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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda económica por excedencia que solicitó para el cuidado de su madre con alzhéimer, por carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 2 y 9 de abril de 2025 esta institución recibió dos escritos de la señora doña (…) mediante los que formulaba una queja por la denegación de la ayuda económica directa de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado, así como por la desestimación del recurso de alzada interpuesto.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su madre fue diagnosticada de “probable Alzheimer” en mayo de 2020, y su estado de salud ha evolucionado hasta requerir cuidados continuos debido a su situación de dependencia.
b) Aunque durante años contó con atención domiciliaria externa, circunstancias imprevistas obligaron a su hermana a solicitar una excedencia laboral para asumir directamente su cuidado.
c) En este contexto, el 10 de septiembre de 2024 solicitó la ayuda complementaria por excedencia para el cuidado de familiar de primer grado, que fue denegada por “carencia o insuficiencia de crédito presupuestario”.
d) Considera que el criterio de “orden de llegada” aplicado en la asignación de esta ayuda resulta injusto, especialmente dado que el acceso a la misma exige la presentación de documentación cuya obtención no siempre depende de la persona solicitante.
e) Propone varios modelos de reparto alternativos, como el reparto lineal en función de los días de excedencia, o proporcional en relación con algún concepto del IRPF, de modo que todas las personas solicitantes puedan acceder, al menos, a una compensación parcial.
f) Presentó un recurso de alzada frente a la resolución denegatoria, que ha sido desestimado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“1. Para este Departamento sería una satisfacción poder incrementar las ayudas económicas a las familias para facilitar la ayuda para la excedencia para el cuidado de familiares a cargo, pero al igual que ha crecido el número de solicitudes en este ámbito, también se está incrementando en otros ámbitos gestionados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y otras prestaciones gestionados por otras direcciones del Departamento, Departamento que tiene un techo presupuestario que no ha crecido proporcionalmente a la demanda actual. En el presente ejercicio, 2025, y con el presupuesto disponible tenemos que priorizar aquellas prestaciones que son garantizadas frente a las que, por cartera de servicios sociales, no lo son, cómo es el caso, aún a sabiendas del impacto de las mismas. Por dicho motivo, dada la situación presupuestaria actual y compartiendo con el defensor el interés de incrementar el crédito para estas prestaciones, se intentará dotar dicha partida con mayor cuantía en el próximo ejercicio, en medida de que los presupuestos generales nos lo permitan.
2. Respecto a la presentación de documentación, si bien es molesto para las personas que solicitan ayudas, recursos, servicios, tramitaciones etc. a las Administraciones Públicas, cada solicitud, lleva consigo una legislación de referencia que la regula, un procedimiento administrativo acorde a la ley, y un condicionado a cumplir, por lo que todas las personas están en igualdad de condiciones a la hora de tener que presentar la documentación justificativa de la solicitud planteada, principio de Universalidad, para justificar la residencia en Navarra, todas las personas han presentado un certificado de convivencia de su localidad de residencia, para justificar que se está en situación de excedencia, todas las personas presentan la resolución de concesión de excedencia de la empresa para la que trabajen, así con toda y cada una de la documentación necesaria.
3. Respecto a la forma de reparto de las ayudas. Tal y como establece legalmente, la concesión de ayudas se realizará mediante el régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.
La posibilidad de utilizar dicho procedimiento de concesión de subvenciones viene expresamente recogida en el artículo 17.1 último párrafo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Este sistema de concesión de ayudas se considera imprescindible para las situaciones en las que se concede la ayuda en función de la realización de la actividad o hecho objeto de la subvención, en este caso por el hecho solicitar una excedencia para cuidado de familiares. La solicitud de estas ayudas no responde en exclusiva a la voluntad de la persona solicitante sino a la necesidad urgente e inevitable de circunstancias familiares determinadas. Las personas solicitantes pueden acogerse a estas ayudas durante todo el año, por lo que tampoco parece adecuado que necesitando efectuar los citados gastos el expediente de ayudas se resuelva a final de año.
Por ello, no parece procedente utilizar el sistema de concurrencia, implementando criterios de valoración que otorguen una mayor o menor puntuación a los solicitantes siendo difícil valorar las diferentes necesidades familiares basadas en situaciones sanitarias o sociales sobrevenidas y urgentes.
Además, no resulta aconsejable dicho procedimiento con el que se abona la ayuda una vez realizada la actividad a final de año, dado que en ese caso el esfuerzo económico impediría algunas familias solicitantes hacer frente a un gasto inesperado y necesario.
En consecuencia, resulta fundamental en esta convocatoria conceder y abonar la subvención de forma ágil y lo más próximo posible al momento en que se necesita con el fin de no generar prejuicios económicos a familias que bien por su constitución (familias numerosas o monoparentales) o por su situación vital resultan especialmente vulnerables, por lo que el procedimiento de concesión más adecuado es el de evaluación individualizada.
Optar por el régimen de concurrencia competitiva, puede suponer que las solicitudes no se puedan valorar hasta final de cada año y además, reducir el plazo de presentación de solicitudes durante el año para resolver la convocatoria y realizar el gasto dentro del ejercicio presupuestario aprobado. Las familias que cuyas necesidades surgieran en los últimos meses del año, solo podrían presentar solicitud en la convocatoria del siguiente año y esperar a su resolución durante todo el año siguiente. Lo que supone, evidentemente, un gran retraso, en la gestión de las ayudas, así como la incertidumbre de los/las solicitantes.
Desde el año 2013 se ha optado por la utilización de la evaluación individualiza como procedimiento adecuado en las convocatorias de ayudas en el ámbito de la familia.
Y por último según consta en la queja, la otra forma “proporcional a algún concepto de las declaraciones del IRPF”, informar que son ayudas sujetas a baremo económico”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda prevista para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, dirigida a personas trabajadoras que ejercen el derecho a excedencia para el cuidado de familiares, entendiéndose que dicha denegación es injusta al deberse exclusivamente a la falta de crédito presupuestario.
4. Por Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de familia para las anualidades de 2024 a 2027.
Entre tales ayudas, se encuentran las destinadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado (anexo 1).
Las bases contemplan un plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la orden foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario y el 2 de noviembre del ejercicio en curso (base sexta, anexo 1).
Asimismo, se prevé la concesión de las ayudas en régimen de evaluación individualizada conforme se vayan presentando las solicitudes y hasta tanto se agote el crédito.
5. En el presente caso, la solicitud se presentó en septiembre de 2024, es decir, dentro del plazo previsto. Sin embargo, para entonces, el crédito ya se había consumido, lo que motivó la denegación de la ayuda conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
En definitiva, la ayuda no se deniega por incumplimiento de los requisitos, sino por razones meramente formales (orden de entrada) y presupuestarias, ajenas a la voluntad y necesidad objetiva de la persona solicitante.
De esta forma, aun cuando la denegación se acomode a la convocatoria y a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el hecho de que los fondos estuvieran agotados en septiembre revela una desproporción entre los recursos presupuestados y la demanda social existente. Esto pone de manifiesto que el crédito consignado fue insuficiente para las necesidades a las que estaba dirigida la convocatoria. Esta situación compromete los fines perseguidos por las políticas públicas como esta, orientadas al fomento de la corresponsabilidad, la conciliación real y efectiva, y al reconocimiento del valor económico, social y personal de los cuidados.
Asimismo, en línea con lo dispuesto en el informe remitido por el Departamento a esta institución, se opta por el método de evaluación individualizada precisamente para poder dotar a las familias que lo necesitan de estas ayudas de forma ágil y lo más próxima posible al momento en que se requieren. También se indica que, en caso de adoptarse el régimen de concurrencia competitiva, las familias cuyas necesidades surgen en los últimos meses del año podrían quedar excluidas o sufrir un importante retraso en la resolución.
No obstante, la realidad es que, no siendo el crédito presupuestario suficiente, las familias cuya necesidad surge en los últimos meses (como ocurre en el presente caso, en el que la solicitud se presentó en septiembre, siendo el plazo límite noviembre) no reciben ningún tipo de ayuda. Por tanto, a efectos prácticos, la insuficiencia presupuestaria ha impedido que una familia que se ha visto obligada a solicitar una excedencia en un momento determinado del año acceda a la ayuda.
En este sentido, esta institución considera, como ha venido sosteniendo con ocasión de otras quejas análogas a la presente, que el resultado de esta denegación es injusto y carece de una justificación material suficiente, por cuanto que la denegación no obedece a la falta de concurrencia de las circunstancias que dan derecho a la ayuda, sino que trae causa únicamente de la fecha en la que se presenta la solicitud y de las limitaciones presupuestarias.
Así, a la vista del informe que remite el Departamento, parece apreciarse una preocupación compartida con esta institución respecto a la necesidad dotar de mayor crédito presupuestario a esta línea de ayudas, precisamente para evitar, en la medida de lo posible, estas denegaciones.
A la vista de lo expuesto, esta institución considera pertinente insistir en que se incremente el crédito presupuestario, de forma que todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a estas ayudas, así como que se contemple la posibilidad de establecer mecanismos compensatorios, como permitir el acceso a las ayudas del siguiente ejercicio presupuestario a las personas que, cumpliendo los requisitos, hayan visto denegada su solicitud exclusivamente por insuficiencia de crédito.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, si es preciso, se incremente el crédito presupuestario, de forma que todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a estas ayudas, así como se contemple la posibilidad de establecer mecanismos compensatorios, como permitir el acceso a las ayudas del siguiente ejercicio presupuestario a las personas que, cumpliendo los requisitos, hayan visto denegada su solicitud exclusivamente por insuficiencia de crédito.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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