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Gaia: Los problemas ocasionados por dos perros que se encuentran en un local próximo a la vivienda de la autora de la queja.
Alcalde de Villava / Atarrabia
Señor Alcalde:
1. El 14 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por los problemas ocasionados por dos perros que se encuentran en un local próximo a su vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) En el edificio en el que reside la interesada hay una bajera que fue ocupada hace más de un año por unos jóvenes.
b) A los pocos meses de ocupar el establecimiento, los jóvenes introdujeron en el mismo a dos perros de grandes dimensiones.
c) Los jóvenes abandonaron el establecimiento, pero dejaron en el mismo a los perros, que estarían causando diversos perjuicios a los vecinos.
d) Los perros estarían siendo regularmente alimentados y sacados a pasear por una pariente de los antiguos ocupantes del establecimiento.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión de la queja, que, en esencia, es la supuesta pasividad del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia ante el problema que la presencia de dichos perros estaría causando a los vecinos.
4. El artículo 5 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, distingue entre el propietario de un animal de compañía y su poseedor, el cual se define como “la persona física que, sin ser propietario/a (…), ostente la tenencia o esté encargada del cuidado del animal” (énfasis añadido).
A su vez, el artículo 6 de la Ley Foral 19/2019 establece las obligaciones que los propietarios y los poseedores de animales de compañía deben cumplir, entre las que se encuentra las siguientes:
“1. Tratar a los animales, según su especie, raza y edad, conforme a sus necesidades físicas y etológicas, proporcionándoles:
a) Atención, supervisión, control, educación y cuidados suficientes;
b) Alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo;
c) Condiciones higiénico-sanitarias que cumplan como mínimo lo establecido en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.
d) Libertad de movimientos, evitando los sistemas de sujeción permanentes.
e) Un espacio para vivir adecuado en cuanto a tamaño y calidad, con unas condiciones de entorno adecuadas.
f) Contacto social adecuado para cada especie según su edad y actividad.
(…)
9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer peligro o amenaza, ocasionar molestias, o causar daños a las personas, a otros animales de compañía o de producción o a las cosas, educándolos con métodos fundamentalmente no agresivos ni violentos y debiendo utilizar técnicas de modificación de la conducta cuando por prescripción veterinaria se considere oportuno, no pudiendo participar en peleas. En espacios públicos urbanos se debe conducir a los perros mediante correa o cadena, evitando que ensucien con sus deyecciones las vías y los espacios públicos. (…)” (énfasis añadido).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Foral 19/2019 establece que las Entidades locales tienen competencia para:
(…)
d) Proceder a la incautación de los animales de compañía si en ellos se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas. (…)” (énfasis añadido).
Finalmente, el artículo 32.1 de la Ley Foral 19/2019 estipula que “la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción”.
5. En opinión de esta institución, en el presente caso se revela la existencia de una conducta contraria a la Ley Foral 19/2019 tanto por parte de los propietarios de los perros –los antiguos ocupantes del establecimiento– como por parte de la pariente de estos que ha asumido su cuidado y que, como consecuencia de ello, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Foral 19/2019, debe ser considerada como poseedora de dichos perros.
En este sentido, tanto los propietarios como la poseedora de los perros tienen la obligación de supervisarlos y cuidarlos suficientemente, así como de mantenerlos en un espacio y en unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Sin embargo, según se colige del propio informe del Ayuntamiento, la supervisión y cuidado de los perros se limita al rato que dedica la poseedora a su paseo, lo que, en opinión de esta institución, no puede calificarse como suficiente, tal y como evidencia la queja y las numerosas llamadas de los vecinos a la Policía Municipal.
Del mismo modo, el Ayuntamiento reconoce que el establecimiento en que se encuentran los perros presenta una “ausencia de condiciones higiénicas adecuadas”, lo que motiva las continuas quejas del vecindario por los olores que se desprenden del mismo.
A estas quejas, lógicamente, cabría sumar las derivadas de los ladridos y ruidos que generan los perros cuando no están acompañados, lo que, como indica el Ayuntamiento en su informe, habría motivado la intervención de la Policía Municipal más de una noche.
Por todo ello, pese a las quejas de los vecinos y las intervenciones de la Policía Municipal, los propietarios y la poseedora de los perros no habrían adoptado la más mínima medida para evitar que la posesión o la tenencia de aquellos ocasionaran molestias a los vecinos, i.e., llevarían tiempo incumpliendo el artículo 6.9 de la Ley Foral 19/2019.
6. Como se ha señalado, al encontrarse los perros en unas instalaciones que no presentan unas condiciones higiénicas adecuadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Foral 19/2019, el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia podría proceder a su incautación.
Asimismo, las conductas descritas podrían ser constitutivas de infracciones leves –e.g., letras n) y o) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley Foral 19/2019–, así como de infracciones graves –e.g., letra b) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley Foral 19/2019–, que no solamente pueden conllevar la imposición de multas (artículo 27 de la Ley Foral 19/2019), sino también el decomiso de los animales (artículo 28 de la Ley Foral 19/2019).
Teniendo todo ello en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, bajo apercibimiento de incoación de un expediente sancionador de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley Foral 19/2019, requiera a los propietarios y a la poseedora de los perros objeto de controversia su retirada inmediata del establecimiento en el que se encuentran.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, bajo el apercibimiento de incoación de un expediente sancionador de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, requiera a los propietarios y a la poseedora de los perros objeto de controversia su retirada inmediata del establecimiento en el que se encuentran.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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