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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/423) por la que recomienda al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que el servicio de comedor escolar al alumnado del modelo D del centro CPEIP Marqués de la Real Defensa, de Tafalla, se preste con personal con conocimiento de euskera.

2025 maiatza 26

Euskara

Gaia: La ausencia de personal cuidador suficiente en el comedor escolar del CPEIP Marqués de la Real Defensa de Tafalla, para atender al alumnado que cursa en el modelo D (enseñanza en euskera).

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. . El 2 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…) y la señora doña (…), en representación de las familias del modelo D del colegio público Marqués de la Real Defensa de Tafalla, mediante el que formulaban una queja por la falta de monitor/a con perfil lingüístico en euskera en el comedor escolar para cubrir todos los grupos de alumnado del modelo D.

En la queja se exponía lo siguiente:

“En representación de las Familias de modelo D del Colegio Público Marqués de la Real Defensa de Tafalla.

Queremos exponer al DEFENSOR DEL PUEBLO la problemática que estamos teniendo este curso con la falta de una monitora/or con perfil lingüístico en euskera en el comedor escolar de la Escuela Pública de Tafalla, para cubrir todos los grupos de alumnado del modelo D, quedándose si este servicio los cursos de 5º y 6º de Primaria.

La Escuela Pública de Tafalla tiene dos modelos lingüísticos y en el comedor escolar hasta ahora siempre han estado cubiertos cada grupo con personas con el perfil adecuado.

Desde este curso el Dpto. de Educación es el responsable de la gestión y licitación de los comedores escolares de Navarra desde septiembre hasta junio de lunes a viernes, así que nuestros escritos se han dirigido al Departamento y el primero también a la empresa. Este curso la empresa que gestiona el comedor escolar de la escuela es Aramark.

Comenzado el curso escolar 2024-2025 en el mes de septiembre y los cursos 5º y 6º de modelo D su monitora no tiene perfil lingüístico en euskera. Nos ponemos en contacto con el Departamento de Educación a través de registro electrónico y en menos de una semana hablaron con la empresa que gestiona este curso el comedor y realizaron la contratación de una persona para trabajar en el comedor con perfil lingüístico en euskera. Hasta aquí todo correcto.

En enero una monitora con perfil lingüístico en euskera, deja de trabajar en el jantoki, por baja propia y la empresa no contrata a una nueva persona para cubrir el trabajo que esta estaba haciendo. Tras no recibir respuesta en febrero volvemos a registrar otro nuevo escrito realizando la misma solicitud.

El 24 de febrero el Director de Servicio del Dpto. de educación nos da una contestación negativa al asunto, por lo que ahora en el mes de marzo hemos vuelto a registrar otro nuevo escrito solicitando que reconsidere esta decisión y se restablezca el/la monitora de comedor en euskera de forma inmediata para garantizar que el comedor siga siendo un espacio coherente con el modelo lingüístico del centro que hemos elegido y que no se sigan vulnerando nuestros derechos y los de nuestras/os txikis”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El euskera está presente en el comedor escolar del CPEIP “Marqués de la Real Defensa” de Tafalla con dos cuidadoras con pleno conocimiento y dominio del euskera, a las que, junto con el resto del personal cuidador, se les ha aumentado en media hora más la jornada diaria, desde el inicio del curso escolar 2024/2025. Algo que, sin duda, contribuye a una mejor atención del alumnado y facilita la inmersión lingüística en euskera.

En los pliegos de licitación de comedores comarcales del Departamento de Educación se valora el compromiso de las empresas licitadoras de dotar con personal cuidador con conocimiento de euskera los comedores de centros educativos con modelo D.

De acuerdo con la redacción literal de los pliegos, la empresa adjudicataria adquiere un compromiso de disponer en su plantilla de personal con conocimiento de euskera en aquellos centros educativos en donde se imparte enseñanza en euskera.

En el CPEIP “Marqués de la Real Defensa” de Tafalla, se imparten los siguientes modelos y programas lingüísticos:

•G – PAI

•A – PAI

•G

•D – Pai

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de licitación y las instrucciones de comedor escolar la ratio de personal monitor que corresponde por alumnado es un total de cinco. Teniendo dos de las cuidadoras pleno conocimiento y dominio del euskera.

La empresa adjudicataria del servicio ha trasladado al Departamento de Educación su voluntad de cubrir las vacantes de personal cuidador de comedor contratando a aspirantes con dominio del euskera. Todo ello, independientemente de que la evolución de la matrícula del alumnado, según modelos y programas educativos, pueda oscilar durante la vigencia del contrato.

Asimismo, ha transmitido las grandes dificultades existentes para contratar a personal con pleno dominio de euskera, dada la realidad sociolingüística de la zona, al ser Tafalla una localidad no perteneciente a la zona vascófona de la Comunidad Foral de Navarra. Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Estadística de la Población según Conocimiento de Euskera del NASTAT, en la localidad de Tafalla, el porcentaje de población vascohablante se sitúa en la horquilla del 4% al 10%. Y en el caso de la mayoría de las principales localidades colindantes según población, el porcentaje disminuye a un segmento de población inferior al 4% (Falces, Larraga Artajona, Berbinzana) https://nastat.navarra.es/es/desarrollo-nota-estadistica/- /tag/perfil-euskera

Por otra parte, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, la financiación de los comedores comarcales se sustenta, tanto con las aportaciones de la Administración, como con las cuotas del alumnado comensal.

Por ello, debe tenerse en cuenta que cualquier incremento en la plantilla del personal cuidador, repercute directamente en el precio diario del comedor del conjunto del alumnado comensal, independientemente del modelo lingüístico en el que se encuentre escolarizado. Esto explica por qué el Departamento de Educación no puede admitir nuevas contrataciones de personal cuidador por encima de la ratios establecidas en los pliegos de licitación y en las Instrucciones de comedor escolar:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/171/15

En virtud de lo expuesto, le comunicamos que, en cumplimiento de los pliegos de licitación y del derecho de subrogación de las trabajadoras de la empresa adjudicataria, la contratación de nuevo personal cuidador con conocimiento de euskera, se efectuará con ocasión de vacante.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ausencia en el comedor escolar de un CPEIP Marqués de la Real Defensa, de Tafalla, de personal cuidador suficiente para atender al alumnado que cursa en el modelo D (enseñanza en euskera).

El Departamento de Educación, por las razones que explica, concluye que la contratación de nuevo personal cuidador con conocimiento de euskera se efectuará con ocasión de la generación de una vacante, lo que, de facto, supone la desestimación de la solicitud de las familias.

4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

  1. Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
  2. Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley foral, referente a la zona mixta, dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

El artículo 19 de la ley foral, referente a la enseñanza, dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”. Y el artículo 25 se refiere, en particular, a ese derecho en el caso de la zona mixta, zona lingüística a la que pertenece Tafalla.

5. El artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial:

“En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

Y con respecto a la prestación de servicios de la Administración, como es el caso del comedor, que está configurado como un servicio complementario de la escolarización, la disposición adicional octava del referido decreto foral establece que:

“En la gestión indirecta de servicios públicos mediante fórmulas concesionales, cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas a las que resulten de aplicación la Ley Foral del Euskera y este decreto foral, se adoptarán las medidas necesarias para que esos servicios públicos se presten con respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía”.

Late en este precepto la idea de que el modo de gestión de los servicios públicos de competencia de la Administración, que responde a una decisión propia de esta y de naturaleza organizativa, no afecte y sea irrelevante a efectos de preservación de los derechos de la ciudadanía.

6. En el supuesto planteado, nos encontramos con alumnos que acuden a un centro escolar comarcal y que están escolarizados en el modelo D (también los hay en otros modelos en el mismo centro), pero que no reciben atención en euskera en el comedor escolar, servicio complementario a la enseñanza y de responsabilidad del Departamento de Educación.

A juicio de esta institución, independientemente de las causas o factores que hayan generado la carencia, la situación no es adecuada para el pleno ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en euskera, al que se ha hecho referencia en los apartados anteriores.

Lo que prevea el pliego de contratación al que se alude y los derechos de subrogación de trabajadores o trabajadoras, por más que contextualicen la situación, no son impedimento en términos jurídicos para atender la petición de las familias, pues, como se ha venido a razonar, la decisión de gestionar un servicio de forma indirecta, de externalizarlo, no ha de ser determinante.

Todo ello sin perjuicio de lo que proceda en el ámbito de la relación interna entre el órgano de contratación y la entidad contratista, pues la legislación de contratación viene a prever, incluso, mecanismos modificatorios y compensatorios, para preservar tanto los derechos de los usuarios de los servicios como el equilibrio financiero entre las partes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que el servicio de comedor escolar al alumnado del modelo D del centro CPEIP Marqués de la Real Defensa, de Tafalla, se preste con personal con conocimiento de euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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