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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/500) por la que recuerda al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en concreto, los recursos que esta plantee.

2025 maiatza 27

Ogasuna

Gaia: La demora del Departamento de Economía y Hacienda en contestar a un escrito presentado por el autor de la queja.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 22 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a un recurso de reposición.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La presente queja tiene por objeto la falta de atención expresa y motivada a un escrito presentado por el interesado el 9 de agosto de 2024 ante el Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante dicho escrito (con número de registro 2023/1084396), el autor de la queja formulaba un recurso de reposición frente a un informe que dicho Departamento remitió a esta institución con ocasión de la tramitación de otra queja del interesado, concretamente, la que dio lugar a la formación del expediente Q23/752.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 21.1, que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Esta misma obligación está presente en la legislación foral tributaria (artículo 79 de la Ley Foral General Tributaria).

En el caso suscitado, a la vista de lo informado por el Departamento, no consta que esa obligación de resolución expresa se hubiera practicado en forma respecto al citado recurso.

En el informe remitido se expone a este respecto que:

“Lo que parece quiso “recurrir” en reposición esta persona en la instancia 9 de agosto de 2023, número de registro 2023/1084396, y que motiva de forma extemporánea su nueva queja por una supuesta falta de respuesta es, por tanto, la información trasladada en expediente de queja al Defensor de Pueblo y comunicada por éste al interesado. De tal instancia tuvo conocimiento esa Institución, pues le fue remitida por la Hacienda Foral de Navarra, para que le diese el trámite que considerase oportuno”.

Independiente de que el recurso sea o no admisible, la obligación de resolución expresa concurre (incluso para inadmitirlo motivadamente, si se considera que su objeto no es un acto recurrible, por tratarse de un informe).

Y la misma obligación existiría también en el caso de que la instancia mencionada del interesado fuera recalificada y se diera otra tramitación más adecuada a su verdadero carácter, si así se viera pertinente para favorecer su viabilidad y se acordara motivadamente.

Se formula, por lo tanto, el siguiente recordatorio sobre ese deber legal:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en concreto, los recursos que esta plantee.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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