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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1529) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver con celeridad el recurso de alzada presentado por la autora de la queja frente al acto de admisión de personas aspirantes del concurso de traslado del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio.

2025 abendua 09

Función Pública

Gaia: La demora del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la resolución de un recurso de alzada interpuesto frente al acto de admisión de aspirantes del concurso de traslado de vacantes del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 10 de noviembre de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución expresa de un recurso de alzada frente al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En dicho escrito, exponía que:

“Que con fecha 6 de agosto de 2025 presenté recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, contra la Resolución 2146/2025, de 28 de julio, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El citado recurso se interpuso por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, al admitir la participación en el concurso de traslado de personal perteneciente a cuerpos o categorías distintas (Técnico Especialista de Laboratorio), contraviniendo los requisitos expresamente establecidos en la propia convocatoria (Resolución 1282/2025).

Transcurrido el plazo legal para dictar y notificar resolución expresa, que finalizaba el 6 de noviembre de 2025, no he recibido respuesta alguna por parte de la Administración, incurriéndose así en silencio administrativo.

Esta falta de respuesta genera una situación de indefensión y desamparo, puesto que afecta directamente a mis derechos como personal contratado laboral, que ocupa una vacante del mismo puesto convocado, y me impide conocer si la Administración mantiene o corrige la irregularidad denunciada en mi recurso.

SOLICITA

Por todo lo anterior, SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA:

1. Que, en uso de las competencias atribuidas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se sirva interesar ante la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra información sobre las razones de la falta de resolución expresa de mi recurso de alzada, presentado el 6 de agosto de 2025.

2. Que, en su caso, inste a dicho órgano administrativo a emitir resolución motivada y ajustada a derecho sobre el recurso presentado, garantizando mi derecho a una respuesta en tiempo y forma.

3. Que se tomen en consideración los argumentos expuestos en dicho recurso, relativos al incumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la vulneración de los principios de legalidad, igualdad y capacidad en el acceso a la función pública”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Mediante Resolución 1282/2025, de 12 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, entre el que se encuentra el puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Laboratorio.

La citada Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 98, de 20 de mayo de 2025.

2º.- Por Resolución 1712/2025, de 12 de junio, del Director General de Función Pública, se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Laboratorio al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3º.- Mediante Resolución 2146/2025, de 28 de julio, del Director General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Laboratorio al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Doña (…) figura en la relación definitiva de personas admitidas en la convocatoria.

Dicha Resolución se publica en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/auxiliar-tecnico-a-laboratorio-concurso-de-traslado-2025?back=true&pageBackId=7572859 el día 31 de julio de 2025.

4º.- Con fecha 6 de agosto de 2025, doña (…) interpone recurso de alzada frente a precitada Resolución 2146/2025, de 28 de julio, del Director General de Función Pública.

Con fechas comprendidas entre el 5 y 8 de agosto de 2025 tres personas más interponen sendos recursos de alzada frente a la Resolución 2146/2025, de 28 de julio, del Director General de Función Pública.

5º.- Con fecha 3 de noviembre de 2025 se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 219, el anuncio de interposición de recursos -entre los que se encuentra el presentado por la autora de la queja que nos ocupa- frente a la Resolución 2146/2025, de 28 de julio, del Director General de Función Pública. En dicho anuncio se comunica a los interesados en el procedimiento que pueden obtener copia de los recursos interpuestos a efectos de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio, puedan formular alegaciones.

6º.- En virtud de lo expuesto, una vez recabados los informes de los órganos involucrados se realizarán las actuaciones pertinentes con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa.

Una vez tramitado el recurso de alzada, se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución.

7º.- Es cuanto se informa en relación con la queja presentada por doña (…)”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada que la interesada interpuso frente al acto de admisión de aspirantes del concurso de traslado de vacantes del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

5. En el caso que nos ocupa, a la vista de la fecha de interposición del recurso (6 de agosto de 2025) y de interposición de la queja (10 de noviembre) y emisión del informe recibido (27 de noviembre), vencido el plazo legalmente establecido, se ve pertinente recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver con celeridad el recurso presentado por la autora de la queja

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver con celeridad el recurso de alzada presentado por la autora de la queja frente al acto de admisión de personas aspirantes del concurso de traslado del puesto de Auxiliar Técnico de Laboratorio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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