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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Tudela a unas solicitudes de información presentadas por un sindicato.
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Señor Alcalde: Alcalde de Tudela |
Señor Alcalde:
1. El 2 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…), representante de la sección sindical de LAB en el Ayuntamiento de Tudela, por lo que consideraba una actuación indebida de dicho Ayuntamiento en su relación con la representación sindical de LAB.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Se ha recibido el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:
“En contestación al escrito recibido en el Ayuntamiento de Tudela el día 10 de diciembre de 2025, en el que se informa que, con fecha 2 de diciembre de 2025, el señor don (…) ha formulado una queja, y se solicita al Ayuntamiento de Tudela que, en el plazo máximo de quince días hábiles, informe sobre la cuestión planteada.
Don (…), representante de la Sección Sindical de LAB en el Ayuntamiento de Tudela y sus entidades dependientes, resume la queja que trae causa en la “actuación indebida del Ayuntamiento de Tudela en su relación con la representación sindical de LAB…”, exponiendo a continuación una serie de hechos sobre los que se procede a informar a continuación:
1. En relación a lo expuesto sobre “…Resolución de Alcaldía 922, de 20 de marzo de 2025, por la que se resuelve la ejecución de la Resolución número 256 del Tribunal Administrativo de Navarra…”, procede indicar que, efectivamente, en dicha Resolución se expone que se debe “Iniciar el estudio y aplicación del nuevo cálculo de la compensación que corresponde a cada uno de los trabajadores municipales por asunción parcial de funciones que se reconocen prestadas en atención a las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo cuyas funciones han asumido”.
Dicho estudio corresponde realizarlo en el seno de la Comisión de seguimiento de la valoración y la descripción de los puestos de trabajo municipales, por cuanto, en el Ayuntamiento de Tudela, el órgano que cuenta con la potestad de informar sobre los complementos retributivos a aplicar a los diferentes puestos de trabajo es la citada Comisión de seguimiento, siendo el Pleno el órgano competente para decidir sobre esta materia.
La configuración de la Comisión de Seguimiento es la aprobada mediante Resolución de Alcaldía núm. 2877, de fecha 20 de noviembre de 2023. Dicha configuración incluye representación política y sindical, estando representados todos los grupos municipales y todas las centrales sindicales con representación en el Ayuntamiento.
Así mismo, mediante la misma Resolución de Alcaldía se aprueba la configuración de un Comité Técnico de Valoración, formado por personal técnico municipal, que es el encargado de estudiar técnica y jurídicamente los diferentes temas a abordar por parte de la Comisión y elevar a ésta las correspondientes propuestas de actuación.
En relación al tema que nos ocupa, es en este foro en el que se acordó la aplicación que resultó recurrida por LAB y estimada en parte por el Tribunal Administrativo de Navarra.
Así, como bien dice el interesado en su escrito de queja, una vez dictada la Resolución de Alcaldía núm. 922, de 20 de marzo de 2025, el tema resultó estudiado por el Comité Técnico de Valoración y elevada la correspondiente propuesta a la Comisión de seguimiento.
Ese documento de propuesta constituye el informe solicitado por el interesado, dándose debida cuenta a la comisión de seguimiento, y debatiéndose con la totalidad de sus miembros, con resultado de acuerdo por unanimidad, ya que en el momento de la sesión no se recoge desacuerdo alguno. Es con posterioridad que LAB manifiesta su desacuerdo con tal propuesta, mediante instancia registrada con fecha 20 de noviembre de 2025. En cualquier caso, procede señalar que el desacuerdo de LAB no implica la ruptura del acuerdo general establecido en la sesión.
En cuanto a las cuestiones indicadas en la citada instancia, se remitirá respuesta a LAB a la mayor brevedad que resulte posible.
En este mismo punto, el interesado indica que el Ayuntamiento modificó lo contenido en la Resolución de Alcaldía 1060/2024, de 14 de marzo (recurrida por la central sindical LAB y que dio lugar a lo expuesto en el presente apartado).
En la sesión de Comisión de seguimiento celebrada con fecha 13 de octubre de 2025, y tal y como consta en la pre-acta correspondiente a la misma, se informó sobre que, a la vista de que el 25% a abonar sobre el salario del ESM de Montes para la realización de determinadas funciones de Oficial de Mantenimiento, suponía superar el salario total de dicho puesto de trabajo, se consideró adecuado abonar las cantidades suficientes para igualar ambos salarios. Obrar de otra forma hubiera supuesto una absoluta desproporción en cuanto al espíritu del acuerdo relativo a compensar las funciones de superior nivel realizadas, y del todo ilógico compensar dichas funciones de forma que el salario a percibir fuera superior al del trabajador titular del puesto de nivel superior.
En cualquier caso, se entiende que no es objeto del presente informe entrar al fondo de la cuestión narrada, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que el abono de las diferencias retributivas no resultó recurrido por el trabajador afectado.
En este sentido, procede recordar que la central sindical interesada en el presente procedimiento cuenta con los espacios y momentos oportunos para reclamar o recurrir aquello que considere, no procediendo en este documento entrar, como decimos más arriba, en el fondo de las cuestiones que ahora se plantean.
2. En relación a lo expuesto sobre la “…solicitud de los datos relativos al seguimiento de la huelga de 9 de abril de 2025…”, procede recordar que en las jornadas de huelga resulta necesario que las diferentes áreas y servicios municipales informen a Recursos Humanos de las ausencias ocurridas, ya que no todas las ausencias se producen por huelga, puede haber ausencias justificadas por otros motivos (vacaciones, asuntos, permisos, etc.).
Este extremo fue informado a una persona representante de LAB que llamó por teléfono durante dicha jornada preguntando por los datos. En la misma llamada se le indicó que faltaban los datos de algunas áreas, y que en el momento en que se contara con la información completa se enviaría sin falta.
Por parte de Recursos Humanos se enviaron, tanto el mismo día de la huelga como los días siguientes, varias peticiones de información a las áreas y servicios municipales (entre los que se incluyeron el organismo autónomo Junta municipal de Aguas de Tudela y Entidad pública empresarial local Tudela-Cultura), recibiendo la totalidad de dicha información, en lo relativo a áreas municipales, el día 14 de abril. En ese momento se procedió a informar de inmediato al sindicato LAB, faltando únicamente la información relativa al número de representantes sindicales que se habían acogido a la huelga.
Al igual que en el caso anterior, se procederá a remitir a la central sindical LAB la información solicitada a la mayor brevedad posible.
3. Por último, y en cuanto a la “actitud reiterada de incumplimiento con el deber de informar y dar respuestas a las solicitudes”, procede destacar que por parte de este Ayuntamiento se informa sobre un porcentaje muy amplio de las solicitudes sindicales. No se considera que proceda en este momento entrar al detalle de las peticiones que enumera LAB, más allá de manifestar que se está de acuerdo con que, por más que en algunos momentos no proceda o no resulte posible responder al fondo de las solicitudes recibidas, sí procede dar una respuesta a las instancias registradas por la representación del personal, así como cumplir con las obligaciones de información establecidas en la normativa de aplicación.
En consecuencia, en este punto este Ayuntamiento manifiesta su compromiso de comenzar a implementar los medios necesarios para garantizar la respuesta a las peticiones registradas por la representación del personal y para informar debidamente sobre las materias contempladas en normativa.
Por todo lo expuesto, por parte del Ayuntamiento de Tudela se concluye que, si por parte del Defensor del Pueblo de Navarra se considera oportuno, se le dará traslado de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los compromisos reflejados en el presente”.
3. Se viene a denunciar en la queja una omisión sistemática de las actuaciones que el Ayuntamiento de Tudela habría de seguir en su relación con el sindicato LAB.
En primer lugar, se suscitan varias cuestiones relativas a una resolución municipal por la que se ejecutaba una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, referente a un complemento retributivo.
El sindicato expresa:
a) Que no se ha atendido una solicitud de información que presentó el 30 de mayo de 2025, sobre las acciones y resoluciones del Ayuntamiento referentes a la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.
b) Que tampoco se ha atendido una solicitud sobre un informe relativo a los estudios realizados para aplicar un cálculo retributivo propuesto, formulada el 20 de noviembre de 2025.
c) Que el Ayuntamiento modificó el contenido de una resolución que previamente había emitido, sobre una asignación retributiva a un puesto de trabajo, sin informar a la representación sindical.
Por otro lado, se denuncia que el Ayuntamiento no ha atendido una solicitud de datos sobre el seguimiento de una huelga, tanto en la entidad local como en el organismo autónomo Junta Municipal de Aguas y en la Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura.
Y, finalmente, se expresa que es reiterado el incumplimiento del deber de informar y de dar respuesta a las solicitudes del sindicato, citándose los siguientes casos:
a) Una solicitud del 21 de abril de 2021, de información acerca del personal contratado en el primer trimestre de 2021.
b) Una solicitud del 9 de junio de 2023, de datos de todo el personal activo a esa fecha, dado que iban a celebrarse elecciones sindicales para el personal funcionario y contratado administrativo.
c) Una solicitud del 31 de octubre de 2023, de datos del personal laboral desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2023, dado que iban a celebrase elecciones para el personal laboral.
d) Una solicitud de 13 de diciembre de 2024, de datos de temporalidad en el Ayuntamiento, con vistas a una reunión sobre la oferta pública de empleo.
Se señala, por último, que el Ayuntamiento no cumple con el deber de informar trimestralmente sobre la política de personal a la Junta de Personal.
4. A la vista del informe municipal, se concluye que, efectivamente, no se ha dado respuesta expresa a las solicitudes de información a las que alude el sindicato.
La obligación de respuesta resulta inherente al deber general de resolución de los procedimientos que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 21) y de las solicitudes de información pública que prevé la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra (artículo 41).
La atención a las solicitudes de información del sindicato, en la medida en que estas se susciten en materia personal, conecta de forma notoria con el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden a la representación del personal.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes de información presentadas por el autor de la queja, representante de la sección sindical de LAB en el Ayuntamiento de Tudela
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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