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Transporte público
Gaia: La ausencia de marquesina en la parada de autobús de Campanas.
Consejero de Cohesión Territorial
Alcaldesa de Tiebas-Muruarte de Reta
Señor Consejero / Señora Alcaldesa:
1. El 13 de noviembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la ausencia de marquesina en la parada de autobús de Campanas.
En dicho escrito exponía que la parada de autobús existente en Campanas carece de marquesina, por lo que, cuando llueve, las personas que esperan el autobús se mojan.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte y al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 25 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte.
El 10 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Cohesión Territorial.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la ausencia de una marquesina en la parada de autobús existente en Campanas.
De los informes remitidos por las Administraciones en un primer término podría colegirse una cierta atribución recíproca de responsabilidades; sin embargo, examinados de forma conjunta se podría concluir que, si bien la parada es de titularidad municipal y, por ende, correspondería a la Entidad local la eventual instalación de una marquesina, en el caso que nos ocupa, aquella precisaría de una ayuda económica o financiación del Departamento, que hasta el año 2010 convocaba anualmente subvenciones destinadas precisamente a la financiación de la construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús existentes en los municipios navarros.
4. Dada la climatología habitual en esta zona, esta institución comparte con la promotora de la queja la opinión de que sería conveniente que en la parada existente en Campanas existiese una marquesina que permitiese a las personas guarecerse mientras esperan la llegada del autobús.
Asimismo, esta institución comprende que la construcción e instalación de la marquesina puede requerir de un desembolso económico elevado para determinadas entidades locales, que, a fin de poder llevar a cabo dicha construcción e instalación, pueden requerir del apoyo no solamente financiero, sino también logístico y asistencial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, especialmente, de su Departamento de Cohesión Territorial, que no solamente es el competente en materia de transporte, sino también en materia de Administración y Desarrollo local.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte y al Departamento de Cohesión Territorial que colaboren en la promoción y adopción de las medidas necesarias para corregir la situación objeto de queja.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte que colaboren en la promoción y adopción de las medidas necesarias para que exista una marquesina en la parada de autobús existente en Campanas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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