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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/447) por la que recuerda a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2025 uztaila 17

Función Pública

Gaia: La falta de contestación de la Universidad Pública de Navarra a una solicitud presentada por el autor de la queja de reconocimiento y abono de un complemento económico a su puesto de trabajo.

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Señor Rector:

1. El 7 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a una solicitud de reconocimiento y abono de un complemento económico.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la falta de atención a un escrito de 27 de diciembre de 2024 en el que, tras exponer que realiza las mismas funciones de un gestor de nivel B, la interesada, que ingresó como funcionaria en un puesto de nivel C, solicitaba “el reconocimiento y asignación de un complemento económico a mi puesto de trabajo, del mismo importe que el correspondiente a las retribuciones complementarias que percibe un funcionario del nivel B (…) con efectos retroactivos de 4 años anteriores a la presentación de la presente solicitud”.

De este modo, cabrían distinguirse dos cuestiones: por un lado, una de índole material concerniente al eventual derecho de la interesada al complemento solicitado; y, por otro lado, otra de naturaleza formal relativa a la falta de respuesta a la solicitud.

4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no puede pronunciarse, puesto que, más allá de la existencia de una supuesta analogía entre las funciones de su puesto y las propias de otro puesto de mayor nivel, no existe una fundamentación fáctica o jurídica de la pretensión, no constando siquiera una identificación del complemento específico que se desea percibir.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, no existe controversia en que la interesada presentó su solicitud el 27 de diciembre de 2024 y que ésta no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar a la Universidad su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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