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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1639) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de renovación de la renta garantizada.

2026 urtarrila 08

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de la renta garantizada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 1 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por la denegación del ingreso mínimo vital y el retraso en resolverse su solicitud de la renta garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha recibido el informe de dicho Departamento, que consta incorporado al expediente y del que se da traslado a la interesada.

Entre otras consideraciones, se expone en el informe que se ha reconocido a la autora de la queja su derecho a la renta garantizada, por Resolución 227/2025, de 19 de diciembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

3. En relación con el reconocimiento de esta prestación, ha de señalarse que el artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, dispone lo siguiente:

“1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.

Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo (…)”.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, se refiere a la renovación de esta prestación y dispone que:

La solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo (…)”.

4. En el caso que nos ocupa, la solicitud de renovación de la renta garantizada fue de 23 de julio de 2025 y no ha sido resuelta hasta prácticamente cinco meses después.

Por lo tanto, y vista la normativa que se ha citado, es fundada la queja en cuanto al retraso en resolverse sobre la renovación de la renta garantizada.

En el informe de la Administración se viene a aducir que la solicitud de renovación no se tramitó de forma automática, pues era necesario analizar determinados datos económicos que constaban en la Hacienda Foral de Navarra acerca de la aceptación de una herencia por la interesada.

Aunque se aceptara esa necesidad que se invoca, ello no justificaría una tramitación que excede del plazo de tres meses legalmente establecido para la resolución de una solicitud inicial.

Por ello, se formula un recordatorio.

5. En lo que atañe a la denegación del ingreso mínimo vital, la institución no aprecia motivos para emitir una recomendación o recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de renovación de la renta garantizada.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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