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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/470) por la que recuerda al Departamento Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de vacaciones presentadas por su personal; y le recomienda que, teniendo en cuenta que ha operado el silencio positivo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconozca al interesado las vacaciones solicitadas.

2025 ekaina 03

Función Pública

Gaia: La desestimación del Departamento de Educación de una solicitud de postergación de vacaciones no disfrutadas debido a una situación de incapacidad temporal.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 11 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito del señor (…), mediante el que formulaba una queja por la desestimación de su solicitud de postergación de vacaciones.

En dicho escrito, exponía que:

a) Debido a una situación de incapacidad temporal, el 26 de septiembre de 2024, solicitó las vacaciones no disfrutadas.

b) El 28 de marzo de 2025, con varios meses de retraso, se le notificó la Resolución 3580/2024, de 28 de noviembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se desestima su solicitud de postergación de vacaciones.

c) De acuerdo con el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos, el plazo para resolver una solicitud de vacaciones es de 20 días y, transcurrido dicho plazo, se entenderán estimadas por silencio administrativo positivo.

d) Según ha podido conocer, a pesar de que en su solicitud indicó que la respuesta fuera de forma telemática, se intentaron dos notificaciones en su domicilio los días 26 y 27 de diciembre de 2024, superando ampliamente el plazo de 20 días ya citado.

e) Considera que la Resolución desestimatoria es nula y que debía haberse dictado una resolución estimatoria por silencio positivo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Don [..], funcionario que presta servicios como Profesor de Enseñanza Secundaria, (…) adscrito al Departamento de Educación, presentó instancia el día 26 de septiembre de 2024, por la que solicitaba que se le postergasen los días de vacaciones no disfrutados por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal para el trabajo desde el día 4 de agosto de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2024.

Tratándose de personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de disfrute de vacaciones que le resulta de aplicación es el contenido en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.  El artículo 5 de este Reglamento establece que “el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor”. Además, en aplicación de la disposición adicional vigésima tercera del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, durante el curso 2023-2024 al promotor de la queja le correspondía un día adicional de vacaciones por antigüedad.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos determina que “El personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado”.

En concreto, las vacaciones del personal docente se disfrutan durante los meses de julio y agosto, habiendo disfrutado don (…) durante el verano de 2024 de 24 días de vacaciones antes de incurrir en la situación de incapacidad temporal.

Por lo que respecta a los días pendientes de disfrute, a los que se refiere la solicitud de postergación de vacaciones presentada por el interesado, mediante la Resolución 3580/2024, de 28 de noviembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se desestimó dicha solicitud de postergación de vacaciones. Dicha resolución se motivaba en que el artículo 6.6 del citado Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, establece que el personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo fijado como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, la norma establece expresamente que el disfrute de las mismas se realizará “necesariamente” a continuación de la fecha de la reincorporación.

La finalidad de esta regulación viene a ser compatibilizar el derecho al disfrute de las vacaciones de las personas empleadas con la minimización del impacto negativo que para los grupos de alumnos afectados conlleva el cambio de personal docente dentro del curso escolar, de modo que para sustituir las vacaciones no disfrutadas pueda continuar contratada la misma persona que viniera sustituyendo la incapacidad temporal, todo ello con el fin de garantizar la calidad del servicio público educativo.

En el caso que se plantea, sin embargo, el primer día de alta médica fue el 2 de septiembre de 2024 y el interesado se incorporó al trabajo en vez de comenzar a disfrutar de sus vacaciones postergadas, por lo que no se ha ajustado a lo dispuesto por la normativa aplicable, no resultando posible reconocer el derecho a disfrutar de la pretendida postergación de vacaciones.

En cuanto al plazo para resolver la solicitud presentada por el interesado hay que tener en cuenta que no nos encontramos en un supuesto de petición de disfrute de días concretos de vacaciones, licencias o permisos a que se refiere el artículo 3.bis del Decreto Foral 11/2009 –supuesto en el que operaría la estimación por silencio positivo en caso de no ser notificada la resolución expresa de la solicitud en el plazo de 20 días hábiles-, sino que se trata de una solicitud de reconocimiento del derecho a postergar los días de vacaciones no disfrutadas, reconocimiento que no resulta posible por no ajustarse a las condiciones recogidas en la normativa. En efecto, se trata de un reconocimiento genérico de derechos, por lo que el plazo para resolver y notificar no sería de 20 días, sino de 3 meses, tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en caso de no dictarse resolución expresa en ese plazo, se entiende la misma desestimada.

Con respecto a la notificación por medios distintos los solicitados por el interesado, cabe decir que se considera un defecto de forma que ha sido convalidado, al proceder posteriormente a la notificación de la Resolución por medios electrónicos, tal y como determina el artículo 48 de la Ley 39/2015”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de una solicitud de postergación de vacaciones no disfrutadas debido a una situación de incapacidad temporal.

4. El artículo 3 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra dispone lo siguiente:

1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes.

En cuanto al régimen de disfrute, el artículo 6 señala, por lo que aquí interesa, que:

1. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de los centros docentes, los periodos de disfrute de las vacaciones del personal no docente coincidirán en la franja temporal de cierre. No obstante lo anterior, el personal no docente que no tenga carácter asistencial tendrá derecho a elegir un máximo de cinco días de vacaciones fuera de la referida franja temporal.

[..]

6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a vacaciones, licencias y permisos es de veinte días y, en el caso de que no se hubiese resuelto transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo. Además, en aquellos casos en los que no se hubiese podido disfrutar las vacaciones como consecuencia de una incapacidad temporal, podrán disfrutarse, en el caso del personal docente, a continuación de la fecha de reincorporación.

5. En el supuesto planteado, el autor de la queja presentó su solicitud de postergación de vacaciones el 26 de septiembre de 2024, no habiendo recibido contestación hasta el 28 de marzo de 2025, fecha en que le fue notificada la Resolución 2580/2024, de 28 de noviembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se desestima su solicitud.

Refiere el Departamento de Educación en el informe remitido, que en cuanto al plazo para resolver la solicitud presentada por el interesado, “hay que tener en cuenta que no nos encontramos en un supuesto de petición de disfrute de días concretos de vacaciones, licencias o permisos sino que se trata de una solicitud de reconocimiento a postergar los de vacaciones no disfrutadas”, y que, por tanto, el plazo para resolver y notificar no sería de 20 días, sino de 3 meses, y en caso de no dictarse resolución expresa en ese plazo, se entendería la misma desestimada.

Como ya se ha indicado, el artículo 3 bis del citado Decreto Foral 11/2009, establece un plazo de 20 días para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento. Por ello, a criterio de esta institución, dado que el disfrute de las vacaciones en los casos de incapacidad temporal también está regulado en dicho Reglamento, el plazo para resolver es de 20 días. Y, superado dicho plazo, se entenderán estimadas.

En cuanto al silencio positivo, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en los casos de estimación por silencio administrativo la resolución expresa a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

A la vista del tiempo transcurrido entre la solicitud del interesado y la contestación de la misma, esta institución estima oportuno recordar al Departamento Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes presentadas por los ciudadanos.

Y, teniendo en cuenta la literalidad del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, a criterio de esta institución, la falta de contestación en tiempo y forma, conlleva que deba estimarse reconocida la solicitud de vacaciones no disfrutadas formulada por el interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda instar la revisión del acto.

Procede considerar, además, que, aún cuando se entendiera que el plazo de resolución es de tres meses -lo que no comparte esta institución- , el sentido del silencio no sería negativo, como viene a indicar el Departamento, sino positivo, pues esta es la regla general conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015,

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de vacaciones presentadas por su personal.

b) Recomendar al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta que ha operado el silencio positivo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconozca al interesado las vacaciones solicitadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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