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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1506) por la que recuerda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía; le recomienda que resuelva la solicitud de licencia urbanística solicitada por el interesado de 19 de junio de 2023 lo antes posible; y le recomienda, también, que atienda las solicitudes de información presentadas a las que alude el autor de la queja.

2026 apirila 20

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Estella/Lizarra a una solicitud de licencia de obras para rehabilitación de una vivienda presentada en el año 2023.

Alcaldesa de Estella-Lizarra

Señora Alcaldesa:

1. El 4 de noviembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (….), mediante el que formulaba una queja relativa a una licencia de obras para rehabilitación de una vivienda en planta baja en la calle (…) de Estella-Lizarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 15 de octubre de 2021 formuló una consulta a la dirección técnica de urbanismo del Ayuntamiento de Estella-Lizarra sobre la posibilidad de rehabilitar una planta baja para destinarla a vivienda propia.

b) La respuesta municipal fue favorable, señalando que “es criterio del que suscribe que procede a contestar en sentido afirmativo la consulta planteada en lo que se refiere a la posibilidad de reconvertir las plantas bajas de estas parcelas en vivienda familiar”.

c) A partir de dicha contestación, se encargó la redacción del proyecto de rehabilitación a un estudio de arquitectura.

d) Tras diversas propuestas que no se ajustaban a lo solicitado, el proyecto fue finalmente presentado ante el Ayuntamiento el 19 de junio de 2023, fecha en la que también se solicitó la correspondiente licencia de obras para el cambio de uso de local a vivienda.

e) Desde entonces, el Ayuntamiento ha efectuado varios requerimientos de subsanación y modificación del proyecto (el último, el 24 de abril de 2024). Hasta la fecha, no consta resolución expresa sobre la solicitud de licencia presentada.

f) Asimismo, durante este tiempo ha presentado diversas solicitudes de información que tampoco han sido atendidas.

Por todo, se interesa la emisión de las correspondientes contestaciones, así como la resolución de la licencia solicitada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de febrero de 2026 se recibió el informe emitido, que fue incorporado al expediente. 

3. Dado traslado del informe al autor de la queja, este ha venido a reiterar su disconformidad con el actuar del Ayuntamiento, mediante escrito de marzo de 2025, que consta incorporado al expediente.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la falta de resolución expresa de una solicitud de licencia de obras para rehabilitación de una vivienda en planta baja en la calle (…), presentada el 19 de junio de 2023, así como a la ausencia de respuesta a las demás solicitudes formuladas en relación con esta cuestión.

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, establece que las licencias urbanísticas deberán resolverse en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, operando el silencio administrativo positivo siempre que la actuación no contravenga la normativa aplicable ni los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. 

6. En el presente caso, y en relación con la solicitud de licencia, del examen de la documentación obrante en el expediente se desprende que dicha solicitud fue presentada el 19 de junio de 2023 y que, desde entonces, se han formulado diversos requerimientos de subsanación o modificación del proyecto.

Asimismo, consta la emisión de un informe desfavorable por parte de la arquitecta municipal, fechado el 24 de abril de 2024, en el que se indica la necesidad de introducir modificaciones para que pueda llevarse a cabo la rehabilitación pretendida.

A la vista de estos antecedentes, esta institución aprecia, en primer lugar, que las actuaciones municipales se han producido de forma reiterada fuera de las coordenadas temporales exigibles dos meses. Igualmente, se constata que, en la actualidad, la solicitud de licencia no ha sido objeto de resolución expresa, pese al tiempo transcurrido desde su presentación.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía, así como, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al interesado y permitir la continuación de las actuaciones que procedan, recomendarle que dicte resolución expresa sobre la solicitud de licencia presentada a la mayor brevedad posible.

7. En relación con el resto de solicitudes formuladas por el autor de la queja y que, según manifiesta, no han sido atendidas, cabe señalar, a título ejemplificativo, las siguientes: la solicitud de acceso a licencias de obra concedidas por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra a una empresa, presentada el 17 de septiembre de 2024, y la solicitud de copia de alegaciones y de sus correspondientes contestaciones, presentada el 30 de octubre de 2024.

En este sentido, y dado que el Ayuntamiento no indica lo contrario en su informe, debe entenderse que dichas solicitudes no han sido objeto de contestación expresa. 

A este respecto, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que, con carácter general, las solicitudes de acceso a información pública –entendida ésta como aquella, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por la Administración o en posesión de ésta (artículo 4)– han de ser atendida en el plazo de un mes, ampliable por otro mes adicional en función del volumen o la complejidad de la información solicitada.

Por otro lado, en relación con la información territorial y urbanística, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, establece que, con carácter general, las solicitudes de acceso a la misma deben ser atendidas en el plazo de dos meses.

Por ello, esta institución considera procedente recomendar al Ayuntamiento que atienda, a la mayor brevedad posible y de conformidad con la normativa aplicable, aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de respuesta expresa.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que resuelva la solicitud de licencia urbanística solicitada por el interesado de 19 de junio de 2023 lo antes posible.

c) Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que atienda las solicitudes de información presentadas a las que alude el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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