar a los aspirantes para realizar las pruebas en marzo de 2026.

5. En el informe administrativo, sin embargo, se recoge que esa determinación de la convocatoria se trataría de una referencia para que las personas aspirantes sepan la fecha a partir de la cual pueden ser convocadas para realizar las pruebas:

En relación con el objeto de la queja procede señalar, como punto de partida que la base 6.1 de la Resolución 1313/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, establece que “la oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2025”, fecha que sirve de referencia a las personas aspirantes a partir de la cual pueden ser convocadas para la realización de las pruebas”.

A nuestro juicio, si se interpreta de tal modo esa determinación, no cabe sino concluir que se estaría inobservando, o vaciando de contenido práctico, lo previsto en el artículo 16, letra j, del reglamento de aplicación, cuyo sentido es el que antes hemos expresado.

Lo que pretende la norma es, según entendemos, determinar el calendario de celebración de los exámenes, y aquella ya prevé un periodo durante el cual no podrían llevarse cabo (dos meses).

6. A la vista de todo ello, vemos pertinente formular una recomendación, a fin de que las convocatorias se adapten a lo que exige el reglamento y de que se vele por el cumplimiento del calendario que se prevea. 

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que las convocatorias de ingreso que apruebe contengan un calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios; y que vele por el cumplimiento del calendario que se establezca, procurando especialmente evitar retrasos o dilaciones significativas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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