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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Orkoien a varias instancias presentadas por el autor de la queja.
Alcalde de Orkoien
Señor Alcalde:
El pasado 11 de abril de 2025 recibí su informe referido a la queja presentada por don (…), relativa al trato discriminatorio recibido, reflejado en la falta de respuesta a sus solicitudes, sanciones urbanísticas desproporcionadas y notificaciones inadecuadas.
En su escrito, entre otras cuestiones, me comunica que el pasado 9 de abril de 2025 se procedió a dar contestación a los escritos presentados por el interesado los días 18 de mayo de 2023 y 16 de enero de 2024. Asimismo, me indica que, como alcalde, lamenta que queden instancias “olvidadas” en el registro municipal que no obtienen respuesta a su debido tiempo y, por ello, el 7 de abril de 2025, dentro de la reunión que se realiza de forma semanal con el personal de las distintas áreas municipales, se hizo incidencia en esta cuestión, para que las solicitudes, quejas e instancias de todo tipo se asignen o se tramiten de forma correcta.
Esta institución, comparte su preocupación por que los ciudadanos no obtengan respuesta por parte de las Administraciones en los plazos conferidos para ello. Por ello, a la vista del tiempo trascurrido entre que el autor de la queja presentó los escritos y el Ayuntamiento de Orkoien procedió a dar contestación, me ha parecido necesario formular el siguiente recordatorio de deberes legales:
Recordar al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2025.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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