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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/300) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que actúe con celeridad para incrementar las cuantías de libre disposición de las personas residentes del Centro Infanta Elena, al que se refiere la queja, y otros centros residenciales.

2026 urtarrila 23

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de actualización de las cantidades de libre disposición de las personas residentes en centros residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 19 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) referente a la no actualización de las cantidades de libre disposición de las personas residentes en centros residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de enero de 2026 se recibió el informe del Departamento, en el que se señala que no se ha producido una modificación normativa que permita aumentar la cantidad de libre disposición y que se trata de una cuestión que está en fase de estudio.

3. En relación con este asunto, esta institución, mediante resolución de 4 de abril de 2025, estimó pertinente “sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que las medidas anunciadas en el informe se intensifiquen, a fin de que el alza de las cuantías de libre disposición de las personas residentes del Centro Infanta Elena y otros centros residenciales tenga lugar lo antes posible”.

Se consideraba en la resolución emitida lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el año 2019, que es cuando se estableció el importe de 2.620 euros/año como cuantía mínima garantizada de libre disposición, y el año 2024 la inflación acumulada para el conjunto de la economía española ha sido del 18,9 por 100 (A. Fernández Cerezo, I. Sánchez, M. Pacce, “La heterogeneidad regional en la evolución reciente de la inflación en España”, Boletín Económico del /Banco de España, 2024/T3), resulta extraordinariamente complicado no considerar razonable y justa la pretensión del interesado, pues a nadie se le escapa que el rendimiento práctico de los 2.620 euros del año 2019 poco tienen que ver con el rendimiento que esa misma cantidad de dinero tiene en la actualidad.

A este respecto, el Departamento señala que ya se está trabajando en la actualización de este importe; sin embargo, esta institución teme que la labor de estudio de la situación y de adopción de medidas anunciada en el informe se prolongue en el tiempo y con ello se perpetúe la situación de inequidad que motiva la queja”.

4. A pesar del tiempo transcurrido y de que la Administración, mediante escrito de 28 de mayo de 2025, trasladó a esta institución que aceptaba la sugerencia, la misma no se ha materializado; ni tampoco se aprecia de la información remitida por el Departamento que hayan existido avances significativos, ni circunstancias modificatorias del criterio manifestado. 

Entendemos que subsisten las razones que fundaron la sugerencia y que, en todo caso, la evolución posterior de los precios, si cabe, la justifica en mayor grado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que actúe con celeridad para incrementar las cuantías de libre disposición de las personas residentes del Centro Infanta Elena, al que se refiere la queja, y otros centros residenciales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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