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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/513) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que revoque y deje sin efecto la denegación de la deducción del programa Emanzipa objeto de queja, y que reconozca al interesado la ayuda correspondiente.

2025 ekaina 05

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La denegación al autor de la queja de una ayuda fiscal para el arrendamiento de vivienda (programa Emanzipa), que previamente le había sido reconocida.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 24 de abril de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, formulada por la denegación de la deducción fiscal del programa Emanzipa.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 1 de enero de 2025 el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias aceptó su petición de continuar con la deducción fiscal del programa Emanzipa.

Se le comunicó que el importe de la deducción reconocido sería válido hasta el 31 de diciembre de 2025.

b) El 1 abril de 2025 recibió una resolución del Director del Servicio de Vivienda por la que se le deniega la citada deducción.

Se señala en la resolución que la denegación obedece a que tendrá una edad superior a 34 años a 31 de diciembre de 2025.

c)  Aunque no cumpla los requisitos legales para acceder a la ayuda, la misma fue aceptada.

Se trataría de una equivocación del órgano administrativo, que debería haber sido revisada antes de aceptarse la ayuda.

d) Tiene una hija de 10 años a su cargo y no puede acceder a la ayuda DAVID hasta dentro de un año. Se encuentra en una situación de desamparo, además de estar en desempleo.

Solicitaba que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias le siga abonando la ayuda hasta octubre, que es cuando cumple los 34 años.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Don (…) tenía reconocida una deducción fiscal EmanZipa por arrendamiento de vivienda en (…)  por un importe de 250 euros, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Solicitada la renovación de su solicitud, se emitió diligencia de visado del contrato de arrendamiento, bajo el nº 17018 estableciéndose el importe de 280 euros como deducción fiscal, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025.

De conformidad con las previsiones establecidas por la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra y el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la deducción por arrendamiento para emancipación está destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 34 años inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 22.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.

Asimismo, en atención al artículo 76 de la LF del IRPF, el período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el único caso de fallecimiento del sujeto pasivo. De este modo, la edad a tener en cuenta para poder practicarse esta deducción fiscal es la existente a 31 de diciembre de cada año.

En el caso que nos ocupa, don (…) nació el 07/10/1991, y por consiguiente a 31/12/2025 tendrá una edad superior a 34 años.

Comprobado lo anterior, y verificado que se incumple la condición referida al

superar la edad máxima permitida para ser beneficiario de la deducción fiscal

correspondiente, por Resolución Emanzipa 17018, de 1 de abril, de 2025, del Director del Servicio de Vivienda, se ha denegado la solicitud de deducción fiscal correspondiente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda fiscal para el arrendamiento de vivienda (programa Emanzipa), expresando el interesado que dicha ayuda le había sido previamente reconocida y que le es precisa por la situación de necesidad en que se encuentra.

Por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se viene a señalar que el interesado no cumple los requisitos para acceder a la deducción en este año 2025, ya que, a 31 de diciembre de este ejercicio (fecha de devengo), tendrá una edad superior a 34 años.

4. Consta en el expediente de queja que, en enero de 2025, se emitió una diligencia por parte del Servicio de Vivienda mediante la que se reconoce una deducción de 280 euros mensuales “desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025”.

Se otorga a dicha diligencia carácter de acto resolutorio, pues, según se indica, la misma es recurrible en alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Reconocido el derecho a la ayuda, teniendo el acto administrativo emitido un carácter favorable, a juicio de esta institución, no cabe revocarlo y dejarlo sin efecto del modo en que se ha hecho, emitiendo una resolución denegatoria contraria al sentido del reconocimiento previo.

Tanto por aplicación de la legislación tributaria correspondiente a la naturaleza fiscal de la ayuda o deducción (artículos 146 y 147 de la Ley Foral General Tributaria), como de la legislación del procedimiento administrativo (artículos 106 y 107 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), si se considera que el reconocimiento previo no se acomoda a la ley, habría de seguirse un procedimiento revisor específico  (revisión de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables).

No cabe, en definitiva, una “libre” revocación o revisión del acto de reconocimiento de la deducción.

5. Además de lo anterior, se ha de considerar que el artículo 68 quinques del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente, dispone lo siguiente respecto a la deducción por arrendamiento para emancipación:

“Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales”.

Y que, en relación con dicha deducción, la disposición adicional sexagésima séptima, de la misma ley foral establece lo siguiente:

“No obstante lo establecido en el artículo 68 quinquies, la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación será:

a) 32 años en el periodo impositivo de 2023.

b) 33 años en el periodo impositivo de 2024.

c) 34 años en el periodo impositivo de 2025.

d) 35 años a partir del periodo impositivo de 2026".

A la vista de que se establece, en lo que respecta a 2025, que la edad máxima para poder optar a la deducción es la de 34 años “en el periodo impositivo” (no se señala que a la fecha de devengo del tributo), procede interpretar que podrán beneficiarse los interesados que cumplan esa edad durante el ejercicio fiscal.

Esta interpretación, además, es sustancialmente coherente con la referencia a los 35 años “inclusive” que contiene el precitado artículo 68 quinques, que regula la deducción con carácter general (de seguirse otra, posiblemente esa referencia inclusiva sería ociosa o carente de contenido).

La citada interpretación es más favorable para el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la vivienda que la que subyace en el informe de la Administración, entendemos que es conforme con la redacción vigente de la norma y, además, no apreciamos que se separe de una solución “lógica” socialmente, cual es dar acceso a una ayuda anual al arrendamiento a quien es menor de la edad establecida durante el ejercicio correspondiente (en este caso, durante más de tres cuartas partes del mismo).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que revoque y deje sin efecto la denegación de la deducción del programa Emanzipa objeto de queja, y que reconozca al interesado la ayuda correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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