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Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la supresión de una plaza aparcamiento reservada para personas con discapacidad en el barrio de Iturrama de Pamplona/Iruña.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 24 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la supresión de una plaza de aparcamiento reservada para personas con discapacidad en la calle Iturrama.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“En la calle Iturrama a la altura del 16-20 han anulado una plaza de aparcamiento para minusválido, cuando en el nuevo proyecto de movilización sí consta. Hay días y horas que es imposible aparcar porque han suprimido muchas plazas de zona azul y ahora los que tenemos la tarjeta sí o sí tenemos que aparcar ahí, porque no tenemos otro sitio, y hay coches que están en esas plazas días, con lo cual no son ni tres plazas, al final rotamos normalmente en dos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 25 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“El pasado año 2024, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña acometió las obras de reurbanización del Boulevard de Iturrama, generando un nuevo enlace peatonal entre la plaza Félix Huarte y el Boulevard.
El Boulevard de Iturrama acoge mucha de la vida cultural, recreativa, deportiva y comercial del barrio, ya que en este entorno se encuentran el Civivox, el colegio y el instituto Iturrama, el Frontón de López, dos parques infantiles, la Iglesia Corazón de Jesús y muchos comercios y hostelería. Las obras realizadas, que pacifican el entorno y dan prioridad al peatón en el cruce, pretenden mejorar la caminabilidad, la visibilidad y la seguridad peatonal en el ámbito.
Todo ello se ha realizado reordenando la parada de autobús urbano, núcleos de contenedores y plazas de aparcamiento preexistentes en la zona, de forma que el espacio para el cruce peatonal se ha podido maximizar. Dentro de esa reordenación, uno de los núcleos de contenedores ha pasado a ocupar una de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR) preexistentes, pasando de 4 a 3.
Recibida la queja por la supresión de la misma, se solicitó a Policía Municipal información acerca del número de plazas PMR solicitadas en el ámbito, recibiendo por respuesta que no existe solicitud de ninguna plaza de aparcamiento PMR en la zona. Las 3 plazas existentes, por tanto, se consideran suficientes para el ámbito que nos ocupa”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la supresión de una plaza aparcamiento reservada para personas con discapacidad en el barrio de Iturrama.
A este respecto, el Ayuntamiento no niega la supresión de una de las plazas, pero viene a señalar que no le consta que exista una demanda en la zona de recuperar dicha plaza.
4. A efectos de resolver la presente queja es preciso señalar que junto a la misma la interesada presentó copia de un escrito de 3 de marzo de 2025 mediante el que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña daba respuesta a un escrito previo de ella en el que manifestaba su disconformidad con la supresión de la plaza.
Por tanto, en opinión de esta institución, la argumentación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no puede prosperar en la medida en que sí debería constar que al menos la interesada sí considera que el número de plazas reservadas para personas con discapacidad es insuficiente para atender la demanda existente en la zona de Iturrama.
Por ello, sin perjuicio de que la misma no conste a la Policía Municipal, sí existe una solicitud de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad en la zona: la que realizó en tal sentido la interesada con anterioridad a la presentación de la queja ante esta institución.
5. Por otro lado, esta institución entiende que, con carácter general, toda intervención urbanística debe tender al menos al mantenimiento del número de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad en la zona afectada por aquélla.
De este modo, la intervención urbanística en una zona puede conllevar la supresión de unas plazas de aparcamiento concretas, pero ello a priori debe verse compensado con la creación de otras plazas en la misma zona, lo que no existe duda que no habría ocurrido en el caso que nos ocupa.
Por ello, dado que no consta en el expediente una argumentación sólida de por qué la plaza suprimida no puede ser recuperada en otro lugar de la misma zona, esta institución estima pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña una sugerencia en dicho sentido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para asegurar que el número de plazas reservadas para personas con discapacidad en la zona señalada en la queja sea el mismo que existía con anterioridad a la intervención urbanística que derivó en la supresión de una de ellas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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